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Diálogos sobre Justicia y Tecnología (II)

Eloy Velasco

(Magistrado de la Audiencia Nacional)

Antonio Roma

(Fiscal)

Álvaro Perea

(Letrado de la Administración de Justicia)

Javier Bel

(Jefe del Servicio de Informática y Nuevas Tecnologías de la Dirección General de Organización y Tecnología de Cantabria)

Diario La Ley, Nº 65, Sección Ciberderecho, 6 de Octubre de 2022, LA LEY

LA LEY 8800/2022

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Resumen

En esta segunda entrega de nuestros Diálogos, avanzamos sobre las necesidades de nuestra Administración de Justicia. Se confirman varios de los diagnósticos y se avanzan nuevas propuestas. Un contenido imprescindible para conocerlas con todo detalle, de la mano de un grupo de profesionales de la Justicia y la tecnología, principalmente jueces y magistrados, pero también fiscales, letrados de la administración e ingenieros, para que nos ofrezcan sus ideas desde una mirada multidisciplinar.

Portada

Este segundo bloque de los Diálogos que comenzamos hace una semana, confirma en buena medida el diagnóstico de las necesidades de nuestra Justicia: esta requiere de la automatización de sus trámites y procesos, a partir de su previa digitalización; la regulación del expediente judicial electrónico; la conectividad o interrelación entre las aplicaciones; la predictibilidad y el auxilio en la toma de decisiones judiciales… todo ello precedido de las necesarias reformas legislativas.

Y es que la Justicia es un servicio esencial para la convivencia social y el desarrollo económico de un país. Por eso debe estar dotada de los medios humanos y materiales, que le permitan desarrollar eficazmente las funciones para las que ha sido designada.

Sin embargo, la realidad española muestra que su sistema y organización judicial sufre de muchas carencias, en ambos aspectos, que le impiden ese deseado nivel de eficacia. Como muestran los informes de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ), a lo largo de los últimos años nuestro país ha aumentado el presupuesto dedicado a la Justicia y sus medios, pero el volumen de inversión total en el sector sigue ocupando un discreto lugar entre los de los países de nuestro entorno.

La consecuencia es una escasez de recursos humanos, con unas plantillas de jueces y fiscales claramente por debajo de la media europea. Una situación que provoca sobrecargas de trabajo y acumulación de tareas, además de los inevitables retrasos en la tramitación y resolución de asuntos. Una situación que se ve agravada por la dotación de medios tecnológicos que, si bien nos sitúa en una buena situación en comparación con otros países, no alcanza para paliar en todo la necesario, los datos de la Justicia.

Y, sin embargo, el fulgurante avance tecnológico de las dos últimas décadas, ha puesto a disposición de los profesionales un amplio grupo de herramientas y recursos que permitirían solventar buena parte de los problemas.

Por tanto, además de abordar las insuficiencias presupuestarias y de formación, la situación requiere de una precisa definición de cuáles son los principales problemas que se deben resolver, en qué orden abordarlos y con qué perspectiva de futuro.

Estamos en un momento clave, en el que las tecnologías ofrecen grandes posibilidades, siempre que se tomen las decisiones correctas, tanto de objetivos, como de recursos económicos, como de herramientas a utilizar. Y, por supuesto, en un momento en el que las reformas legislativas que pueden marcar las próximas décadas de la Justicia española están en fase de elaboración.

Para ayudar a tomar las mejores decisiones al respecto, desde LA LEY hemos convocado a un buen grupo de profesionales de la Justicia, principalmente jueces y magistrados, pero también fiscales y Letrados de la Administración, para que nos ofrezcan sus ideas.

Se trata de muchos de los profesionales que anteriormente más han analizado y reflexionado sobre estos temas. Por ello, sus opiniones, que cubren diversas perspectivas y puntos de vista, pueden resultar especialmente valiosas y útiles.

A ellos, hemos querido añadir también el de un grupo de tecnólogos con amplia experiencia en el ámbito de la Justicia. Somos conscientes de que los problemas tecnológicos necesitan de la inexcusable participación de quienes son expertos en ellos, en un trabajo multidisciplinar que aúne las necesidades de los profesionales con las posibilidades tecnológicas.

Tras aquel primer bloque, continuamos con este segundo, en el que nuevos expertos nos ofrecen sus opiniones, basadas en la experiencia y en un profundo conocimiento de las cuestiones a resolver.

