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«Deberíamos ser más críticos y firmes en la defensa de intereses comunes, que son muchos y apremiantes, por encima de identidades y particularismos»

Entrevista a Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, y ex Fiscal General del Estado

«Deberíamos ser más críticos y firmes en la defensa de intereses comunes, que son muchos y apremiantes, por encima de identidades y particularismos»

  • 20-9-2022 | LA LEY
  • Mercedes de Prada Rodríguez, Directora Académica del Centro de Estudios Garrigues, entrevista a Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Fiscal de Sala del Tribunal Supremo y primera mujer en ocupar el cargo de Fiscal General del Estado.
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Mercedes de Prada Rodríguez.— El 10 de enero de 2015, se publicó en el BOE el Real Decreto 2/2015, de 9 de enero, por el que se nombró Fiscal General del Estado a Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, convirtiéndose, de este modo, en la primera mujer en ocupar este cargo en España. Su trayectoria es un verdadero ejemplo de trabajo, esfuerzo, dedicación y honradez, que muestran la importancia del papel de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad y, muy especialmente, en el mundo jurídico.

Consuelo es una mujer inteligente, elegante, distinguida, e independiente. Su admirable e inspiradora trayectoria profesional y su historia de una vida ejemplar, dedicada al Derecho y al servicio público, constituye para todos una referencia imprescindible que representa la máxima excelencia en lo profesional y en lo personal. Su visión del Derecho no sólo es valiosa por sus profundos conocimientos, sino por la trasversalidad de su enfoque que ha dejado patente durante toda su carrera. En la actualidad es Fiscal de Sala del Tribunal Supremo.

En un momento de tantos cambios —y a veces, tan gruesos— legislativos, nos gustaría formularle, en este número de Actualidad Civil, de cuyo Comité Científico forma parte, una entrevista con las siguientes preguntas.

MERCEDES DE PRADA: ¿Tu vocación por el Derecho viene de familia o germinó espontáneamente sin ninguna tradición previa? ¿Tenías clara, desde niña, tu vocación de Fiscal o se fue definiendo con el tiempo?

CONSUELO MADRIGAL: Desde niña me gusta leer y sabía que estudiaría para ejercer una profesión relacionada con las humanidades, aunque al principio no tenía una idea concreta. En mi familia había profesionales variados pero, sobre todo, mucho aprecio por el estudio y la excelencia. Mi tío y preparador para las oposiciones, José Manuel Martínez-Pereda, Magistrado del TS y un apasionado del Derecho, fue un maestro y una inspiración.

M.d.P.: Tu nombramiento como Fiscal General del Estado —y, por tanto, ostentar la jefatura superior y representación de la institución del Ministerio Fiscal— ¿qué significó para ti?

C.M.: Una satisfacción personal, desde luego, pero también, una responsabilidad. El momento era complicado. Seguramente, todos lo son, pero el Ministerio Fiscal, como institución de relevancia constitucional, tenía y tiene pendientes muchos requerimientos normativos, estructurales, presupuestarios, organizativos, funcionales, profesionales … Conocía las necesidades y aspiraciones de la mayoría de mis compañeros y la urgencia de un fortalecimiento institucional ante los retos que se vislumbraban en el horizonte: la posible atribución de la dirección de la investigación penal al Fiscal, la adaptación tecnológica del trabajo, los inicios del «procés» en Cataluña …. Aunque el FGE carece de competencias para acometer reformas, me sentía responsable de la mejora de las cosas.

M.d.P.: Tras tu nombramiento como primera mujer Fiscal General del Estado —pieza fundamental en nuestro engranaje constitucional— y durante el tiempo que ocupaste el cargo, ¿qué actividades, actuaciones o propuestas de reforma legislativa destacarías?

C.M.: En el año 2015 se promulgaron infinidad de nuevas leyes y reformas legales de gran calado. Una de nuestras prioridades fue suministrar a los Fiscales criterios técnicos para la mejor aplicación de las novedades normativas y propiciar la unificación de su interpretación. Afortunadamente, contaba con una Secretaría Técnica de alto nivel y pudimos dictar entre 2015 y 2016 hasta un total de 10 Circulares sobre temas diversos (pautas para el ejercicio de la acción penal por delitos leves tras la reforma del CP operada por LO 1/2015 (LA LEY 4993/2015); delitos de pornografía infantil; régimen transitorio de la reforma del CP; interpretación de la nueva regla penológica prevista para el concurso medial de delitos; plazos máximos de instrucción previstos en el art. 324 de la LECr (LA LEY 1/1882); aspectos civiles de la sustracción internacional de menores; la expulsión de ciudadanos extranjeros como medida sustitutiva de la pena en la reforma operada por la LO 1/2015 (LA LEY 4993/2015); los delitos contra la propiedad intelectual cometidos a través de los servicios de la sociedad de la información; la intervención del Ministerio Fiscal en la Jurisdicción Voluntaria; y la reforma de la responsabilidad penal de las personas jurídicas) y también varias Instrucciones sobre las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores de actividad especializada del Ministerio Fiscal y los Fiscales de Sala Delegados del FGE; directrices iniciales de actuación tras la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LA LEY 11105/2015) o intervención del Fiscal en Cuestiones Prejudiciales ante el Tribunal de Justicia Europeo.

