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El Tribunal Supremo reconoce que la incapacidad temporal de una limpiadora deriva de una enfermedad profesional

El Tribunal Supremo reconoce que la incapacidad temporal de una limpiadora deriva de una enfermedad profesional

  • 11-10-2022 | Consejo General de la Abogacía Española
  • El fallo se ha aplicado con perspectiva de género en relación a lo establecido en la LO 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
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La Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha reconocido que la incapacidad temporal de una trabajadora de la limpieza, causada por una lesión en el hombro, deriva de una enfermedad profesional, a pesar de que esta profesión no esté presente en la lista de actividades que puedan generar este tipo de enfermedades.

El fallo se ha aplicado con perspectiva de género en relación a lo establecido en la LO 3/2007, de 22 de marzo (LA LEY 2543/2007), para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. La razón de ello se debe a que la profesión de limpiadora está muy feminizada y no está presente en el RD 1299/2006 (LA LEY 12147/2006) donde se contemplan las labores que puedan generar una enfermedad profesional.

En cambio, sí se contemplan otras actividades presentes que están más masculinizadas como la de pintor, escayolista, curtidor o mecánico. Al contrario de otras que suelen ser ocupadas por mujeres como las del sector sanitario, sociosanitario, limpieza y tareas administrativas.

Esta exclusión de profesiones ejercidas mayoritariamente por mujeres supone una discriminación indirecta para el alto tribunal: ” La no inclusión en el citado RD de la profesión de limpiadora en el cuadro de profesiones que pueden resultar afectadas por una enfermedad profesional supone una discriminación indirecta, ya que mientras que las profesiones contempladas a título ejemplificativo -pintores escayolistas…- fuertemente masculinizadas se benefician de la presunción de que en ellas se realizan posturas forzadas y movimientos repetitivos en el trabajo…, lo que determina que estemos ante una enfermedad profesional, en la profesión de limpiadora, fuertemente feminizada para el diagnóstico de la enfermedad profesional se exige acreditar la realización de dichos movimientos”.

El alto tribunal tiene en cuenta, además, el artículo 37 del Convenio Sectorial de Limpieza, Edificios y Locales que pone de manifiesto el esfuerzo físico que supone el trabajo diario de las limpiadoras, “requiriendo en numerosas ocasiones mantener los codos en posición elevada como es la limpieza de techos, paredes… o que tensen los tendones como las tareas de fregado, desempolvado”, señala el tribunal.

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