Confiamos en que estos diálogos contribuyan a poner luz sobre el diagnóstico, claro para mucho y, sobre todo, sobre las soluciones, no tan evidentes para muchos. En todo caso, de la multidisciplinariedad surgirá más fácilmente la luz.

Participantes

— Eloy Velasco, Magistrado de la Audiencia Nacional

— Antonio Roma, fiscal

— Álvaro Perea, Letrado de la Administración de Justicia

— Javier Bel, Jefe de Servicio de Informática y Nuevas Tecnologías de la Dirección General de Organización y Tecnología, Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, Gobierno de Cantabria

1. La tecnología abre nuevas oportunidades para mejorar el trabajo de los jueces. Como cuestión previa y con carácter general ¿qué aspectos de su trabajo cree que, en estos momentos, requieren con más necesidad y urgencia esa mejora?

Eloy Velasco

El principal y más urgente, es el bloque procesal, de modo y manera que sustituyamos el actual expediente digital, que «debe dejar de ser una simple colección de PDFs» (Celso Rodríguez Padrón, presidente del TSJM), para pasar a convertirse en un documento procesal interactivo que vaya más allá del inicial objetivo de «papel cero». Y todo ello mediante una gestión documental basada en el dato, interoperativa y cibersegura, no sólo respecto de los documentos oficiales y actos judiciales mismos, sino también respecto de los de las partes que interaccionan con la jurisdicción en cada proceso.

Dentro de este bloque, la tecnología segura podría, gradual y prudentemente, implementar:

  • La automatización de trámites y procesos,
  • El auxilio a la valoración de ciertas diligencias y pruebas,
  • La asistencia —predictiva, normativa y jurisprudencial— a la toma de decisiones judiciales,
  • La toma de decisiones judiciales misma automatizada en supuestos que destaquen por su recurrencia y reiteración y no afectena cuantías excesivas,
  • La ejecución de ciertas decisiones…

Pero también las nuevas tecnologías podrían auxiliar al propio Poder Judicial en su bloque gubernativo, especialmente en materias como la gestión del expediente profesional, las incidencias estatutarias y laborales de cada Juez, o incluso en tareas más generales, como: la inspección de Juzgados y Tribunales, la elección de las materias más necesitadas para sus cursos de capacitación…..

Y por supuesto, en el que llamaríamos bloque de gestión y política judicial, donde el auxilio y análisis de datos en Juzgados y Tribunales, vinculados a otras variables, ayudaría a quienes deben tomar decisiones gubernativas —crear Juzgados, elevarlos a categoría de Magistrado, implantar servicios comunes, instaurar Juzgados de guardia 24 horas, etc…— a fundar sus decisiones en variables más técnicas, menos sesgadas y más justas.

Antonio Roma

— La conectividad entre las aplicaciones. Hay muchas y muchas no están bien conectadas: distintas administraciones, etc.

— La regulación del expediente judicial electrónico.

— Un acceso amigable para facilitar la labor de todos los operadores. Las que hay están preparadas por enemigos.

— La preparación de estudios sobre el uso de la inteligencia artificial en el análisis de pruebas el bolckchain. Es difícil trabajar con criptoactivos, por ejemplo, o la intervención de NFT. También para la formulación de resoluciones judiciales. Todo tiene una repercusión en ámbitos como la cooperación internacional, por ejemplo, al dar validez o no a medios probatorios obtenidos mediante inteligencia artificial en el extranjero o al revés.

— Hay que adaptarse al segundo protocolo del Convenio de Budapest sobre ciberdelincuencia, firmado hace pocas semanas.

— La predictibilidad judicial es un estándar establecido por las grandes editoriales, permitiendo ofrecer al consumidor una solución ad hoc, al permitirle utilizar mecanismos que seleccionan el espacio donde presentar la demanda o prevenir la estrategia procesal de una eventual contraparte. Los sistemas de búsqueda por juez, abogado o sujeto procesal interviniente, unidos a sistemas complementarios de análisis, pueden orientar la estrategia de las personas interesadas. Este sistema debería ser conocido por el Ministerio Fiscal, pero también por los propios jueces, que no pueden ser meros objetos por parte de los actores.

