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Llegar siempre tarde al trabajo no es motivo de despido si la empresa ha sido tolerante

TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sentencia 28 Julio 2022

Diario La Ley, Nº 10150, Sección La Sentencia del día, 14 de Octubre de 2022, LA LEY

LA LEY 6059/2022

Nunca llamaron la atención a la empleada a pesar de que casi a diario, durante dos años, fue impuntual. Constituye una admisión tácita de la situación, por lo que el despido en estos casos es desproporcionado.

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TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sentencia 1715/2022, 28 Jul. Rec. 647/2022 (LA LEY 201341/2022)

Pese a que la oftalmóloga durante dos años llegó tarde a la clínica prácticamente todos los días, tanto a la hora de entrada como saliendo antes a la salida, el Tribunal Superior de Justicia asturiano considera que el despido fue una medida sancionadora desproporcionada y confirma su improcedencia. Veamos el porqué.

En la empresa, con una plantilla reducida, está implantado un sistema de registro o de fichaje, por lo que el empleador estaba en condiciones de conocer en todo momento las faltas de puntualidad, pero pese a ello, lo vino tolerando porque nunca antes de la entrega de la carta de despido hizo amonestación alguna.

Como en todo despido, la valoración de la medida extintiva para declarar la procedencia o la improcedencia no solo debe hacerse mediante un juicio de tipificación de la falta que se atribuye, sino que es también exigible un juicio de valor sobre la gravedad de la falta y sobre la culpabilidad de la trabajadora y, sobre todo, un análisis de proporcionalidad.

La regla general es que cuando la conducta imputada aparece tipificada y calificada como falta muy grave en el convenio colectivo de aplicación, se viene considerando que el despido es una respuesta proporcionada, pues da cuenta de la gravedad del incumplimiento.

En este asunto las faltas de puntualidad fueron contabilizadas en 176 en un periodo de seis meses. En el convenio de aplicación (el de Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Consultas, Asistencia y Análisis Clínicos del Principado de Asturias), en lo que a las faltas de puntualidad se refiere se prevé como falta muy grave, más de diez faltas injustificadas de puntualidad dentro de un plazo de tres meses o de veinte en el plazo de seis meses, y la reincidencia en falta grave dentro de un semestre si medió sanción por escrito.

Sin embargo no hubo previa sanción por escrito. El despido se comunica sin advertencia, requerimiento o comunicación previa por falta de puntualidad y el convenio no autoriza a sancionar con despido faltas leves ni faltas graves, como tampoco a elevar a muy grave la falta grave reiterada que no haya sido antes sancionada.

La empresa envió un correo a la plantilla con las "Normas del Centro" y nada dijo sobre incumplimientos horarios, ni siquiera una llamada de atención sobre el particular, asunto que tampoco se mencionó en varias de las reuniones celebradas.

Para la Sala, este proceder es una reacción inesperada y desconectada de la actitud tolerante, - cuando menos pasiva, puntualiza-, que hasta entonces había mantenido y que revela que la empresa no consideraba relevante el comportamiento de la trabajadora, lo que convierte el despido en una respuesta desmedida, pues la empresa pasa de tolerar el proceder de la trabajadora a extinguir el contrato de trabajo, sin pasar si quiera por las fases previas de sanción por falta leve o por falta grave.

Apunta también la sentencia que no hay prueba de perjuicio concreto para la empresa o para otros trabajadores, y que el perjuicio que se alega en la carta de despido es del todo genérico.

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