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El Consejo de la UE aprueba la versión definitiva del Reglamento MiCA

  • 10-10-2022 | Consejo de la Unión Europea
  • El pasado día 5 de octubre el Comité de Asuntos Económicos (ECOFIN) del Consejo aprobó el texto que había sido previamente consensuado con el Parlamento Europeo a finales del pasado mes de junio, por lo que solo queda que la Eurocámara apruebe a su vez la propuesta para que la norma quede definitivamente aprobada.
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Carlos B Fernández. El pasado día 5 de octubre el Consejo de la Unión Europea aprobó, por acuerdo de su Comité de Asuntos Económicos (ECOFIN), la versión definitiva del Reglamento sobre Mercados de Criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (EU) 2019/1937, que será conocido como (Reglamento MiCA, por la abreviatura de Markets in Crypto-assets)

Este texto había sido consensuado con el Parlamento de la Unión a finales del pasado mes de junio, por lo que solo queda que la Eurocámara apruebe a su vez la propuesta para que la norma quede definitivamente aprobada.

Objetivos del Reglamento

El objetivo de la propuesta se integra en el paquete de finanzas digitales de la Comisión, orientado a apoyar la innovación de las finanzas digitales, reduciendo al mismo tiempo los riesgos, en consonancia con sus prioridades de adaptar Europa a la era digital y forjar una economía con visión de futuro al servicio de las personas.

Por ello, su finalidad es suprimir los obstáculos para el establecimiento del mercado interior de servicios financieros y mejorar su funcionamiento garantizando la plena armonización de las normas aplicables.

Como explicó en estas páginas Almudena de la Mata, el futuro Reglamento MiCA va a regular específicamente la emisión y negociación en plataformas de todo tipo de criptoactivos, si bien excluyendo de su ámbito de aplicación los instrumentos financieros y los tokens no fungibles (o NFTs).

Destaca esta experta que “Los objetivos de las instituciones son claros: Se debe garantizar la integridad del mercado así como la protección al inversor” ante fenómenos acaecidos en los mercados de criptoactivos en los últimos años y que han puesto de manifiesto la necesidad de imponer principios básicos a la emisión y negociación de estos activos.

Igualmente, el vacío legal había llevado a la comercialización en el mercado europeo de criptoamonedas sin ofrecer al inversor la suficiente información (White papers). Por tanto, era necesario dotar a este importante nuevo mercado y sus usuarios de una suficiente seguridad jurídica.

También es evidente la intención de evitar que fenómenos como los de las emisiones de criptomonedas asociadas al valor de una moneda “fiat” (como el dólar o el euro), como los stablecoins puedan afectar al control de la política monetaria.

Por todo ello, “la nueva normativa aborda la necesidad inminente de generación de confianza, integridad del mercado y protección al inversor, imponiendo obligaciones muy concretas a los emisores y prestadores de servicios relacionados con estos activos (CASPs) y controlando el abuso de mercado. Será, por tanto, importante hacer una interpretación adecuada de la naturaleza jurídica de los criptoactivos y entender en profundidad su funcionamiento para poder definir la regulación aplicable” (Vid. "MiCA y el orden mundial de mercados de criptactivos").

Según se detalla en la misma propuesta, esta tiene cuatro objetivos generales, relacionados entre sí.

• El primer objetivo es la seguridad jurídica. Para favorecer el desarrollo de los mercados de criptoactivos en la UE, se necesita un marco jurídico sólido que defina claramente el tratamiento normativo de todos los criptoactivos no contemplados en la legislación vigente en materia de servicios financieros.

• El segundo objetivo consiste en apoyar la innovación. A fin de promover el desarrollo de los criptoactivos y un uso más generalizado de la TRD, es preciso establecer un marco seguro y proporcionado que defienda la innovación y la competencia leal.

• El tercer objetivo es instaurar unos niveles adecuados de protección de los consumidores e inversores y de integridad del mercado, dado que los criptoactivos no contemplados por la legislación vigente en materia de servicios financieros presentan muchos de los riesgos que ya plantean otros instrumentos financieros más conocidos.

• El cuarto objetivo es garantizar la estabilidad financiera. Los criptoactivos están en constante evolución. Algunos tienen un alcance y un uso bastante limitados, mientras que otros, como la categoría emergente de las «criptomonedas estables», podrían llegar a ser ampliamente aceptados y adquirir importancia sistémica. La presente propuesta incluye salvaguardias para hacer frente a los riesgos que podrían derivarse de las «criptomonedas estables» de cara a la estabilidad financiera y una política monetaria ordenada.