Álvaro Perea

La función judicial —a grandes rasgos— puede sintetizarse en dos grandes responsabilidades: valorar la prueba practicada y, posteriormente y sobre la conclusión probatoria, emitir un juicio jurídico sustentado sobre la aplicación de legalidad.

No obstante lo anterior, para que esa función pueda desplegarse es preciso que previamente acontezcan una serie de trámites y actos de naturaleza procesal, que bien son encomendados por la ley al mismo juez, bien —muchas veces— a la figura del letrado de la Administración de Justicia. Y es aquí donde, desde mi punto de vista, la tecnología debe servir inmediatamente al trabajo jurisdiccional: en el tránsito preliminar a la práctica de la prueba y la convicción judicial.

Actualmente, el procedimiento judicial se construye con resoluciones —judiciales y procesales— que son transcritas a ordenador por los funcionarios de la Oficina judicial. La mayor parte de las veces son resoluciones estereotipadas en las que sólo se modifica el nombre, apellidos u otros datos personales o atenientes a la disputa. Es un trabajo necesario pero sencillo y automático que podría realizar fácilmente cualquier programa de ordenador con un mínimo de tecnología de reconocimiento de datos y trasvase de los mismos.

Digitalizar el procedimiento —y «digitalizar» comporta necesariamente «automatizar» los actos— es el reto más importante de la Justicia española en los próximos años. Con un procedimiento judicial plena e íntegramente digitalizado la ordenación procesal sería mucho más ágil, ahorraríamos enormes costes económicos y de esfuerzo humano y, al fin, podríamos garantizar que los jueces puedan juzgar (valorando la prueba y fundamentando jurídicamente la conclusión) en un plazo razonable.

2. Bajando al detalle, Jueces de instrucción, Jueces de primera instancia. Jueces de apelación y Tribunal Supremo. Cada uno de ellos tienen necesidades diferentes ¿cuáles serían las necesidades más relevantes en cada caso?

Eloy Velasco

Comunes a todos: herramientas de redacción y montaje de documentos/texto; de análisis de documentación; de búsqueda y recuperación de información; y de transcripción de documentos y asistenciales a la tramitación.

Jueces de instrucción: (y sobre todo más cuanto más unipersonales y con Fiscalías no desplazadas): herramientas predictivas —especialmente para la adopción de medidas cautelares—; de auxilio a la tramitación de procesos —diligencias procesales que faltan en la instrucción, según procesos y tipos delictivos similares—; de alerta del transcurso de plazos procesales —no sólo el del art. 324 LECrim (LA LEY 1/1882) y con especial incidencia en los escritos de parte que, debidamente presentados, lleven tiempo sin ser respondidos—; de control a los Cuerpos policiales sobre medidas restrictivas ya operadas; de organización de Agenda; de traducción e interpretación simultanea de idiomas cooficiales y extranjeros; de detección y rastreo de operaciones sospechosas de delito —blanqueo de capitales, impago de impuestos, incumplimiento de trámites medioambientales, pornografía infantil—...

Jueces de apelación: herramientas de auxilio sobre normativa y jurisprudencia; de alerta sobre discrepancia con precedentes similares; de reparto a mismo ponente de los que cuenten con precedente; de alerta del transcurso de plazos importantes —prisión preventiva—; de elección de estrategias de acusación o defensa basadas en supuestos similares; de asistencia a ponente en propuestas de estimación-desestimación según motivos de recurso en función de análisis de jurisprudencia similar ….

Tribunal Supremo: de asistencia a ponente en propuestas de estimación-desestimación liminar y sobre el fondo, según motivos de recurso en función de análisis de jurisprudencia similar; herramientas de auxilio sobre normativa y jurisprudencia;

Antonio Roma

Me preocupa la ausencia de un único expediente común a todos: los jueces tienen uno y los fiscales otro. Hay muchos modelos comparados interesantes, por cierto, de visión muy amigable. Conozco el de la Corte Superior de Brasil y tengo nociones del holandés. Todos mejores. Insisto: aplicación única y amigable.

Álvaro Perea

Es difícil contestar sin tener en consideración las especificidades propias de cada orden jurisdiccional. No es lo mismo el esfuerzo de valoración probatoria en un juicio penal, en el que intervienen peritos, investigados, testigos, etc., que en un juicio contencioso-administrativo en el que, habitualmente, casi toda la prueba es de naturaleza documental.

