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Diálogos sobre Justicia y Tecnología (I)

Javier Ercilla García

(Magistrado del Juzgado de lo Social n.o 10 de Las Palmas de Gran Canaria)

José Díaz Cappa

(Fiscal de la Fiscalía Superior de la CCAA de Illes Balears)

Miguel Bueno Benedí

(Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Penal 5 de Getafe. Punto de contacto penal en RECILAJ)

Santiago Márquez Solís

(CTO de Nexplore Spain)

Diario La Ley, Nº 65, Sección Ciberderecho, 27 de Septiembre de 2022, LA LEY

LA LEY 8424/2022

Comentarios
Resumen

Estamos en un momento clave, en el que las tecnologías ofrecen grandes posibilidades para la Justicia, siempre que se tomen las decisiones correctas, tanto de objetivos, como de recursos económicos, como de herramientas a utilizar. Y, por supuesto, en un momento en el que las reformas legislativas que pueden marcar las próximas décadas de la Justicia española están en fase de elaboración.

Para ayudar a tomar las mejores decisiones al respecto, desde LA LEY hemos convocado a un grupo de profesionales de la Justicia y la tecnología, principalmente jueces y magistrados, pero también fiscales, letrados de la administración e ingenieros, para que nos ofrezcan sus ideas. Se trata de varios de los profesionales que más han analizado y reflexionado sobre estos temas. Por ello, sus opiniones, que cubren diversas perspectivas y puntos de vista, pueden resultar especialmente valiosas y útiles.

Portada

Carlos B Fernández. La Justicia es un servicio esencial para la convivencia social y el desarrollo económico de un país. Por eso debe estar dotada de los medios humanos y materiales, que le permitan desarrollar eficazmente las funciones para las que ha sido designada.

Sin embargo, la realidad española muestra que su sistema y organización judicial sufre de muchas carencias, en ambos aspectos, que le impiden ese deseado nivel de eficacia. Como muestran los informes de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ), a lo largo de los últimos años nuestro país ha aumentado el presupuesto dedicado a la Justicia y sus medios, pero el volumen de inversión total en el sector sigue ocupando un discreto lugar entre los de los países de nuestro entorno.

La consecuencia es una escasez de recursos humanos, con unas plantillas de jueces y fiscales claramente por debajo de la media europea. Una situación que provoca sobrecargas de trabajo y acumulación de tareas, además de los inevitables retrasos en la tramitación y resolución de asuntos. Una situación que se ve agravada por la dotación de medios tecnológicos que, si bien nos sitúa en una buena situación en comparación con otros países, no alcanza para paliar en todo la necesario, los datos de la Justicia.

Y, sin embargo, el fulgurante avance tecnológico de las dos últimas décadas, ha puesto a disposición de los profesionales un amplio grupo de herramientas y recursos que permitirían solventar buena parte de los problemas.

Por tanto, además de abordar las insuficiencias presupuestarias y de formación, la situación requiere de una precisa definición de cuáles son los principales problemas que se deben resolver, en qué orden abordarlos y con qué perspectiva de futuro.

Estamos en un momento clave, en el que las tecnologías ofrecen grandes posibilidades, siempre que se tomen las decisiones correctas, tanto de objetivos, como de recursos económicos, como de herramientas a utilizar. Y, por supuesto, en un momento en el que las reformas legislativas que pueden marcar las próximas décadas de la Justicia española están en fase de elaboración.

Para ayudar a tomar las mejores decisiones al respecto, desde LA LEY hemos convocado a un buen grupo de profesionales de la Justicia, principalmente jueces y magistrados, pero también fiscales y Letrados de la Administración, para que nos ofrezcan sus ideas.

Se trata de muchos de los profesionales que anteriormente más han analizado y reflexionado sobre estos temas. Por ello, sus opiniones, que cubren diversas perspectivas y puntos de vista, pueden resultar especialmente valiosas y útiles.

