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El tiempo de excedencia por cuidado de hijo computa como trabajo efectivo en las pruebas de acceso al empleo público

El tiempo de excedencia por cuidado de hijo computa como trabajo efectivo en las pruebas de acceso al empleo público

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 19 Septiembre 2022

Diario La Ley, Nº 10152, Sección La Sentencia del día, 18 de Octubre de 2022, LA LEY

LA LEY 6073/2022

En las pruebas de ingreso por acceso libre a la condición de personal laboral fijo de la Administración del Estado resulta aplicable el art. 57 LO 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Este precepto tiene efecto directo en el ámbito del acceso a la condición de contratado laboral, sin la mediación de las correspondientes bases de la convocatoria.

  • ÍNDICE

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1155/2022, 19 Sep. Rec. 6188/2020 (LA LEY 200606/2022)

El Supremo, desestimando el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, ha confirmado la sentencia del TSJ Madrid (LA LEY 125755/2020) que declaró el derecho de una participante en el proceso selectivo convocado para el ingreso, por acceso libre, como personal laboral fijo con la categoría de titulado superior de actividades específicas en el M.º Fomento y sus Organismos autónomos, a que le sea computado como experiencia profesional el periodo que permaneció de excedencia por cuidado de hijos en un trabajo previo en el sector privado.

Para ello, analiza el régimen de los contratados laborales al servicio de la Administración General del Estado a fin de determinar si les resulta de aplicación el art. 57 LO 3/2007 (LA LEY 2543/2007), a los efectos de que se compute el tiempo de excedencia por cuidado de hijo como trabajo efectivo en las pruebas de acceso al empleo público.

Destaca que la LO 3/2007 (LA LEY 2543/2007) es una norma horizontal que, entre otros aspectos, incide en el régimen del empleo público, lo que exige precisar qué alcance tiene en esa regulación lo que en su art. 57 denomina "provisión de puestos de trabajo".

Explica que, en el caso de los funcionarios, la “provisión de puestos de trabajo” tiene como destinatarios a los que ya tienen la condición funcionarial (implica un cambio de destino o de puesto), y conforme a dicho art. 57, añadiendo un efecto más al art. 89.4 TREBEP (LA LEY 16526/2015), el tiempo de excedencia para cuidado de hijo computaría también en el supuesto de provisión de puestos de trabajo.

A continuación, centrada la Sala en los contratados laborales al servicio de la Administración General del Estado, puntualiza que no puede aplicarse a la “provisión de puestos de trabajo” la lógica expuesta para los funcionarios, de modo que sólo operase el art. 57 para los que ya prestan servicios como contratados sujetos a la normativa laboral y no para los aspirantes.

Manifiesta que para determinar con más exactitud el alcance de este precepto en el ámbito de la contratación laboral de la Administración del Estado es preciso acudir al sistema de prelación de fuentes del TREBEP (LA LEY 16526/2015), que en su art. 7.1, para este tipo de empleado público, da prioridad al Estatuto de los Trabajadores seguido de los convenios colectivos.

Tras analizar este sistema de fuentes, concluye la Sala, por una parte, que el ET, que prevé que el tiempo en excedencia por cuidado de hijo de un trabajador se compute a efectos de "antigüedad", no matiza que "antigüedad" no equivalga a trabajo o servicios efectivos. Y por otra parte, que tratándose de acceso al empleo público como contratado laboral, en la medida en que el "ingreso libre" es una modalidad de "provisión de vacantes" conforme al convenio aplicable, debe entenderse que al aplicarse el art. 57 LO 3/2007 (LA LEY 2543/2007) a "los concursos para la provisión de puestos de trabajo" en la Administración General del Estado, tal precepto es aplicable también al ingreso o acceso libre como contratado laboral, por lo que el tiempo de excedencia por cuidado de hijo en un trabajo previo en el sector privado es computable como mérito a efectos de valorar la experiencia profesional previa.

Finalmente, el Supremo fija doctrina en interés casacional y declara que el art. 57 LO 3/2007 (LA LEY 2543/2007) es aplicable en las pruebas de ingreso por acceso libre como personal laboral fijo en la Administración General del Estado, luego cabe valorar el tiempo de excedencia para cuidado de un hijo y computar como trabajo ese tiempo a efectos del mérito consistente en la experiencia laboral. Añade que este precepto tiene efecto directo en el ámbito del acceso a la condición de contratado laboral en la Administración General del Estado, sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria, lo que impone que se valore el tiempo en excedencia por cuidado de hijo en un trabajo previo como trabajo efectivo.

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