En el orden penal —en el que la utilidad tecnológica puede ser decisiva—, sería muy interesante comprobar cómo determinadas aplicaciones pueden introducir elementos de apoyo a la decisión judicial. Por ejemplo: indicadores de riesgo de reincidencia, peligrosidad… Es evidente que el sentido de la resolución del juez o tribunal obtendrá su base en su convicción, obtenida a partir de la valoración de las pruebas o diligencias de instrucción, pero creo que no debemos descartar la ayuda que pueden proporcionar determinados programas de previsión o análisis conductual que atiendan a datos específicos del sujeto. Es cierto que esto nos arroja al gran debate de los algoritmos, su definición y posible impugnación. Sin embargo, es cuestión de tiempo que empecemos a encontrar este tipo de programas en los mecanismos informáticos de apoyo a la función jurisdiccional. Quizá en menos de cinco años.

En el resto de órdenes (civil, social y contencioso-administrativo) creo que la tecnología podría ser de gran provecho (con independencia de la instancia) en la localización y empleo de jurisprudencia. España tiene un buscador de jurisprudencia ejemplar como es CENDOJ. Podemos y debemos apoyarnos en el mismo, así como en los servidores privados que se nutren de él, para hacer que encontrar jurisprudencia e incorporarla en una resolución judicial sea algo sencillo, rápido y que permita más tarde la elaboración completa del razonamiento aplicable al caso concreto.

Por otra parte, y de forma transversal, obtener una comunicación de los actos judiciales de forma netamente telemática y con plenas garantías sería un éxito rotundo para la eficacia de la Justicia. No obstante, no es una cuestión sencilla ni que creo que pueda resolverse a corto plazo; máxime si atendemos al problema de la brecha digital.

3. Mirando hacia el futuro y considerando la incesante evolución tecnológica y su impacto tanto en la sociedad como en la actividad judicial ¿cómo se imagina los problemas y las necesidades del juez del mañana?

Eloy Velasco

Preocupantes en cuanto al exceso regulatorio, además, más farragoso y sectorial cada vez y en más cortos espacios de tiempo, que lleva a desfases e incoherencias legislativas, a una enorme profusión de escritos, incidentes e instancias que conllevan respuestas irreflexivas y prolongadas en el tiempo —el Derecho era una disciplina que pretendía resolver problemas—, coincidente con la enorme evolución tecnológica transversal y en materia de procesos, que va a llevar a una tendencia a la especialización y organización vertical de la carrera judicial —a modo del ejemplo del Ministerio Fiscal— que quizá incida en el olvido de los principios y las visiones generales que, siendo de difícil algoritmización, harán las resoluciones muy técnicas, pero posiblemente meno justas.

Antonio Roma

— La generalización del expediente judicial es una necesidad absoluta.

— Pongo aquí un problema: la incorporación de ficheros electrónicos: contabilidades, archivos, imágenes, etc. Las facturas a estudiar en determinados casos pueden ser miles y debe existir un sistema de búsqueda y análisis. No basta con el acceso a los muchos documentos, sino que hay que seleccionar y obtener conclusiones. Harán falta mecanismos tecnológicos, por ejemplo, para encontrar los documentos útiles, pero deben tener regulación. La inteligencia artificial es inevitable para determinados casos, pero necesita una regulación que no deje indefensos a los justiciables. Todos estos mecanismos afectan también a los fiscales.

Álvaro Perea

Yo creo que los problemas y las necesidades del «juez del mañana» son en verdad los problemas y las necesidades del «juez del presente». Pongo un ejemplo: el incremento exponencial de la delincuencia informática en los últimos años (287.963 ciberdelitos sólo en 2020 — Fuente: Ministerio del Interior).

La sociedad actual es una sociedad digital, tecnológica, de relación telemática. La traducción en la jurisdicción penal de lo anterior es que hoy es más sencillo que te «asalten» en una página web, a través de un malware, que en la calle. La delincuencia, en un porcentaje muy elevado, es una delincuencia tecnológica. Y frente a ello, la triste realidad es que ni las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ni los órganos judiciales de instrucción tienen herramientas necesarias ni suficientes para hacer frente a este fenómeno que, además, obteniendo altas tasas de impunidad arriesga la legitimidad del sistema de seguridad y protección que proclamamos en nuestro ordenamiento jurídico.