A ellos, hemos querido añadir también el de un grupo de tecnólogos con amplia experiencia en el ámbito de la Justicia. Somos conscientes de que los problemas tecnológicos necesitan de la inexcusable participación de quienes son expertos en ellos, en un trabajo multidisciplinar que aúne las necesidades de los profesionales con las posibilidades tecnológicas.

Así, a lo largo de las tres próximas semanas recogeremos estas opiniones, basadas en la experiencia y en un profundo conocimiento de las cuestiones a resolver.

Confiamos en que estos diálogos contribuyan a poner luz sobre el diagnóstico, claro para mucho y, sobre todo, sobre las soluciones, no tan evidentes para muchos. En todo caso, de la multidisciplinariedad surgirá más fácilmente la luz.

En este primer diálogo participan:

  • Javier Ercilla García, Magistrado del Juzgado de lo Social n.o 10 de Las Palmas de Gran Canaria
  • José Díaz Cappa, Fiscal de la Fiscalía Superior de la CCAA de Illes Balears
  • Miguel Bueno Benedí, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Penal 5 de Getafe. Punto de contacto penal en RECILAJ.
  • Santiago Márquez Solís, CTO de Nexplore Spain

I. La tecnología abre nuevas oportunidades para mejorar el trabajo de los jueces. Como cuestión previa y con carácter general ¿qué aspectos de su trabajo cree que, en estos momentos, requieren con más necesidad y urgencia esa mejora?

Javier García Ercilla

Son varios los aspectos en los que la tecnología puede mejorar actualmente la situación de la Justicia. El primero de ellos sería la interconexión entre las bases de datos, lo que precisaría un acuerdo político entre las diversas administraciones, que permitiera o bien la compatibilidad y conexión entre los distintos Sistemas de Gestión Procesal de cada una de las CCAA, o bien la creación de un único Sistema de Gestión Procesal para todo el Estado.

El segundo se construiría sobre esa «base común», y consistiría en ofrecer diversas soluciones a través de algoritmos de inteligencia artificial (IA) que facilitaran la labor del Juzgador. La modernización de la justicia generalmente se ha centrado en todo el trabajo que se realiza por el resto de trabajadores que no son Jueces, obviando la posibilidad de ofrecer soluciones que agilicen la labor Judicial. Entre estas soluciones, la creación de un Expediente Digital que agilice la labor del Juez sería la prioritaria.

Así pues, el Expediente debería ser modular, por lo que gozaría de tantos elementos como Escritos y Pruebas existieran, pudiendo ampliarse o reducirse en función de los elementos que el Juez tenga por conveniente para resolver el pleito (admisión o inadmisión de pruebas).

Un sistema de automatización robótica de procesos (o RPA, por la abreviatura en inglés de Robotic Process Automation) dotado de IA debería automatizar la creación de recursos en dicho expediente. Así, en primer lugar, la demanda y la contestación habrían de presidir el Expediente, y desde el mismo poder tener acceso a las distintas pruebas. De tal manera que, si en la demanda se habla de un hecho en concreto, la IA del RPA, deberá vincular ese hecho concreto de la demanda con la parte correlativa de la contestación y con el minuto y segundo concreto de las declaraciones de partes, testigos y peritos sobre tal hecho en concreto, tanto con el vídeo como con su transcripción, y por último la referencia que a tal hecho se hagan en las respectivas conclusiones. De tal manera que un hecho concreto controvertido de lugar a un árbol de recursos a los que el Juzgador acudirá para su examen y valoración. En definitiva, facilitar la actividad del Juzgador, para que no haya de «escudriñar» o «bucear» en el Expediente, sino que la IA le haya ordenado la información y se la muestre.

En segundo lugar, todas las declaraciones habrán de ser transcritas por la IA con la minutación y la opción de cliquear en la frase concreta para que aparezca el video en el momento oportuno de su pronunciación.

En tercer lugar, las referencias que se hagan a las leyes o jurisprudencia tendrán un enlace automático a la Base de Datos del CENDOJ, para su examen.

Y en cuarto lugar, la IA habrá de ofrecer una relación de casos semejantes al examinado, organizados en estimados y desestimados.