En la mayoría de las materias, la interpretación ofrecida por la FGE fue la primera sobre los nuevos textos legales por lo que su utilidad fue general y no solo para los Fiscales. Así lo confirma la acogida jurisprudencial de los criterios sentados en relación con la nueva configuración de los delitos de pornografía infantil, los delitos contra la propiedad intelectual, los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores o la intervención del Fiscal en materia de Jurisdicción Voluntaria.

Nuestra interpretación de la reforma de la responsabilidad penal de las personas jurídicas es una cuestión aun no definitivamente decidida el seno de la propia Sala II, pero no cabe duda que el pronunciamiento de la FGE abrió un camino e iluminó la tarea de elaboración de los programas de compliance acometida por empresas y despachos tras la reforma legal.

En aquellos años, reanudamos la publicación semestral de la Revista del Ministerio Fiscal, suspendida tiempo atrás y nos centramos en la cualificación del nivel de la formación inicial y continuada de los Fiscales, en coordinación con el CEJ.

M.d.P.: ¿Encontraste alguna dificultad por el mero hecho de ser mujer durante tus primeros años de trayectoria profesional? ¿Y cuándo alcanzaste puestos de responsabilidad, como Fiscal de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo o Fiscal de Sala Coordinadora de Menores?

C.M.: Cuando ingresé, muy joven, la carrera fiscal contaba con pocos miembros. Su carácter público y oficial garantizaba unos mínimos de equidad, comparativamente envidiables. Mi familia ha sido siempre apoyo y aliento, así podría decirse que el ser mujer no supuso una gran dificultad en mi trayectoria profesional. Sin embargo, sí he sido objeto, como la mayoría de las mujeres, de actitudes, a veces inconscientes, de muchos hombres pretendidamente amables, que prestan menor atención a la opinión técnica de una mujer o minimizan la importancia de sus reivindicaciones o propuestas, tratándola como a una niña o reconduciéndola a aspectos de lo que se supone típicamente femenino: el atuendo, el peinado, las relaciones sentimentales y familiares …. Esas pequeñas «elecciones» del trato y la cortesía que en su conjunto contribuyen a rebajar la posición de la mujer con respecto a la de sus compañeros varones, sí las he vivido. Tal vez no sean tan frecuentes o llamativas como antes, pero persisten bajo diversas formas y es bueno estar alerta contra ellas para ponerlas en evidencia y corregirlas.

M.d.P.: La educación es la pieza fundamental para el desarrollo y evolución de nuestra sociedad, desde tu faceta durante muchos años como docente muy implicada con tus alumnos ¿qué echas de menos en las nuevas generaciones que acuden a las aulas de las facultades de Derecho?

C.M.: En términos generales, las últimas generaciones tienen un dominio superior de otras lenguas y están bien formadas en áreas científicas, pero acusan el déficit de lectura y de las competencias lingüísticas y mentales que solo una lectura activa desarrolla. El desprestigio y hasta rechazo del uso de la memoria en la escuela y los programas educativos han tenido efectos perniciosos para cualquiera, porque la memoria es el más eficaz recurso de la inteligencia, pero más graves para quienes cursan estudios humanísticos o jurídicos que se apoyan en la interpretación, la comprensión, la comparación y el manejo de textos escritos y en el uso oral y escrito del razonamiento, la argumentación, y la persuasión. En esas tareas, la lectura y lo aprehendido de memoria —mejor aún, by heart, como se dice en inglés—, es un valioso activo profesional, aparte de un tesoro existencial. Lamentablemente, escasea.

M.d.P.: ¿Crees que vivimos tiempos convulsos de perniciosa —por excesiva— radicalización? ¿Necesitamos «tranquilizarnos»?