De forma más general, un gran problema de la Justicia contemporánea es la litigación masiva, derivada de la mayor concienciación del ciudadano y de la generalidad mayor de las conductas sociales, privadas (contratación civil) y públicas (prestaciones, ayudas). El concepto clásico de «pretensión», tal y como se podía entender en el Derecho Romano, ha mudado, y con él la forma en que los Juzgados y Tribunales deben poder funcionar para preservar una tramitación ágil y una respuesta eficaz.

De nuevo, una forma razonable de modernizar los órganos judiciales y adaptarlos a este nuevo paradigma de acción judicial es la tecnologización del procedimiento, reservando la función humana al control del esquema jurisdiccional propuesto por las herramientas digitales y, por supuesto, a la decisión última sobre el conflicto subyacente.

4. Le planteamos algunos posibles ámbitos en los que la tecnología puede resultar aplicable al trabajo judicial, en sentido amplio. Señale, por favor, en qué aspectos de los mismos considera que la tecnología podría serle de mayor utilidad y en qué forma.

Eloy Velasco

a. Gestión de expedientes y procedimientos y tramitación procesal

Herramientas de redacción y montaje de documentos/texto; de análisis de documentación; de búsqueda y recuperación de información; de transcripción de documentos; asistenciales a la tramitación: como pericial, como reconstrucción de hechos; alertas y supervisores de procesos; ….

b. Conocimiento de la normativa aplicable

No sólo en la definición de la normativa a aplicar, señalando el artículo y párrafo concreto, sino también avanzando una propuesta de aplicación al caso concreto.

c. Valoración de la prueba

Evaluación de la solidez de los diferentes medios de prueba aportados; valoración conjunta (peso en la decisión: argumentos a favor y en contra); fijación de Hechos controvertidos (exclusiones), para valorar credibilidad o falsedad; detección de testimonios no fiables; valoración de la credibilidad de testigos; en la prueba personal en delitos graves contar con aportaciones de la biometría o reconocimiento de la verdad; en la documental con el análisis de metadatos y en la prueba tasada (terceros certificadores: prueba fehaciente de fecha, hora, entrega de cosa, firma)

d. Toma de decisiones

e. Basadas en probabilidades; basadas en el precedente; sobre materias sencillas, con escasa disputabilidad, no muy relevantes en su cuantía económica y reiterativas; mandamientos judiciales automatizados —necesitarían ley habilitadora al ser automatización sin Juez— sobre la base de formularios cerrados autoejecutivos —cuestionarios predefinidos por Jueces— con blockchain;

f. Ejecución de sentencias

Con la mecanización de los cálculos en las propuestas de suspensión de condenas, cancelación de antecedentes penales; mediante el uso de localización y sistematización de bienes del ejecutado —necesitando interoperatividad con otras entidades públicas y privadas que registran activos económicos—; sistemas expertos para la evaluación del interno en un Centro Penitenciario para aplicar el sistema progresivo de individualización científica, valorando los resultados del tratamiento, el pronóstico de reiteración delictiva a efectos de las decisiones sobre progresiones de grado, permisos….

Antonio Roma

a. Gestión de expedientes y procedimientos

— En especial, necesita un sistema de búsquedas en asuntos complejos. Y en todos los expedientes un acceso fácil a la documentación de fondo.

b. Tramitación procesal

— No se han dado pasos a un expediente único. Y es un gran problema. Cada cual tiene su expediente en su ordenador.

c. Conocimiento de la normativa aplicable

— Y de la jurisprudencia. Sin duda, se están dando pasos por las grandes editoriales para la selección del juez en uno de estos estándares, me refiero a la predictibilidad de las resoluciones. Sin duda, es inevitable, pero peligroso. Ya mencioné con anterioridad.

d. Valoración de la prueba

— Reitero la necesidad de contar con mecanismos que permitan el análisis de causas complejas.

e. Toma de decisiones

— No soy partidario del empleo de la inteligencia artificial para dictar resoluciones judiciales, aunque me consta que algunos modelos comparados ya lo han regulado.

f. Ejecución de sentencias

— No lo encuentro.

Álvaro Perea

Lo he adelantado con anterioridad. La gestión de los expedientes y su tramitación son dos aspectos cruciales en los que la tecnología puede ser un aliado singular. Hay que simplificar trámites, pero no menoscabando garantías sino acelerando la ejecución de los mismos a través de la automatización de los actos y documentos.