Un tercer aspecto sería la propia automatización de algunos aspectos de la tramitación procesal a través de RPAs(Robotic Process Automation). La tramitación autónoma de los procedimientos facilitaría la rapidez de la misma, dependiendo la duración del proceso de los propios plazos establecidos en la ley para las partes, dado que la tramitación a través de la propia administración sería casi instantánea, con protocolos de verificación de la corrección de los trámites efectuados por la RPA que, debido al aprendizaje máquina, sería cada vez menor. La digitalización de la mayor parte de los trámites procesales a través de la presentación de los Escritos por LexNet, facilita la posibilidad de introducir RPAs en la Administración.

José Díaz Cappa

Cualquier referencia general a la mejora del trabajo judicial mediante los avances tecnológicos precisa de varias reflexiones previas, las cuales, a su vez, pueden ser indicativas de los aspectos más inmediatos a mejorar en el campo que tratamos.

Una primera pasaría por considerar necesariamente que el concepto de «ámbito judicial» debe siempre entenderse como «ámbito de la Administración de Justicia», en el que se incluya a todos los operadores jurídicos involucrados. Ninguna reforma tecnológica en este ámbito puede evitar la interrelación e interactuación de los diferentes progresos tecnológicos en todos ellos, sin perjuicio de los aspectos concretos que puedan afectar con mayor consideración a unos y otros. Se trata de un proceso en constante progreso y cambio, siempre mejorable y que precisa de la implicación de todos los usuarios (profesionales) para su consolidación.

En segundo lugar, la necesidad de diferenciar, como he tenido ocasión de comentar en otras ocasiones, entre teletrabajo (desempeño de la labor sin acudir al puesto de trabajo natural mediante mecanismos informáticos); informatización de la Justicia (aportación de elementos técnicos que permitan la agilidad sin pérdida de eficacia y seguridad); optimización de las comunicaciones telemáticas (en evitación de trámites físicos innecesarios), y expediente judicial electrónico (EJE) (configuración digital del único expediente judicial válido tras la adecuación de los elementos técnicos a los aspectos jurídicos propios de cada procedimiento), cuestiones todas ellas distintas pero interrelacionables, aspectos diferenciados, en fin, de un mismo objetivo, y cuya confusión genera a veces reticencias innecesarias al cambio. Además de ello, no confundir todas o alguna de las anteriores con el actual proceso de optimización digital de actuaciones en el ámbito de la Administración de Justicia mediante la incipiente aplicación de técnicas de Inteligencia Artificial (IA) y orientación al dato.

Una tercera reflexión, pieza igualmente fundamental del engranaje, sería la cuestión organizativa, centrada fundamentalmente en el trabajo de las ahora llamadas oficinas judiciales (unidades procesales de tramitación o servicios procesales específicos, quizás en breve), pero sin desconocer que, a diferencia de lo que ocurría antaño, cualquier operador jurídico, al menos con carácter general, debe conocer las herramientas tecnológicas puestas a disposición de la administración de Justicia, incluso aquellas partes de las mismas que no son las especialmente usadas habitualmente por el mismo, con la finalidad de poder entender el trabajo de los demás operadores y la comprensión global del trámite. De otro modo siempre quedarán flecos que comprometerán la labor personal y supondrán una mayor ineficiencia del trabajo individual.

Y, en cuarto lugar, debe destacarse que los cambios tecnológicos deber participar de la necesidad jurídica a la que realmente van a afectar y no solo a la posible virtualidad o virtuosidad técnica, debiendo ser, además, referentes tecnológicos versátiles, adaptables al albur de los cambios legislativos, fundamentalmente procesales, a los que van a servir. Esto es, es imprescindible que el avance tecnológico vaya de la mano de la necesidad procesal concreta, y, para ello, es imprescindible una adecuada conciliación entre proceso judicial, organización judicial y digitalización de la Administración de Justicia. En este sentido, por tanto, la implementación de los proyectos legislativos existentes en ciernes relativos a la eficiencia procesal, la eficiencia organizativa y la eficiencia digital, dando por hecho que algunos de ellos serán mejorables y arbitrando una sistemática de aplicación por tiempos adecuada a medida que se vayan consolidando los diferentes pasos previos.

