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Asturias regula las modalidades de alojamiento vinculadas al turismo de acampada

Decreto 61/2022, de 23 de septiembre, de Ordenación de campamentos de turismo y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito (B.O.P.A. de 4 de octubre de 2022)

Diario La Ley, Nº 10149, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 13 de Octubre de 2022, LA LEY

LA LEY 6208/2022

Además de los campamentos de turismo se regulan las áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito, y se establecen los procedimientos para el inicio y desarrollo de tales actividades.

La Junta General del Principado de Asturias ha aprobado el Decreto 61/2022, de 23 de septiembre (LA LEY 21073/2022), de Ordenación de campamentos de turismo y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito, que regula el alojamiento vinculado al turismo de acampada con independencia de que la titularidad del establecimiento sea privada o pública, se ejerza la actividad por persona física o jurídica, siempre que de forma habitual proporcionen a sus clientes, mediante precio, la ocupación temporal o transitoria en sus espacios o instalaciones.

La norma es aplicable a las personas titulares de campamentos de turismo y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito, a las personas usuarias de los mismos y a quienes realicen la actividad de acampada fuera de los mismos en cualquiera de sus modalidades dentro del territorio del Principado de Asturias.

Pretende establecer una regulación actualizada de las actividades turísticas de alojamiento en régimen de acampada ejercidas en el ámbito autonómico, adecuándose a las exigencias del actual escenario turístico y proporcionando respuesta a las necesidades detectadas en el ámbito del turismo itinerante, con prioritaria consideración a la perspectiva de la sostenibilidad y a la protección y salvaguarda de los recursos naturales y medioambientales existentes.

Turismo de acampada

Señala la norma que constituyen modalidades del turismo de acampada los campamentos de turismo (espacio de terreno, debidamente delimitado, acondicionado y dotado de las instalaciones y servicios precisos, ofertado al público de forma habitual y profesional, mediante precio, para su ocupación temporal utilizando a tal fin tiendas de campaña, caravanas u otros elementos fácilmente transportables) y las áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito (espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado, que está abierto al público para su ocupación transitoria a cambio de precio, con la finalidad de descansar en su itinerario y realizar labores vinculadas al mantenimiento propio de estos vehículos, tales como vaciado y limpieza de depósitos y suministro de agua potable y electricidad, pudiendo pernoctar y acampar por los tiempos que este decreto permite).

Tras determinar los supuestos excluidos de su ámbito de aplicación, el texto dispone que los establecimientos e instalaciones que regula están abiertos al público mediante precio, sin más limitaciones que las derivadas de su propia naturaleza y capacidad, las del sometimiento a la legislación vigente y, en su caso, las normas de régimen interior del establecimiento. Asimismo, se ocupa de designar aquellos lugares en los que podrán emplazarse, así como de detallar las instalaciones y servicios con que deben contar.

Y se opta por la obligatoriedad de relación con la Administración a través de medios electrónicos para los procedimientos de declaración y comunicaciones recogidos en la norma.

Inicio y desarrollo de la actividad

La norma contiene la regulación los procedimientos para el inicio y desarrollo de las distintas modalidades de actividad de alojamiento vinculadas al turismo de acampada.

Así, será preceptivo un informe potestativo previo al inicio de la actividad, pudiendo las entidades locales formular a la Consejería una consulta previa sobre los requisitos mínimos de infraestructura y servicios según la categoría pretendida por el solicitante.

Se detalla el procedimiento a seguir para obtener la autorización de instalación de los campamentos de turismo, así como para el inicio de actividad de los campamentos de turismo y de las áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito.

El texto se refiere a las labores de control e inspección y a la comunicación de las modificaciones e impone a las personas titulares del establecimiento comunicar el cese definitivo de la actividad a la administración turística en el plazo máximo de 1 mes desde que éste se produzca, cese definitivo que determinará la cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

Campamentos de turismo

De forma específica la norma incluye las disposiciones aplicables a los campamentos de turismo.