C.M.: Este es un aspecto en el que políticos y ciudadanos difieren. Se diría que los ciudadanos estamos, más que tranquilos, pasivos o resignados, viendo cómo la animadversión al oponente sustituye los objetivos constructivos de la política o cómo se despliegan políticas identitarias que apelan a estrategias populistas que nos enfrentan a unos contra otros y distraen la atención de los problemas comunes para centrarla en reivindicaciones particulares, por mucho que estas también sean justas y deban ser atendidas.

Creo que, manteniendo siempre la serenidad, deberíamos ser más críticos y firmes en la defensa de intereses comunes, que son muchos y apremiantes, por encima de identidades y particularismos y defendernos de las manipulaciones de un emotivismo que, muchas veces con fines espurios, busca la solidaridad o el odio grupal contra el adversario político.

Tensionar la polarización ideológica es una estrategia populista de corto alcance. A medio y largo plazo, se impone esa «tranquilización» a que alude la pregunta. El reconocimiento de que tenemos que convivir y entendernos, al menos en algunas cosas, y no queda otra solución que acudir a los medios democráticos por excelencia que son el diálogo, el debate, la transacción y el consenso, en beneficio de todos y no sólo de los que negocian.

M.d.P.: Son muchas las Leyes civiles nuevas. Así, se acaba de estrenar en España una nueva Ley —en concreto, la 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales— que deroga esa regulación que dotaba a los animales del estatuto jurídico de cosas, en concreto con la condición de bienes muebles, para reconocerles su condición como seres vivos dotados de sensibilidad, a la que seguirá otra Ley —todavía en fase de Proyecto— de Protección y Bienestar Animal, donde se protege, de forma más intensa, la crianza de los animales. ¿Te parecen oportuna y necesaria esta reforma?

C.M.: En principio, sí, aunque no conozco los detalles del Proyecto de ley. No estoy de acuerdo con el movimiento animalista ni con el Proyecto Gran Simio que lideraron Peter Singer y Paola Cavalieri, aunque haya sido aceptado en muchos Parlamentos europeos y que trata de extender la comunidad política a todos los seres, con capacidad de sufrir o gozar, sean o no humanos. Creo que incurre en excesos e incoherencias a la hora de fundar teóricamente sus postulados y plantear sus reivindicaciones. No considero que los animales tengan derechos técnicamente, pero sí que son valiosos. Tienen un valor inherente que nos obliga a no dañarlos, siempre que no haya razones superiores para hacerlo y nos genera deberes de cuidado, cuyo alcance debemos reflexionar todos. Es bueno establecer legalmente la existencia de estos deberes.

M.d.P.: El Tribunal Supremo lo tiene muy claro: la gestación por sustitución es contraria al orden público español y atenta contra la dignidad, tanto de la madre gestante, como del recién nacido. ¿Estás de acuerdo?

C.M.: El Comité de Bioética de España emitió el 19 de mayo de 2017 un completo informe sobre aspectos éticos y jurídicos de la maternidad subrogada, el denominado Informe Wendel. Está muy bien informado y clarifica los atentados a la dignidad de la mujer y del hijo así como la realidad de la explotación subyacente a la labor de las agencias que median los contratos y cuyas ofertas publicitarias, ofreciendo amplias posibilidades de elección, evidencian la cosificación de las mujeres, los mecanismos de selección eugenésica y la explotación de la pobreza que frecuentemente están detrás de los contratos.

España, como la mayor parte de los países europeos (Italia, Austria, Alemania, Finlandia…) prohíbe legalmente cualquier negocio sobre maternidad subrogada, sea o no altruista. Las dos sentencias de la Sala Primera de Sentencia de 6 de febrero de 2014 y ahora, la 1153/2022, de 31 de marzo, recuerdan que la inscripción de la filiación en el Registro Civil de niños nacidos por gestación subrogada vulnera el orden público internacional español, la CE, al art. 10 de la ley 14/2006, de 26 de mayo (LA LEY 5218/2006), entre otras leyes nacionales, la Convención de los Derechos del Niño y a otros tratados internacionales. No es cierto, como se pretende, que los ya niños nacidos por este procedimiento queden en un limbo jurídico. Como razona el TS, la solución ante los hechos consumados no es la inscripción de la filiación a favor de los padres de intención sino la adopción. Esta es también la postura de la STEDH de 24 de enero de 2017 (LA LEY 266398/2018) en el caso Paradiso y Campanelli vs Italia, que avaló la negativa de Italia a la inscripción del niño como hijo de los padres de intención, en función de la nulidad de este tipo de contratos en Italia.