Así pues, de forma muy resumida, el proceso de mejora debería girar en torno a una secuencia que comenzaría con la potenciación de los factores telemáticos como fortaleza intrínseca de los diferentes sistemas procesales, con la paulatina erradicación de los «factores papel» aún existentes y, al mismo tiempo, con la adecuación inmediata, a falta de un recurso telemático único y común —que sería lo ideal— de la necesaria interacción e interoperabilidad entre los diferentes sistemas de trabajo digital de las diferentes CCAA, y, asimismo, entre los diferentes órganos judiciales de todas ellas. Continuaría con la implementación adecuada de los recursos digitales relativos a los aspectos mecánicos y resolutivos prácticos más sencillos en fases preparatorias o ejecutivas (como, por ejemplo, la implementación de las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas). Seguiría con la adecuación digital de factores favorecedores del proceso, con especial consideración, por su especial idiosincrasia, al ámbito investigador o instructor o de los procesos penales, y, finalmente, la implementación de los aspectos relativos a la IA con relación a la configuración de pruebas basadas en ella y en la orientación al dato, con un valor legal y jurídico similar al que puedan tener ahora cualesquiera otras formas probatorias en un proceso tanto de carácter testifical como documental o pericial.

A todo ello, lógicamente, ha de unirse la parte logística y de infraestructura que permita la aplicación real de todo ello, así como la necesidad de reforzamiento de las medidas de ciberseguridad, no distintas a las de cualquier entorno administrativo especialmente importante, como el de la Administración de Justicia.

Miguel Bueno Benedí

Como Letrado de la Administración de Justicia y director de la Oficina Judicial, sin duda necesitamos herramientas que ayuden a hacer más eficiente la tramitación del proceso. La ayuda al trabajo de los jueces es necesaria, sí. Pero sin duda urge mucho más una tramitación fluida que ayude a cambiar la concepción de que nuestra Administración de Justicia es lenta, politizada, antigua y está hundida en papel. Necesitamos automatizar algunos de los procedimientos más sencillos y que copan buena parte de la actividad de un Juzgado o Tribunal. Se trataría, por ejemplo, de los procesos monitorios, las reclamaciones de consumo de baja cuantía o los litigios relativos a las cláusulas suelo. Con ello, se reducirían las cargas de trabajo y los jueces podrían atender otros asuntos más complejos.

Por otra parte, una vez finalizado el estado de alarma, también ha quedado expuesta una de las grandes debilidades de nuestra Administración de Justicia, la videoconferencia. Una videoconferencia de calidad es una tecnología no tan novedosa pero muy útil para llevar a cabo las actuaciones judiciales telemáticas. Las actuaciones procesales no presenciales se refieren a las vistas de juicios, las comparecencias, audiencias y otras actuaciones que tienen lugar total o parcialmente sin la presencia de alguna de las personas o profesionales que intervienen en ella, bien mediante sistemas de videoconferencia o a través de una sala virtual creada al efecto. Con un altísimo potencial, nos permite facilitar y acelerar los procesos judiciales nacionales y transfronterizos y reducir sus costes. Bien aplicada, se convierte así en una de las herramientas más útiles en el ámbito de la cooperación jurídica tanto a nivel interno como a nivel internacional para que la actividad jurisdiccional no se vea paralizada y para hacer la justicia más cercana a todos los ciudadanos sean del país que sean.

II. Bajando al detalle, Jueces de instrucción, Jueces de primera instancia. Jueces de apelación y Tribunal Supremo. Cada uno de ellos tienen necesidades diferentes ¿cuáles serían las necesidades más relevantes en cada caso?