Contenido del Reglamento MiCA

El paquete de finanzas digitales de la Comisión comprende una nueva Estrategia de Finanzas Digitales para el sector financiero de la UE cuyo objetivo es garantizar que la Unión adopte la revolución digital y la lidere con la ayuda de empresas europeas innovadoras a la vanguardia, de manera que los beneficios de las finanzas digitales estén al alcance de los consumidores y las empresas de Europa. Además, el paquete incluye una propuesta de régimen piloto sobre infraestructuras del mercado basadas en la tecnología de registro descentralizado (TRD), una propuesta relativa a la resiliencia operativa digital y una propuesta para aclarar o modificar determinadas normas conexas de la UE en materia de servicios financieros.

Tal como se detalla en la exposición de motivos de la propuesta de Reglamento MiCA, el mercado de criptoactivos (una de las principales aplicaciones de la tecnología de cadena de bloques en las finanzas), sigue teniendo un tamaño modesto y por ahora no plantea ninguna amenaza para la estabilidad financiera. Sin embargo, la reciente aparición de un subtipo relativamente nuevo de criptoactivos, las denominadas «criptomonedas estables» o stable coins, que ha atraído la atención tanto del público como de los reguladores de todo el mundo y la futura llegada de las «criptomonedas estables mundiales», que, al incorporar características para estabilizar su valor y aprovechar los efectos de red derivados de las empresas que promueven estos activos, aspiran a una mayor difusión, podrían hacer cambiar rápidamente la situación.

Además, se señala, “En la actualidad, los emisores de criptoactivos y los proveedores de servicios de criptoactivos no pueden aprovechar todas las ventajas que ofrece el mercado interior debido a la falta de seguridad jurídica en torno al tratamiento normativo de los criptoactivos y a la ausencia de un régimen normativo y de supervisión específico y coherente a nivel de la UE”. En efecto, se explica, mientras que algunos Estados miembros ya han implantado un régimen a medida que se aplica a algunos de los proveedores de servicios de criptoactivos o a determinados aspectos de su actividad, en la mayoría de los Estados miembros, estos agentes operan al margen de cualquier régimen regulador.

Por otra parte, son cada vez más los Estados miembros que están contemplando la introducción de marcos nacionales a medida dirigidos específicamente a los criptoactivos y los proveedores de servicios de criptoactivos. Una divergencia regulatoria que representa un obstáculo para que los proveedores de servicios expandan su actividad en el ámbito europeo.

Asimismo, las mencionadas divergencias crean unas condiciones de competencia desiguales entre los proveedores de servicios de criptoactivos en función de su ubicación, lo que se traduce en obstáculos adicionales para el funcionamiento fluido del mercado interior.

A todo ello se suma, además, la falta de seguridad jurídica, que, unida a la ausencia de un marco común de la UE, deja a los consumidores y a los inversores expuestos a importantes riesgos.

En consecuencia, se estima que la introducción de un marco común de la UE abre la vía para establecer condiciones uniformes de funcionamiento para las empresas dentro de la UE y, de ese modo, superar las diferencias entre los marcos nacionales, que abocan a la fragmentación del mercado, y reducir la complejidad y los costes a los que se enfrentan las empresas que operan en este espacio.

Un marco sólido para las stablecoins

El nuevo Reglamento protegerá a los consumidores solicitando a los emisores de "stablecoins" que constituyan una reserva suficientemente líquida, con una proporción de 1/1 y en parte en forma de depósitos. El emisor ofrecerá a todos los titulares de las denominadas "stablecoin" la posibilidad de reclamar en cualquier momento y de forma gratuita, y las normas que regulan el funcionamiento de la reserva también contemplarán una liquidez mínima adecuada. Además, todas las llamadas "stablecoins" serán supervisadas por la Autoridad Bancaria Europea (ABE), siendo la presencia del emisor en la UE una condición previa para cualquier emisión.

El desarrollo de tokens referenciados a activos (ART) basados en una moneda no europea, como medio de pago ampliamente utilizado, se verá limitado para preservar nuestra soberanía monetaria. Los emisores de ARTs tendrán que tener un domicilio social en la UE para garantizar la adecuada supervisión y control de las ofertas al público de tokens referenciados a activos.

Exclusión de los NFT

Los tokens no fungibles que se ofrezcan al público a un precio fijo, como las entradas a un evento o como un elemento dentro de un videojuego, estarán exentos de las nuevas normas, aunque el Parlamento acepta que podrían introducirse en el ámbito de la MiCA en una fecha posterior.

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