Sus edificaciones serán, como máximo, de planta baja y, en su caso, primera planta o bajocubierta, y en atención a sus instalaciones los campamentos de turismo se clasifican en cuatro categorías, identificadas por “tiendas”, cuatro, tres, dos y una respectivamente, cuyo distintivo debe figurar en las facturas y en la publicidad que realice el establecimiento. Asimismo, será obligatoria la exhibición junto a la entrada principal, de una placa identificativa normalizada, en la que figure el distintivo correspondiente a su categoría.

Por otra parte, el texto recoge el régimen contractual aplicable a estos campamentos (acceso, periodo de funcionamiento, estancias, prohibiciones, reservas, cancelaciones y precios y facturación, así como el régimen de su personal) y detalla los derechos y obligaciones que competen a las personas titulares de los campamentos de turismo y las prohibiciones que se imponen a los campistas.

En este contexto la norma también incorpora tanto los requisitos técnicos generales que han de cumplir estos campamentos, como los requisitos técnicos de clasificación que se indican para cada categoría.

Áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito

El decreto regula los recursos turísticos específicos para autocaravanas, permitiendo la actividad de acampada de sus ocupantes con carácter transitorio, considerando la naturaleza y características diferenciales de este tipo de turismo que cuenta con el factor movilidad como principal característica identificativa.

En este tipo de establecimientos diferencia dos categorías, básica y superior, en función del régimen de infraestructuras y servicios ofertados a las personas usuarias, distinguiendo sus infraestructuras y servicios mínimos.

El distintivo de su categoría deberá figurar en las facturas y en la publicidad que se realice del establecimiento y en todas las áreas será obligatoria la exhibición, junto a la puerta principal, de una placa normalizada conforme lo dispuesto en el anexo VI, en el que figurará el distintivo correspondiente a su clasificación y la signatura que la Consejería le haya asignado.

Asimismo, se regula su superficie, accesos, zona de estancia, viales y capacidad, no pudiendo superar en ningún caso el número de 50 autocaravanas que podrán ubicarse en el área.

Por último, el texto incorpora el régimen de funcionamiento específico aplicable a estas áreas especiales.

Acampada libre

La norma prohíbe cualquier forma de acampada libre o no legalizada, entendiendo por tal toda actividad que suponga permanecer o pernoctar al aire libre, fuera de los campamentos de turismo autorizados y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros medios para guarecerse, sin estar asistido por ninguna facultad, autorización o derecho de uso sobre los terrenos en los que se realiza.

Asimismo, queda prohibida la oferta o prestación del servicio de acampada turística fuera de los campamentos de turismo y áreas de acogida de autocaravanas en tránsito.

Ello sin perjuicio de los regímenes especiales vigentes en los espacios naturales protegidos, lugares de la Red Ecológica Europea Natura 2000 o áreas protegidas por instrumentos internacionales recogidos en la normativa ambiental de la Comunidad Autónoma, cuando los respectivos Planes de Ordenación de Recursos Naturales y Planes Rectores de Uso y Gestión de los mismos, así como la demás normativa aplicable, prevean la posibilidad de acampada o pernocta dentro de dichos espacios.

Modificaciones legislativas

Se deroga el Decreto 280/2007, de 19 de diciembre (LA LEY 13506/2007), por el que se aprueba el Reglamento de Campamentos de Turismo.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto 61/2022, de 23 de septiembre (LA LEY 21073/2022), entra en vigor el 24 de octubre de 2022, a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Los campamentos de turismo que vengan prestando servicios de acogida de autocaravanas en tránsito en los términos regulados en el Título III y sean preexistentes a la entrada en vigor de la norma dispondrán de un plazo de un año para adaptarse a los requisitos establecidos en la misma. Una vez adaptadas, las personas titulares de la explotación deberán cumplimentar la debida declaración responsable para el ejercicio de la actividad, salvo en lo relativo a alojamientos ya inscritos en relación al artículo 5.3.

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