José García Ercilla

Las necesidades de cada jurisdicción son distintas, en el mismo sentido que las necesidades de cada «escalón» de la jerarquía judicial (instancia, apelación/suplicación, casación) son también distintas. Así, las necesidades de un Juez de instrucción, poco o nada tienen que ver con la de un Juez de lo Social. Un Juez de lo Social y otro de Primera Instancia pueden tener necesidades semejantes, pero las mismas son totalmente distintas a las de la Audiencia Provincial, el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Supremo. «Grosso modo», podríamos decir que si bien el trabajo de «primera línea» es un trabajo de cantidad, el de «segunda línea» es un trabajo de calidad. De ahí que las soluciones tecnológicas en el primer escalón hayan de ir dirigidas a facilitar la agilidad y rapidez en los tiempos de respuesta, el ofrecimiento del mayor número de recursos posibles que faciliten la resolución de los recursos; y las soluciones tecnológicas en el segundo escalón deberían ir dirigidas a la potenciación del expediente digital, dado que en algunos casos (suplicación y casación) va a ser la única herramienta que vaya a utilizar el Juzgador.

En todo caso, los Juzgadores/as con carácter general (más los de primera instancia que los superiores) necesitaran herramientas que permitan automatizar resoluciones judiciales, esto es, IA que ofrezcan al Juzgador/a resoluciones estereotipadas adaptadas al caso concreto, que permitan ahorrar tiempo al Juzgador/a en aquellos aspectos de una resolución que son repetitivos o en los que la jurisprudencia es clara en uno u otro aspecto.

José Díaz Cappa

Como he comentado anteriormente, es necesario tener en cuenta que, sin perjuicio del fundamento común de la digitalización de la Administración de Justicia, existirán utilidades particulares propias de cada operador jurídico individual, pero ello no supondrá mayor diferencia que la que ahora supone dedicarse a uno u otro orden jurisdiccional o a una u otra especialidad. En cada caso se trabaja con herramientas (ya sean legales o tecnológicas) particulares, pero que no deben suponer un detrimento de la empresa común digitalizadora, sino el cada vez mayor acercamiento a la realidad intrínseca propia de cada procedimiento judicial, y ello no se alcanza sino, como está ocurriendo a menudo, a base de las aportaciones de los operadores de cada foro proveyendo sugerencias de mejora (así por ejemplo ocurre con los fiscales responsables del Servicio de Información del Ministerio Fiscal, SIMF, en el ámbito del Ministerio Fiscal) y, en no pocas ocasiones, a base de ensayo y error mediante el uso cotidiano de las herramientas. De cualquier modo, es imprescindible no caer en la tentación de querer tener un sistema digital «a la carta», individualizado o particular, más allá del propio de cada orden jurisdiccional, proceso, especialidad o ámbito competencial, que sí procede. En todo este entramado, la labor de instituciones como el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica (CTEAJE) aparece como fundamental.

Podríamos concluir varios aspectos en relación con la cuestión planteada:

  • Las diferentes necesidades digitales de cualquier orden jurisdiccional o ámbito competencial judicial concreto, sea cual fuere, parten todas de la necesidad de adecuar el desarrollo tecnológico al marco procesal propio y específico de cada uno de ellos.
  • Del mismo modo, dichas necesidades digitales parten de la necesaria conexión e interoperabilidad entre los desarrollos tecnológicos propios de cada uno de aquellos con los de los otros órganos judiciales con los que tengan o puedan tener posibles vinculaciones competenciales objetivas o funcionales, haciendo posible que dicha relación funcional entre los diferentes órganos judiciales de instancias diferentes sea también real.
  • Por otro lado, deben adecuarse las necesidades tecnológicas entre cualesquiera órganos judiciales, con independencia de que haya o no posibles conexiones procesales entre ellos como las anteriores, a modo consultivo o de aportación documental o referencial, siempre que la legislación procesal específica y la de protección de datos lo avalen.
  • Conforme a lo expuesto, es fundamental permitir la adaptación de la configuración del Expediente Judicial Electrónico (EJE) a las necesidades procesales reales de cada orden jurisdiccional, especialidad y competencia de cada órgano judicial.
  • Es importante distinguir entre las opciones tecnológicas de configuración del EJE y las de acceso a su contenido.
  • Es de especial importancia que, en cada caso, se adapte adecuadamente el sistema de comunicaciones, citaciones, notificaciones o requerimientos y, respecto de los órdenes jurisdiccionales de matiz privado, la mejora de la viabilidad de la proyección digital procesal de tal carácter.
  • En el ámbito de los procesos penales, la obtención y configuración pública de los elementos investigadores, medios de prueba o valoración de pruebas obtenidas mediante procesos o parámetros de generación virtuales, entre otras muchas cuestiones, suponen unas necesidades especiales que darían, sin duda, para abordarlas en un solo cuestionario.
  • Las adaptaciones procesales son la base natural principal del cambio hacia la digitalización de la Justicia sin perjuicio de la telematización de otros aspectos como los gubernativos, los burocráticos o los disciplinarios, entre otros.

