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Aplicación de las medidas de protección del deudor hipotecario en la fase de ejecución del proceso de desahucio

Aplicación de las medidas de protección del deudor hipotecario en la fase de ejecución del proceso de desahucio

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 8 Julio 2022

Diario La Ley, Nº 10153, Sección Jurisprudencia, 19 de Octubre de 2022, LA LEY

LA LEY 6111/2022

Actuación de la adjudicataria en el previo proceso de ejecución hipotecaria constitutiva de fraude de ley. La anómala situación provocada por el archivo de la ejecución hipotecaria ha de ser resuelta intentando dar una adecuada satisfacción a los derechos de ambas partes.

  • ÍNDICE

Audiencia Provincial Barcelona, Sentencia 335/2022, 8 Jul. Recurso 517/2021 (LA LEY 185871/2022)

La entidad adjudicataria de la vivienda en ejecución hipotecaria ejercita acción de desahucio por precario contra los ocupantes. El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda. Recurre en apelación la entidad demandante.

En el previo proceso de ejecución hipotecaria la actora solicitó la entrega de la posesión de la finca adjudicada. Interesado por el ejecutado la suspensión del lanzamiento en base a la Ley 1/2013, de 14 de mayo (LA LEY 7255/2013), la adjudicataria manifestó no ser de su interés hacer uso de la facultad prevista en el art. 675 LEC (LA LEY 58/2000), solicitando que se procediera al archivo de las actuaciones. El Juzgado dictó auto suspendiendo el lanzamiento y acordando el archivo del procedimiento.

La Sala, como antes el Juzgado, entiende que la interposición de la demanda de desahucio a los ocho días de decretarse el archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria constituye un claro ejemplo de fraude de ley. Se trata de una actuación tendente a eludir la aplicación de la Ley 1/2013 (LA LEY 7255/2013) y las sucesivas normas de protección a los deudores sobreendeudados, por lo que no merece protección jurídica.

Sin embargo, no se puede prescindir del hecho de que, mediante resolución que devino firme, se acordó el archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria sin pronunciarse el Juzgado acerca del derecho de los deudores a continuar en la posesión de la vivienda en base a la invocada Ley 1/2013 (LA LEY 7255/2013). Por tanto, la adjudicataria ya no podrá interesar allí la entrega de la posesión.

Es verdad que, en principio, solo en la ejecución hipotecaria pueden activarse las medidas previstas en tan específica normativa y que es al juez que conoce de dicho procedimiento a quien incumbe verificar el cumplimiento de los requisitos para declarar el status de familia especialmente vulnerable. Y, aunque no tiene fácil encaje en el proceso de ejecución de la sentencia recaída en un juicio de desahucio por precario un incidente previo al lanzamiento de la vivienda no previsto por la ley, la anómala situación provocada por el archivo de la ejecución hipotecaria ha de ser resuelta intentando dar una adecuada satisfacción a los derechos de ambas partes.

De modo que, aunque la situación haya sido provocada por la propia actora, ha de poder obtener en algún momento la posesión de la vivienda de su propiedad, pero, no ostentando la condición de tercero que pueda invocar la protección del art. 34 de la LH, es claro que no puede privarse a los demandados de los derechos que les asistirían en la ejecución hipotecaria.

En consecuencia, la Audiencia Provincial estima la demanda con la precisión de que, en fase de ejecución, el Juzgado habrá de decidir si concurren en los demandados los requisitos de especial vulnerabilidad y las circunstancias económicas previstas en el art. 1 de la Ley 1/2013 (LA LEY 7255/2013), adoptando en su caso las medidas que, conforme a dicha ley y sus sucesivas modificaciones, sean procedentes.

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