El TS ha expuesto magníficamente su doctrina en esas dos sentencias, ambas ponencias de Rafael Saraza. Dada la entidad de los intereses en juego y la potencia de los grupos de presión y las agencias mediadoras, es una defensa valiente y comprometida con la dignidad de las mujeres y los derechos de todos pero, especialmente, de los más débiles y expuestos a la explotación.

M.d.P.: ¿Crees que España, con la polémica Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se ha cumplido satisfactoriamente el mandato de la Convención sobre los Derechos del Niño respecto del fomento de todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas necesarias para garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a desarrollarse libre de cualquier forma de violencia, perjuicio, abuso físico o mental, descuido o negligencia, malos tratos o explotación?

C.M.: Esta ley cumple las pautas de la Observación General 13 de 2011 del Comité de los Derechos del Niño y las recomendaciones que el mismo Comité hizo a España en su informe de 2018. El plano legislativo es muy importante, pero las medidas para erradicar un mal tan execrable y mucho más extendido de lo que parece, que incluye también la violencia que ejercen los propios niños y adolescentes en ámbitos sin supervisión de los adultos como son internet y las redes sociales, deben ser también de acción positiva: administrativas, sociales, educativas …

Frente a la fragmentación del modelo actual, fundamentalmente autonómico, esta ley pretende ser el marco normativo uniforme que regule el sistema de protección integral en todo el territorio nacional y creo que, eso es positivo porque convoca a la colaboración de las Comunidades Autónomas y porque la uniformidad de las normas y las actuaciones incrementa los valores de igualdad y de seguridad jurídica, imprescindibles cuando se trata de derechos de las personas. Pero la legislación y las buenas intenciones no son suficientes sin la asignación de presupuestos que permitan acometer las necesarias medidas materiales, administrativas, sociales y educativas que se prevén y que podrán postergarse o abandonarse en función de los recursos existentes que, como sabemos, difieren mucho de un territorio a otro. Este aspecto crucial de la tarea no está suficientemente garantizado en la actual situación económica.

Pero cuando se trata de la protección de los derechos esenciales de los niños, como los que aquí están en juego, a diferencia de aquellos de contenido económico o social, su efectividad no puede depender de los recursos. Así lo proclama el art. 4 de la Convención de los Derechos del Niño, directamente vinculante en nuestro ordenamiento, aunque frecuentemente olvidado también.

M.d.P.: La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica es una de las reformas más rupturistas de nuestro tiempo: ¿Qué opinión te merece? ¿Crees que se puede proveer de apoyos a una persona con discapacidad contra su voluntad?

C.M.: Creo que toda la comunidad jurídica vinculada con el tema de la discapacidad ha recibido esta ley con enorme satisfacción. Indudablemente, es un gran avance en el reconocimiento de la dignidad, igualdad y plena capacidad de todas las personas que ya está produciendo efectos positivos de ampliación del círculo de la conciencia y la sensibilidad sociales.

Como todos los grandes cambios, genera incertidumbres y una cierta inseguridad para algunas personas y para sus familias que es preciso atender y acompañar. Me consta que profesionales del Derecho, directamente concernidos como son los Notarios, Jueces, Fiscales, Abogados … están haciendo un gran esfuerzo por incrementar su cualificación en la materia, desplegar al máximo su atención y sensibilidad y abordar cada caso de manera personal e individualizada para ofrecer la modalidad de apoyo más acorde con las necesidades de la concreta persona.

Pero también en este terreno se precisan medidas administrativas, sociales y asistenciales adecuadas, cuya articulación o no puede hacerse depender de los recursos. Debemos ser conscientes de que un gran avance en materia de derechos humanos, podría quedar limitado si no viene acompañado de los «ajustes necesarios» que impone la Convención de 2006 y las medidas administrativas, sociales, educativas y sanitarias precisas que nos aproximen a esa sociedad justa e igualitaria en la que todos querríamos vivir, que no levanta las barreras con las que se fuerza la adaptación a la normalidad o la exclusión, si no se adapta a las necesidades de todos sus miembros.

M.d.P.: La proyectada Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI permitirá —entre otras muchas iniciativas menos controvertidas— a los jóvenes —de entre 16 y 18 años— tomar la decisión unilateral de cambiar de sexo sin permiso paterno en pro de la despatologización de la transexualidad, en la línea marcada por la Organización Mundial de la Salud, que garantiza protección y derechos específicos a toda aquella persona «cuya identidad de género no se corresponde con el sexo asignado al nacer»: ¿Estamos pasando de cero a cien en muy breve espacio de tiempo? ¿O realmente la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, era insuficiente y debe recuperarse, a marchas forzadas, el tiempo perdido en la conquista de derechos esenciales?