No se puede dejar de mencionar en esta respuesta el hecho de posibles reformas legales inminentes en los aspectos organizativos de algunos órganos judiciales (creación de los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central del Instancia o la creación y constitución de las Oficinas de Justicia en los municipios, según se prevé en el Proyecto de LO de eficiencia organizativa del servicio público de Justicia) o incluso el posible traspaso de competencias judiciales instructoras al Ministerio Fiscal, pues ello supondrá la necesaria adaptación digital a las nuevas mecánicas procesales y organizativas que de dichos cambios surjan. Afianzar la base digital común, como comenté, facilitará sin duda el proceso de cambio con menor esfuerzo y menor perdida de eficacia.

Miguel Bueno Benedí

Si nos centramos en las necesidades de Jueces y Magistrados, en relación con sus funciones propias y dejando a un lado la Oficina Judicial, surgen otras cuestiones. Aunque con necesidades diferentes, todos ellos comparten la labor imprescindible de dirigir actuaciones donde se produce la declaración de personas (partes, abogados, testigos, peritos…), ya sea en una audiencia previa civil, unas declaraciones en instrucción, vistas de juicio oral, etc. Por lo tanto, creo que las principales necesidades que urgen a Jueces y Magistrados tienen que ver con las posibilidades potenciales en celebración de juicios y comparecencias por un lado y con la valoración de la prueba y la argumentación de sus decisiones, por el otro.

En relación con lo primero, aún se mira con recelo que todos estos actos estén documentados por medios audiovisuales, prefiriéndose una transcripción de lo manifestado verbalmente. Pero todos estos actos tienen detrás mucho más que lo que se dice verbalmente. Sabiendo que este tipo de actos es lo que servirá al juzgador para formar su convicción, precisamente una IA que sea capaz de transcribir todas esas declaraciones, así como el conjunto de datos más allá de lo verbalizable, se considera imprescindible. Es decir, una especie de textualización inteligente que les permita no sólo buscar palabras sino también argumentaciones, incongruencias, gestos…

En relación con la valoración de la prueba y la argumentación de decisiones, se habla mucho del «juez robot». En mi opinión, es una práctica habitual y muy humana el clasificar los asuntos que se deben enjuiciar y relacionarlos inmediatamente con otros anteriores que sean iguales o parecidos con el objetivo de hacernos más sencillo el trabajo, hasta el punto de utilizar modelos con la misma fundamentación jurídica y cambiando algún dato particular aplicado al caso concreto. Si a esto le sumamos que las decisiones judiciales están amparadas por las leyes, creo que este proceso de toma de decisiones puede ser perfectamente automatizable, aunque con matices y cautelas. Si eliminamos las emociones, el proceso mental que realiza un Juez es bastante automático, es decir, valora la prueba practicada y, a la vista del resultado, emite una argumentación jurídica con el correspondiente fallo. Justamente la valoración de la prueba y la argumentación jurídica son tareas que una IA puede desarrollar de una manera incluso más eficaz que las propias personas.