Será central en la digitalización plena de la Administración de Justicia la cuestión de los actos de comunicación con las partes. Actualmente, el método habitual de relación comunicativa es el correo ordinario. Como cualquiera podrá imaginar, ello causa unas dilaciones considerables que se traducen también en gastos de tiempo para el trabajo habitual de la oficina judicial: realizando averiguaciones domiciliarias, redactando nuevas cédulas, preparando paquetería…

Si consiguiésemos que el marco de comunicación ordinario entre el ciudadano y el órgano judicial pasase del correo tradicional a la notificación telemática a través de una sede electrónica o buzón personal el avance sería muy significativo. Es verdad que esta relación electrónica no debería ser obligatoria, dado que hay personas que no tienen los medios suficientes, sin embargo, sí debería poder ser optativa, de tal modo que, si por ejemplo yo me doy de alta en un registro común del Ministerio de Justicia o del Consejo General del Poder Judicial, mis datos puedan cederse al órgano judicial que llegado el caso deba hacerme algún tiempo de comunicación. Es una propuesta cuya realidad sería relativamente sencilla. De hecho, el Anteproyecto de ley de Eficiencia Digital plantea algo parecido (véase el artículo 50 de la iniciativa prelegislativa).

5. Se maneja con frecuencia el concepto del «juez robot». Asumiendo los excesos de esa metáfora ¿dónde cree que deberían situarse los límites de la automatización de las funciones judiciales?

Eloy Velasco

En su control humano obligatorio en segunda instancia; en empezar por tipos de procesos muy reiterativos y sencillos que impliquen una cantidad económica en conflicto menor; que su implantación sea gradual; que se defina específicamente su aplicación, porque en muchos casos no se van a poder aplicar principios procesales —Juez legal predeterminado por la ley, inmediación, motivación de la resolución— que se han venido teniendo por irrenunciables.

Antonio Roma

— Los criterios de predictibilidad deberían ser conocidos por los propios jueces con transparencia.

— El uso de la inteligencia artificial en el análisis de la prueba deberían regularse.

— No me parece un buen sistema el dictado de resoluciones con el exclusivo fundamento en la inteligencia artificial.

— Todo esto aplica a los fiscales.

— La prueba electrónica debe ser constantemente evaluada. Hoy hay algunos paradigmas, pero materias como la inteligencia artificial, el blockchain o las medidas cautelares sobre activos informáticos requieren empezar a ser pensadas.

Álvaro Perea

Sin lugar a dudas: en la línea que diferencia el «proceso» de la «decisión». La decisión que resuelva el litigio siempre —insisto: siempre— debe ser humana o, al menos, expuesta al control de un ser humano.

Como bien se señala en la pregunta, con el concepto de «juez robot» existen muchos excesos. Creo que no siempre se entiende bien cuál es la función de un juez, y tampoco cuál es la función o las posibilidades de un robot.

La aplicación de la Justicia, la interpretación del ordenamiento jurídico o la valoración de la prueba no son funciones que puedan desplegarse de un modo neutro o aséptico. No pueden robotizarse.

Por ejemplo: la valoración de la prueba descansa sobre la convicción del juez en cuanto a los hechos controvertidos. Ahora bien, esa convicción no es «vacía» ni automática, se obtiene a partir de deducciones lógicas que atienden a la credibilidad de los testimonios, a las eventuales contradicciones, a los prejuicios que puedan intuirse en los declarantes.

Hay una novela magnífica de Ian McEwan (Máquinas como yo), en la que el escritor inglés explora en el complejo océano de identidades y elementos que conforman «lo humano» (como concepto antitético de «lo artificial»). Y creo que el lector puede llegar a una conclusión: lo «humano» exige necesariamente de contradicciones. Amar, sufrir, reír o llorar no son acciones inconscientes, sino el resultado de un intrincado laberinto de emociones, complejos y experiencias. Me cuesta mucho pensar que un robot pueda llegar a acaparar esa realidad psicológica, esa epistemología. No lo sé. Pero lo veo muy difícil. Y cuando se juzga, cuando se analizan documentos, testimonios, periciales… No sólo se examina una prueba, se examina un «acto humano» …Y eso sólo puede entenderlo prudentemente «otro humano». El día que un robot pueda llegar a comprender el dolor de un hijo ante el divorcio de sus padres o el sufrimiento de una víctima de agresión sexual quizá no estemos ante un «robot», quizá estemos ante un «humano» y la dialéctica que ahora pensamos inevitable haya sido superada por la realidad.

