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El Tribunal Supremo admite un recurso fuera de plazo debido a un problema de Lexnet

  • 11-10-2022 | Consejo General de la Abogacía Española
  • El Tribunal Supremo ha dado la razón a un abogado que presentó un recurso de casación un día tarde por un fallo de Lexnet y ha decretado la admisión del mismo.
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no admitió este recurso porque el letrado no presentó justificante de los problemas de la plataforma. Pero el Alto Tribunal considera que “se trata de un requisito subsanable. El certificado se puede obtener fácilmente por el órgano judicial ya que su contenido es de público conocimiento”.

El letrado presentó un recurso de casación por unificación de doctrina contra una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el 14 de diciembre de 2021, a las 13:13 horas, cuando el plazo de gracia había finalizado a las 15h del día anterior. Pero de acuerdo con el justificante de “anomalía en la prestación del servicio” emitido por Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia “a lo largo del día 13 de diciembre de 2021, se han producido anomalías en el sistema, por causa externas a esta Dirección, que no han permitido su correcto funcionamiento”.

El servicio estuvo interrumpido entre las 00.00 y las 23.59h de ese día. El abogado consideró que, debido al fallo de Lexnet, el plazo debía entenderse prorrogado hasta la misma hora del día siguiente.

El Tribunal Supremo toma esta decisión para “evitar que un exceso de formalismo convierta determinados requisitos en meros obstáculos procesales impeditivos de la tutela judicial efectiva”. El Supremo tuvo en consideración que se trató “de un funcionamiento anómalo del sistema Lexnet de carácter general”, que el contenido del justificante del error “es de público conocimiento y obtención, pues puede accederse al mismo desde la página Web del Ministerio de Justicia por cualquier sujeto, sin ningún tipo de requerimiento” y que, por tanto, “el propio órgano judicial puede ser conocedor del alcance de la incidencia habida y del contenido de la certificación”.

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