III. Mirando hacia el futuro y considerando la incesante evolución tecnológica y su impacto tanto en la sociedad como en la actividad judicial ¿cómo se imagina los problemas y las necesidades del juez del mañana?

Javier Ercilla García

Los problemas del Juez del mañana serán semejantes a los de hoy, a saber, ausencia de medios suficientes, de una política única en materia de recursos para la justicia, la falta de coherencia en las políticas públicas hacia la justicia entre unas CCAA y otras etc…

Ahora bien, centrándonos en la evolución tecnológica, la digitalización de las relaciones jurídicas va a determinar la necesidad de un mayor conocimiento de informática y computación por parte de los Jueces. En un futuro que plantea Smart-contracts, tokenización de bienes raíces, préstamos a través de plataformas colaborativas con criptomonedas etc… la necesidad del Juez de Peritos para comprender determinados extremos no le eximirá del deber de tener un conocimiento básico de ciencia computacional, de programación etc…

José Díaz Cappa

A lo largo de las cuestiones anteriores y posteriores planteadas en el presente diálogo expongo múltiples consideraciones que, necesariamente, se habrán de manifestar en el perfil del juez del mañana, y también del resto de operadores jurídicos, como dije, en la medida que se ven y verán afectados por la ineludible interrelación.

Así pues, los futuros profesionales seguirán teniendo los mismos problemas y necesidades propios de una labor de tan alta responsabilidad. Esto no cambiará. No debe cambiar.

Sí tendrán mayores ventajas en los aspectos logísticos; en los propios del ámbito relacional con otros órganos judiciales y operadores jurídicos públicos y privados; mayor facilidad de investigación y versatilidad probatoria propia de los recursos tecnológicos que hay y que surgirán; mayores elementos de adecuación de la valoración de las pruebas; mayor facilidad en la redacción de las resoluciones judiciales, tanto a nivel simplemente metódico como argumentativo (sin perjuicio de lo que comento sobre esto en otras partes del diálogo más adelante); mayor posibilidad de agilización de los procesos judiciales y mayores posibilidades de interrelación, de interoperabilidad y de interactuación con instituciones, profesionales e individuos lo que le procurará más facilidad en el intercambio y conocimiento del trabajo de otros órganos judiciales y de otros operadores colaboradores con la Administración de Justicia.

Es evidente que la desaparición del «papel» (entendido éste en un sentido amplio, y no solo físico) es un elemento esencial para la facilitación del trabajo. Lo vemos en nuestros propios usos cotidianos. Ahora bien, el profesional del mañana también habrá de ser más proactivo y habrá de reforzar los argumentarios de las sentencias con potenciales elementos que avalen, por ejemplo, el análisis de la prueba digital, y no solo su valoración, sino la posible validez de su construcción tecnológica o digital. Habrá de tener una formación específica tanto previa como posterior, en las escuelas judiciales y programas de formación, como ya se está implementando, y deberá ser más versátil y adaptable a los cambios. Habrá de conocer con mayor rigor el trabajo de los demás operadores jurídicos para completar con mayor eficacia sus tareas y mantener un importante rigor con las repercusiones en su labor concreta de las incidencias de ciberseguridad o en las nuevas fórmulas posibles de nulidad de actuaciones que puedan surgir al albur de los condicionantes tecnológicos.

Deberá tener en cuenta en todo caso la obligatoriedad del uso de las herramientas tecnológicas de todo tipo puestas a su disposición y, asimismo, participar de un conocimiento global de la adaptación tecnológica existente y de la que vaya surgiendo, y entenderlo como parte de una especie de red de la que forma parte y que precisa del conocimiento de los recursos de los demás operadores para lograr la mayor eficacia en su trabajo. Debe huirse de la abstracción radical más allá de los aspectos referidos a la toma de decisiones.

Todo ello, sin duda, supondrá la existencia de un mayor control sobre su actividad profesional como para la del resto de los operadores jurídicos y funcionarios de la Administración de Justicia.