6. La visión de los tecnólogos

Javier Bel

1. Desde el punto de vista tecnológico ¿cuál es el estado actual de la Justicia española?

En la última década se han producido grandes avances en la justicia española. Es raro encontrar una sala de vistas que no disponga de un sistema de grabación, o de un sistema de videoconferencia. Aunque los medios tecnológicos se han ido implantando desde el 2015 de forma progresiva, cuando verdaderamente se ha hecho efectivo el uso de ellos ha sido a partir de 2020 con motivo de la pandemia. Los magistrados/jueces, letrados de la administración de justicia, funcionarios y fiscales se han vistos obligados a usar las herramientas tecnológicas, y considero que han sido conscientes de la utilidad de estas, sobre todo al perderles el miedo fundamentado en el desconocimiento. De hecho, fueron noticia las primeras vistas íntegramente telemáticas que se celebraron durante la pandemia, el uso masivo de sistemas de videoconferencia para declaraciones de personas que no podían desplazarse por las restricciones, o el teletrabajo de los magistrados, letrados, jueces y fiscales, que por motivo de las restricciones no podían desplazarse a los juzgados.Otro gran impulso se ha vivido con la implantación de los sistemas de gestión procesal, y con la firma electrónica. Estos sistemas han permitido una mejor gestión de los expedientes judiciales, y la teletramitación a través de internet, facilitando a los profesionales la posibilidad de recibir actos de comunicación y presentar escritos. Si bien los avances tecnológicos están siendo enormes, ´considero que al proceso de capacitación y de gestión del cambio no se le está dando la importancia que tiene. .

2. ¿Cuáles son las necesidades técnicas básicas que se debería atender, antes de considerar posteriores avances? ¿Pueden ofrecer una estimación de su coste?

Son muchos y con diferentes necesidades los perfiles que constituyen la justicia española, y muchas y diferentes las necesidades tecnológicas que cada uno de estos perfiles tiene. Pero dos cuestiones básicas que considero deben solventarse antes de seguir avanzando son la interoperabilidad entre los sistemas procesales y el establecimiento de un mecanismo que permita identificar de forma garantista a la persona que se encuentra al otro extremo de la comunicación. ¿Quién me garantiza a mí que el abogado que está conectado al otro lado de la videoconferencia es quien dice ser? Aunque existen diversos mecanismos probados, el principal problema es que no existe ninguno que cumpla completamente con los requisitos establecidos en la normativa en España. Sí se reconoce el aspecto de la firma electrónica o documento electrónico, pero no en identificación electrónica. Si bien en la administración general del estado existen algunas soluciones, éstas no están reconocidas en la justicia. El modelo Estonio podría ser un claro ejemplo a seguir. Existen otras necesidades, fácilmente solucionables (siempre y cuando se disponga de presupuesto), como la transcripción automática, programas de dictado, carpeta de justicia, que pueden solucionar problemas o facilitar el uso y creación del expediente judicial electrónico. Si bien son temas puramente económicos (compra/instalación de licencias y hardware), lo verdaderamente complicado es hacer que estas inversiones “calen” entre el personal de la administración de justicia y sean usados. La estimación de su coste es difícil estimar, puesto que como he comentado, son muchas las necesidades y de diferente tipo..

3. Se habla mucho de las oportunidades que ofrece la Inteligencia Artificial en el ámbito judicial, pero, desde un punto de vista técnico ¿cuáles son sus posibilidades reales? ¿qué ventajas pueden obtenerse con su uso? Y ¿Qué requisitos serían necesarios para su implantación efectiva?