C.M.: Tampoco conozco los términos concretos del Proyecto de ley, pero no diría que la Ley 2/2021, de 7 de junio sea insuficiente en el sentido de la pregunta. Al margen de lo anterior, en esta materia es posible que algunos postulados ideológicos, sin base científica, se hayan asumido de manera precipitada y acrítica. Lo malo no es pasar de cero a 100 en breve espacio, sino hacerlo sin el acopio de toda la información científica disponible y sin tomar en consideración las experiencias ya vividas en otros países.

La tensión máxima se presenta en el conflicto entre los deseos y anhelos de los niños y adolescentes y sus derechos a la vida, la salud física o psíquica y emocional y al libre desarrollo de su personalidad, derechos comprometidos particularmente cuando se trata de intervenciones o decisiones de consecuencias irreversibles, en uno u otro sentido. La mejor manera de resolverlos es indagar primero y hacer prevalecer después el interés superior de cada niño o niña concretos, contando siempre con la participación progresiva, en función de su edad y madurez, de ese niño o niña en el proceso de determinación de su propio interés. Esto desde luego, puede ser una tarea difícil. El art. 2 de la LO de Protección Jurídica del Menor (LA LEY 167/1996) proporciona pautas legales para realizarla, pero ordena hacerlo siempre, de manera individualizada.

M.d.P.: ¿Crees que la —todavía reciente— Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, ha conseguido conciliar, de forma coherente, ponderada y atinada, los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, con bienes constitucionalmente protegidos, de tanta entidad como la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad?

C.M.: La pregunta es precisamente el objeto de los recursos planteados ante el Tribunal Constitucional. Como siempre que se ventilan derechos fundamentales contrapuestos, es preciso acudir a la técnica de la ponderación y al refuerzo de las garantías de unos y otros.

Desde una perspectiva más social y sanitaria que jurídica, creo que el debate debe centrarse en torno a los cuidados paliativos y el cuidado en general y a la forma de articularlo como opción real.

M.d.P.: ¿Los menores están suficientemente protegidos por las instituciones en nuestro país o crees que deberíamos reforzar este eje de la Justicia civil?

C.M.: Las Entidades Públicas de Protección (autonómicas), los Servicios Sociales municipales y demás instituciones realizan un gran esfuerzo pero, como ya he dicho, las sucesivas crisis económicas que hemos padecido, agravadas ahora tras una pandemia que encadenó la crisis económica y social a la sanitaria, no ayudan. Los niños y los adolescentes han acusado particularmente tanto en el ámbito educativo como en el sanitario y emocional, los efectos negativos del confinamiento y las medidas de protección y distancia social y, además de los peligros de siempre, más acuciantes para quienes viven en familias con menos poder adquisitivo, están sobre-expuestos al control y manipulación digital así como a los riesgos de internet.

Es imprescindible incrementar los esfuerzos presupuestarios, educativos, sociales y sanitarios para garantizar la protección eficaz de los derechos de niños y jóvenes.

M.d.P.: ¿Cuáles crees que son los retos a los que se enfrentan, en la actualidad, los jóvenes que desean compaginar una carrera profesional ambiciosa con una vida personal y familiar? ¿Qué consejos les darías?

C.M.: No es posible una realización personal plena, exclusivamente centrada en el éxito profesional. Si queremos que los ciudadanos tengan oportunidad de llevar vidas provechosas y gratificantes, tenemos que ser capaces de incentivar la búsqueda de la excelencia profesional que indudablemente es un factor de realización personal, proporcionando al mismo tiempo mecanismos de conciliación familiar, efectivos y no limitados al sector público, bajo la pauta de la igualdad entre hombres y mujeres.

En ese sentido, soy partidaria del establecimiento de normas imperativas de conciliación y reparto de cargas familiares, como es la baja por maternidad/paternidad forzosamente compartida de modo sucesivo. Esto tendría el efecto de nivelar el terreno de juego, eliminando la elucubración sobre eventuales maternidades y la desincentivación de la contratación y promoción profesional de mujeres en edad fértil.

Es más fácil dar consejos que seguirlos. El primero sería esforzarse en alcanzar la propia excelencia y ofrecerla exigiendo al mismo tiempo posibilidades reales de conciliación. En el sector privado esto es difícil.

En el fondo late una cuestión ética en el ámbito de las decisiones de evaluación de méritos, asignación de incentivos y recompensas, nombramientos y acceso a puestos de responsabilidad y liderazgo. La elevación del tono ético es cuestión de todos, pero siempre será útil exigir que quienes evalúan y deciden motiven sus decisiones, las hagan públicas y rindan cuentas.

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