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La vuelta de las imprudencias punibles

Aquilino Yáñez de Andrés

Abogado

Diario La Ley, Nº 10149, Sección Tribuna, 13 de Octubre de 2022, LA LEY

LA LEY 8028/2022

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  • ÍNDICE
Normativa comentada
Ir a Norma Constitución Española de 27 Dic. 1978
  • TÍTULO PRIMERO. De los Derechos y Deberes Fundamentales
    • CAPÍTULO II. DERECHOS Y LIBERTADES
    • CAPÍTULO III. DE LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA POLÍTICA SOCIAL Y ECONÓMICA
Ir a Norma LO 1/2015 de 30 Mar. (modifica la LO 10/1995 de 23 Nov. del Código Penal)
Ir a Norma RD 24 Jul. 1889 (Código Civil)
  • LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
    • TÍTULO XVI. De las obligaciones que se contraen sin convenio
      • CAPÍTULO II. DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE CULPA O NEGLIGENCIA
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Resumen

Tras la reciente modificación del Código Penal las imprudencias menos graves con resultado de lesiones se tipifican nuevamente como delito, en este caso leve, y si se cometieren con vehículo de motor se investigarán siempre por la vía penal, salvo que el Juez, a la vista del atestado correspondiente, determine la no comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, poniéndose así remedio a una situación de impunidad para los infractores delincuentes y de indefensión para las víctimas, que había provocado la reforma del Código Penal que en el año 2015 despenalizó la práctica totalidad de estas infracciones penales, calificadas entonces mayoritariamente como Faltas.

I. La Ley Orgánica de Modificación del Código Penal n.o 11/2022 de 13 de septiembre ha determinado que las imprudencias menos graves con resultado de lesiones se tipifiquen nuevamente como delito, en este caso leve, y que si se cometieren con vehículo de motor se investiguen siempre por la vía penal, salvo que el Juez, a la vista del atestado correspondiente, determine la no comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico.

Se pone así remedio a una situación de impunidad para los infractores delincuentes y de indefensión para las víctimas, que había provocado la reforma del Código Penal que en el año 2015 (1) despenalizó la práctica totalidad de estas infracciones penales, calificadas entonces mayoritariamente como Faltas.

Tras la  Modificación del Código Penal del 2022 se ha determinado que las imprudencias menos graves con resultado de lesiones se tipifiquen nuevamente como delito, en este caso leve

En palabras del portavoz socialista de Justicia en el Senado, aquella reforma «dejó a las víctimas desprotegidas..., lo que se hizo en 2015 fue incalificable» (2) .

II. Quizás convenga recordar las severas críticas que a aquella reforma del año 2015 realizamos (3) y transcribir una síntesis de las mismas, como memoria para evitar nuevos desaguisados como el cometido:

«Sabido es que en el Código punitivo deben tipificarse aquellas conductas que merezcan el mayor reproche social, para su castigo y prevención.

Hasta ahora, el Código tipificaba las lesiones causadas por imprudencia, bien como delito, bien como falta, incluyendo en el concepto de lesión cualquier "menoscabo de la integridad corporal o la salud física o mental… siempre que requiera objetivamente para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico" (art. 147).

La redacción del nuevo Código Penal tipifica como delito las lesiones de este art. 147 que se produzcan por imprudencia grave (art. 152.1.1º). pero, al suprimirse la falta de lesiones por imprudencia del art. 621, que también se remitía a este amplio concepto, sustituyéndola por un "delito leve" o "imprudencia menos grave" (art. 152.2) ha obviado esta remisión al concepto amplio de lesión y lo ha restringido a los descritos en los arts. 149 y 150, que son solamente aquellos que causan "la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro… o una grave enfermedad somática o psíquica".

Resulta de ello que, fuera de los casos de "imprudencia temeraria" —denominación clásica de la imprudencia grave— todas las demás lesiones causadas por imprudencia —que son casi todas— habrán quedado despenalizadas. Los culpables sin castigo y las víctimas sin amparo. En la práctica, una "privatización" de las imprudencias generadora de impunidad y, por ello, gravemente dañina para el principio de "responsabilidad individual" que es la base de toda sociedad eficiente y está constitucionalizado en los arts. 1, 9, 3º y 24; pues la vía civil, que queda abierta, ni es sancionadora ni es hábil para juzgar imprudencias, sino tan solo culpa o negligencia civiles o de carácter leve ex art. 1902 C. Civil (LA LEY 1/1889).

Llama la atención que el que mata o lesiona a otro por una imprudencia, aunque no temeraria en apariencia, podría ahora quedar impune con abandono total de la víctima, por aplicación del referido principio de "intervención mínima". Pero quien no causa daños a otros y simplemente toma unos vinos con sus amigos y va tranquilamente después para su casa en su coche, y es "sorprendido" en un control de alcoholemia, es calificado automáticamente de delincuente, y ello por el resultado de una simple prueba de alcoholímetro en abstracto, como está pasando, resultando condenado por delito a graves penas y estigmatizado con antecedentes penales; y estos procesos de alcoholemia representan casi tres cuartas partes de las infracciones penales de tráfico que suponen prácticamente la mitad de los casos que cada año son calificados como delito por los fiscales en España, constituyendo también casi la mitad de todos los delitos penados en nuestro país.

