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La UE toma medidas urgentes para hacer frente a los altos precios de la energía

Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo de 6 de octubre de 2022 relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía. (D.O.U.E.L. de 7 de octubre de 2022)

Diario La Ley, Nº 10150, Sección Actualidad Legislativa Comentada, , LA LEY

LA LEY 6251/2022

El Consejo de la Unión Europea permite a los Estados miembros intervenir los precios de la energía y adopta una serie de medidas excepcionales y temporales dirigidas a contener el consumo de electricidad y limitar los ingresos de mercado, obligando a ciertos operadores a contribuir solidariamente para que la energía sea asequible para hogares y empresas

El Consejo de la Unión Europea ha aprobado el Reglamento (UE) 2022/1854 del Consejo de 6 de octubre de 2022 relativo a una intervención de emergencia para hacer frente a los elevados precios de la energía (LA LEY 21313/2022), donde establece una serie de medidas excepcionales, específicas y limitadas en el tiempo.

Las medidas adoptadas van dirigidas a reducir el consumo de electricidad, fijar un tope de los ingresos de mercado que perciben determinados productores por la generación de electricidad y redistribuirlos a los clientes finales de electricidad de manera específica, para que los Estados miembros puedan aplicar medidas de intervención pública en la fijación de precios para el suministro de electricidad a clientes domésticos y pymes. Además, se establecen normas para una contribución solidaria temporal obligatoria de empresas y establecimientos permanentes de la Unión que operan en los sectores del petróleo crudo, el gas natural, el carbón y la refinería, a fin de contribuir a la asequibilidad de la energía para hogares y empresas.

Medidas de reducción de la demanda de electricidad

En primer lugar, la norma introduce una serie de medidas con el objeto de reducir la demana, en esta línea los Estados miembros deben esforzarse por aplicar medidas destinadas a reducir el consumo bruto de electricidad mensual en un en un 10 % en comparación con la media del consumo bruto de electricidad en los meses correspondientes del período de referencia así mismo reducirán su consumo durante las horas punta, previamente determinadas, en un promedio del 5 % por hora. En cualquier caso, se faculta a los Estados miembros para elegir las medidas adecuadas, transparentes, proporcionadas, específicas, no discriminatorias y verificables para lograr los objetivos de reducción de la demanda, de modo que puedan reflejar las particularidades nacionales, incluida la ampliación de las ya vigentes. La norma detalla las condiciones que las mismas deben cumplir.

Tope de los ingresos de mercado obligatorio

La norma considera necesario limitar, de forma temporal, los ingresos extraordinarios de mercado de los productores y, en su caso, a los intermediarios que participen en mercados mayoristas de electricidad en nombre de los productores, con costes marginales mas bajos, mediante la aplicación del tope de los ingresos de mercado logrados con la venta de electricidad dentro de la Unión, dichos ingresos tendrán un tope de 180 EUR por MWh de electricidad producida.

Este tope de los ingresos se aplicará a los ingresos de mercado que se hayan obtenido por la venta de electricidad producida a partir de las fuentes siguientes: energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica), energía geotérmica, energía hidroeléctrica sin embalse, combustible de biomasa (combustibles de biomasa sólidos o gaseosos), excluido el biometano, residuos, energía nuclear, lignito, productos derivados del petróleo crudo y turba.

El tope de los ingresos de mercado debe fijarse sobre los ingresos de mercado y no sobre los ingresos totales de generación (incluidas otras fuentes potenciales de ingresos, como la prima regulada) para no afectar significativamente a la rentabilidad inicial prevista de un proyecto y debe aplicarse a las tecnologías cuyos costes marginales sean inferiores al tope de los ingresos de mercado. Por el contrario, no debe aplicarse a las tecnologías con elevados costes marginales relacionados con el precio de los insumos de combustible necesarios para producir electricidad, o a las tecnologías que utilizan como insumos combustibles sustitutivos del gas natural o a los proyectos de demostración, ni a los productores cuyos ingresos por MWh de electricidad producida ya estén sujetos a un tope como consecuencia de medidas estatales o públicas no adoptadas.

Por otra parte, y para tener en cuenta los problemas de seguridad del suministro, los Estados miembros deben tener la posibilidad de fijar un tope de los ingresos de mercado de manera que los productores de electricidad puedan retener el 10 % del excedente de ingresos por encima del tope de los ingresos de mercado.

Y dado que la combinación de generación y la estructura de costes de las instalaciones de generación de electricidad difieren considerablemente de un Estado miembro a otro, se debe permitir a estos mantener o introducir medidas nacionales frente a la crisis bajo determinadas condiciones.

Distribución del excedente de ingresos y de ingresos de las rentas de congestión excedentarios a los clientes finales

Dispone la norma que los Estados miembros podrán recurrir a los ingresos de las rentas de congestión excedentarios resultantes de la asignación de la capacidad interzonal para financiar medidas de apoyo a los clientes finales de electricidad. Este recurso a estará sujeto a la aprobación de la autoridad reguladora del Estado miembro de que se trate y deberá notificarse a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de adopción de la medida nacional pertinente.