La inteligencia artificial ya se está aplicando en muchos sectores, y ¿por qué no?, la justicia podría ser uno de los entornos en los que se puede aplicar. De hecho, la transcripción automática es una herramienta usada en justicia que emplea inteligencia artificial y va “aprendiendo” conforme más se usa. Lo mismo ocurre con el dictado automático. Si ya entramos en entornos procesales, la búsqueda inteligente de jurisprudencia, la recopilación de antecedentes, la anonimización automática de documentos o la catalogación automática de documentos son otros aspectos en los que la inteligencia artificial es aplicable. Creo que es importante destacar que a día de hoy todas estas herramientas que emplean inteligencia artificial deben ser consideradas herramientas de apoyo. El producto que estas herramientas generan debe ser supervisado siempre por la persona responsable del acontecimiento, puesto que a día de hoy nos movemos en un margen entre el 75 y el 85% de eficiencia, y si bien en algunos entornos este margen es aceptable, para ser considerado como “correcto”, en la justicia no es el caso.Tampoco debemos olvidar que los procesos de inteligencia artificial se basan en datos, y conforme se recogen esos datos se van realizando cálculos estadísticos que van ayudando a la toma de una decisión o la obtención de un resultado. La casuística en los procedimientos judiciales es enorme, por lo que la aplicación de la inteligencia artificial en la resolución de asuntos tendría asociado un volumen de datos de entrada enorme. .

4. ¿Qué otras tecnologías consideran necesarias en el ámbito judicial en el corto y en el largo plazo? ¿Qué ventajas aportarían?

A corto plazo, como comenté en los apartados anteriores considero que sería interesante introducir sistemas de inmediación digital que garantizaran la identidad de las personas que aparecen de forma remota, sistemas de firma biométrica y cualquier otro dispositivo que facilitase el uso de la firma electrónica, y por tanto, la creación de los expedientes judiciales completamente electrónicos. Con la implantación de estos dos sistemas se garantizaría la identidad de las personas que quieran comparecer de forma telemática, danto total garantía a su declaración, así como la posibilidad de la realización de comunicaciones y presentaciones de escritos (de ciudadanos o profesionales) con unos sistemas de firma que no requieren de soportes físicos para su manipulación.

5. Se maneja con frecuencia el concepto del «juez robot». Asumiendo los excesos de esa metáfora ¿cuáles creen que son los límites tecnológicos a los sistemas de ayuda de toma de decisiones, o de ayuda a la toma de decisiones, en el ámbito judicial?

En este sentido, considero que el límite no es tecnológico, sino de la complejidad de los procedimientos judiciales. Es conocido que frente a asuntos que parecen similares, las sentencias han sido completamente diferentes, porque precisamente esos pequeños detalles que hacen que parezcan similares, son los que mueven el sentido de la balanza de un lado a otro. En algunos procedimientos, es tal el número de aspectos a tener en cuenta que la elaboración de los árboles de decisión se convierte en una tarea muy compleja. Creo que lo verdaderamente difícil es el establecimiento de esos “caminos”, nodos de decisión que en base a una serie de parámetros introducidos nos va guiando hasta llegar a la decisión final.Esto no quita a que el juez “robot” haga una “propuesta de resolución”, y que exponga los datos en los que se ha basado para obtenerlos, pero considero que por ahora es necesaria la colaboración del ser humano.Es cierto que existen algunos procedimientos que son meramente documentales, o claramente establecidos (como son las clausulas suelo), que son candidatos perfectos para aplicarles inteligencia artificial, y que el uso de ésta ayudaría bastante a solventar los miles de asuntos a nivel nacional que existen. Pero procedimientos judiciales con estas características, por desgracia, no son los más frecuentes. .

6. Uno de los principales enemigos de la digitalización es la ciberseguridad ¿cuál es la situación de la Justicia española a este respecto?

Considero que la administración de justicia está “haciendo los deberes” en cuanto a ciberseguridad desde el punto de vista técnico. Sin embargo, no existe concienciación de la ciberseguridad entre los funcionarios de la administración de justicia. Se siguen realizando actos históricos (por costumbre), que atentan contra todas las recomendaciones de seguridad, como dejar los expedientes en las mesas al finalizar la jornada, llevarse/traer documentos o expedientes en pen drives personales, imprimir documentos y dejarlos en la impresora, ceder las contraseñas a los compañeros. Es preciso realizar campañas de concienciación de la importancia de la ciberseguridad, y que ésta comienza en uno mismo. No sirve de nada tener los mejores sistemas perimetrales de defensa cuando el “enemigo” lo tienes dentro de la casa.

Puede consultar el primero y el tercero de estos Diálogos, AQUÍ y AQUÍ.

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