¿Dónde está entonces el famoso principio de "intervención mínima"? Estableciendo un símil, se penaliza al que tiene un arma en su casa pero no tiene armario de seguridad para ella, sin embargo el que la dispara e hiere o mata a otro, teniendo todas las licencias, queda impune. ¡Desproporcionado y absurdo!

Las abstracciones casan mal con el derecho y más con el penal. Los casos siempre deben valorarse "en concreto" y, desde luego, "quien la hace debe de pagarla" cuando lesiona o mata a otro, pues no en balde en esta clase de ilícitos penales imprudentes la finalidad de la pena sirve de "recuerdo" o "haz memoria", dirigido a los ciudadanos imprudentes con el fin de que, en lo sucesivo, observen mayor diligencia y dejen, por tanto, de constituir un potencial peligro para la sociedad.

Llama también enormemente la atención que, si hacemos un estudio comparativo en el Código Penal, observamos que, con quiebra de toda proporcionalidad, se tipifican como "delito leve" conductas de una entidad infinitivamente menor que las lesiones menos graves por imprudencia que se quieren despenalizar, como son: sustraer a otro una cosa mueble de menos de 400 € (art. 236.2), alterar lindes o mojones con utilidad menor de 400 € (art. 246.2), distraer aguas con utilidad menor de 400 € (art. 247.2), apropiarse de cosas de menos de 400 € de valor (art. 253.2), apropiarse de lo recibido de menos de 400 € (art. 254.2), defraudar energía, gas, agua o telecomunicaciones de menos de 400 € (arts. 255.2 y 256.2), causar daños a propiedad ajena de menos de 400 € (263.2), cortar o talar especies de flora protegida por imprudencia grave (art. 332.3), abandonar a un animal doméstico (art. 337,bis), poner en uso moneda falsa recibida de buena fe por menos de 400 € (art. 386.3), distribuir sellos falsos adquiridos de buena fe por menos de 400 € (art. 389.2).

Al mismo tiempo, los derechos de las víctimas a una especial protección de su integridad física y moral y de su salud, que recogen los arts. 15 (LA LEY 2500/1978) y 43 de la Constitución (LA LEY 2500/1978), quedarán desamparados en todos estos casos de imprudencia que no causen pérdidas de miembros o graves enfermedades.

Porque este es el signo verdadero de la "despenalización" y "privatización" de las imprudencias punibles: entregar a las víctimas a las aseguradoras para que estas haciendo de "juez y parte" decidan la limosna que quieran o no pagarles, carentes aquellas de cauces ágiles y sin coste, como eran los penales, para la tutela judicial efectiva y sin indefensión de sus legítimos derechos (art. 24 C.E. (LA LEY 2500/1978)).

Por otro lado, es lo cierto que lo que se "expulsa", no desaparece por arte de magia sino que ha de reaparecer en otro sitio distinto, incluso con mayor virulencia, trabajo y coste, o incluso en forma más conflictiva, porque "el derecho siempre se abre camino".

En definitiva, es obvio que quien lesiona a otro menoscabando en cualquier forma su integridad física o moral, protegida constitucionalmente, cuando concurra imprudencia "menos grave", debe incurrir también en un tipo penal —"delito leve"—, al igual que el Código contempla para aquellas conductas de mucha menos entidad y mucho menos lesivas. Lo contrario es incurrir en la arbitrariedad más absoluta, lo que no es admisible en el buen criterio y ponderada proporción que constitucionalmente cabe exigirle a un legislador de buena fe.

Este desequilibrado y unilateral Código Penal impuesto por la fuerza, que no la razón, habrá de fenecer más pronto que tarde, de una u otra manera.»

III. Y así estuvo sucediendo desde 1995. Los culpables impunes, las víctimas indefensas y esquilmadas, los aseguradores abusando de ellas y enriqueciéndose, los Juzgados penales vacíos de casos sencillos y los civiles atiborrados de casos complejos. Hasta que la Ley 11/22 de 13 de septiembre ha puesto fin a esta absurda e injusta situación, tipificando como delito leve las imprudencias que, en el caso del tráfico viario, estén determinadas por infracción grave de las normas de tráfico.

Podría considerarse lo ocurrido como un caso de posible «corrupción», tal y como la define la Unión Europea en el Convenio de 25-06-97 y en el Acuerdo del Consejo de 26-05-97, pues, en contra del bien común, se procuraron ventajas para terceros interesados y perjuicio al interés general, en forma que se ha considerado «incalificable».

(1)

Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo (LA LEY 4993/2015).

Ver Texto
(2)

El periódico, 8-09-2022, página G039.

Ver Texto
(3)

«Sobre la pretendida supresión de las faltas de imprudencia y su remedio para las víctimas», La Ley de 27-11-2012; y «El Código Penal y las nuevas —no punibles— imprudencias», AJA n.o 908 de 18-06-2015,

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