Asimismo, los Estados miembros deben garantizar que el excedente de ingresos resultante de la aplicación del tope de los ingresos de mercado en el ámbito de la electricidad se traslade a los clientes finales de electricidad, incluidos tanto los hogares como las empresas que se vean especialmente afectados por los elevados precios de la electricidad, con el fin de mitigar el impacto de los precios de la electricidad excepcionalmente elevados.

Además, dado que las intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad constituyen, en principio, una medida que distorsiona el mercado, las mismas solo pueden llevarse a cabo como obligaciones de servicio público y deben estar sujetas a condiciones específicas.

Añade el texto que en situaciones en las que la dependencia de las importaciones netas de electricidad de un Estado miembro sea igual o superior al 100 %, el Estado miembro importador y el principal Estado miembro exportador celebrarán, a más tardar el 1 de diciembre de 2022, un acuerdo para compartir el excedente de ingresos adecuadamente.

Medidas minoristas

No obstante lo dispuesto en las normas de la Unión sobre intervenciones públicas en la fijación de precios, el texto contempla la posibilidad de que los Estados miembros apliquen intervenciones públicas en la fijación de precios para el suministro de electricidad a pymes.

Además, podrán fijar de forma excepcional y temporal, un precio por el suministro de electricidad que esté por debajo del coste, siempre que dicha medida abarque una cantidad limitada de consumo y mantenga un incentivo para la reducción de la demanda, no exista discriminación entre proveedores, estos reciban una compensación por suministrar por debajo del coste y todos ellos tengan derecho a presentar ofertas al precio del suministro de electricidad que esté por debajo del coste sobre la misma base.

Medida relativa a los sectores del petróleo crudo, el gas natural, el carbón y la refinería

En este ámbito la norma incorpora medidas de apoyo a los clientes finales de la energía mediante una contribución solidaria temporal al disponer que los beneficios excedentarios generados por empresas y establecimientos permanentes de la Unión que operan en los sectores del petróleo crudo, el gas natural, el carbón y la refinería estarán sujetos a una contribución solidaria temporal obligatoria a menos que los Estados miembros hayan promulgado medidas nacionales equivalentes.

Esta contribución solidaria temporal debe servir como medida de redistribución para garantizar que las empresas afectadas que hayan obtenido beneficios excedentarios como consecuencia de las circunstancias imprevistas contribuyan proporcionalmente a mejorar la situación de crisis energética en el mercado interior.

La base para calcularla son los beneficios imponibles de las empresas y establecimientos permanentes que son residentes fiscales en la Unión en los sectores del petróleo crudo, el gas natural, el carbón y la refinería, tal como se determina en los convenios bilaterales o en la legislación fiscal nacional de los Estados miembros para el ejercicio fiscal iniciado el 1 de enero de 2022 y/o el 1 de enero de 2023, o después de esas fechas, y para la totalidad de sus respectivos períodos de vigencia. El tipo aplicable para el cálculo de la contribución solidaria temporal será, como mínimo, el 33 % de la base.

Únicamente estarán sujetos a la contribución solidaria los beneficios obtenidos en 2022 y/o 2023 que estén por encima de un aumento del 20 % de los beneficios imponibles medios generados en los cuatro ejercicios fiscales iniciados el 1 de enero de 2018, o después de esa fecha.

Por último, el texto detalla los fines para los que los estados miembros utilizarán los ingresos recaudados a través de la contribución solidaria temporal.

Excepciones

Los artículos 4 a 7 no serán de aplicación a las regiones ultraperiféricas en el sentido del artículo 349 del TFUE (LA LEY 6/1957) que no puedan interconectarse con el mercado de la electricidad de la Unión.

Los Estados miembros podrán decidir no aplicar los artículos 4 a 7 a la electricidad producida en pequeñas redes aisladas o pequeñas redes conectadas. Dichos artículos no serán obligatorios para Chipre ni para Malta. En caso de que Chipre decida aplicar los artículos 4 a 7, el artículo 6, apartado 1, no serán de aplicación a la electricidad producida a partir de productos de petróleo crudo.

Entrada en vigor

El Reglamento (UE) 2022/1854 (LA LEY 21313/2022) entra en vigor el 8 de octubre de 2022, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Sin perjuicio de la obligación de garantizar la distribución del excedente de ingresos de conformidad con el artículo 10 y de utilizar los ingresos recaudados a través de la contribución solidaria temporal con arreglo al artículo 17, y sin perjuicio de las obligaciones de notificación a que se refiere el artículo 20, apartado 2, el Reglamento será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023, supeditado a lo siguiente:

- el artículo 4 será aplicable desde el 1 de diciembre de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023;

- los artículos 5 y 10 serán aplicables a partir del 1 de diciembre de 2022;

- los artículos 6, 7 y 8 serán aplicables desde 1 de diciembre de 2022 hasta el 30 de junio de 2023;

- el artículo 20, apartado 2, será aplicable hasta el 15 de octubre de 2024.

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