Miguel Bueno Benedí

Si bien es cierto que los avances tecnológicos ofrecen enormes oportunidades para resolver esta justicia lenta e inundada en papel que todo el mundo critica, también lo es el hecho de que una tecnología avanzada puede llegar a provocar una mayor desigualdad de la ya existente entre los ciudadanos. Justamente la brecha digital será uno de los principales problemas a abordar, es decir, la desigualdad que se genera entre quienes intervienen en la Administración de Justicia o se relacionan con ella, en función del conocimiento o de las posibilidades de acceso que tienen a las nuevas tecnologías.

En mi opinión, no son las formas, ni la escenografía, ni la tradición, ni el poder o señorío que aparente el Juez o Magistrado los factores que hacen una justicia efectiva, eficiente y eficaz. Justamente hoy día, las nuevas tecnologías son las armas más potentes que debería tener la Administración de Justicia para ganarse el respeto y devoción de la opinión ciudadana junto con la buena fundamentación y acierto en el dictado de las decisiones judiciales. Junto a esto, deberíamos mencionar también la desconfianza en las nuevas tecnologías. He conocido Jueces y Magistrados que no se muestran dispuestos a cambiar su manera de trabajar como causa de una cierta dejadez, ya sea por edad o por comodidad. Lo que podríamos resumir con el pensamiento de «total, para lo que me queda, para qué me voy a complicar».

Desde mi punto de vista, existen también otros problemas que considero dignos de mención y cuya solución no debemos tardar en abordar. Me refiero a que cada vez hay más litigiosidad, aumentan los tiempos medios de resolución y se dictan menos sentencias. O la falta de inversión en medios técnicos y personales suficientes, la falta de interoperabilidad del sistema judicial como consecuencia de una falta de desarrollo organizativo y tecnológico uniforme en las Comunidades Autónomas y, por supuesto, los retos que tenemos pendientes en materia de ciberseguridad, protección de datos personales y privacidad.

IV. Le planteamos algunos posibles ámbitos en los que la tecnología puede resultar aplicable al trabajo judicial, en sentido amplio. Señale, por favor, en qué aspectos de los mismos considera que la tecnología podría serle de mayor utilidad y en qué forma.

José Ercilla García

Gestión de expedientes y procedimientos

Como ya señalé ut supra, este es uno de los primeros pasos en materia de modernización «útil» de la justicia. La digitalización de la justicia ha ido orientada únicamente a convertir en digital lo que antes era papel, pero no a sacar partido de los beneficios de dicha digitalización.

Tramitación procesal

Al igual que ya señalé, la tramitación procesal es una laboral perfectamente automatizable a través de una RPA dotada de IA, que sería capaz de llevar a cabo tramitaciones instantáneas, reduciendo los tiempos de respuesta, las carencias endémicas de personal de la Administración etc…

Conocimiento de la normativa aplicable

La tecnología, en cuanto al conocimiento de la normativa aplicable no me parece que pueda facilitar nada, más allá de estar actualizado en las reformas oportunas.

Valoración de la prueba

En materia de valoración de la prueba hay varios elementos que, si bien actualmente no estarían regulados o incluso no permitidos, sin embargo, sí podrían apreciarse como periciales que facilitaran la valoración de la prueba. A saber, son múltiples los algoritmos que están surgiendo y que tienen por objetivo la identificación de elementos inconscientes determinantes de la veracidad o falsedad del testimonio. En este sentido podemos destacar el desarrollado por Ingenieros de la Universidad de Michigan para construir un sistema de detección del engaño multimodal, para poder discriminar entre declaraciones veraces y engañosas, o el desarrollado en la Royal Institute of Technology, que plantea la posibilidad de crear robots con la capacidad de detectar de forma autónoma el engaño, o la Base de Datos ReLiDDB (ReGIM-Lab Lie Detection DataBase), que realiza un estudio de parámetros acústicos de la señal del habla, para poder detectar la verdad del engaño. Un conjunto de sistemas algorítmicos de detección de discursos veraces y engañosos se muestra mucho más útil y menos invasivo que el clásico polígrafo.

Toma de decisiones

En materia de toma de decisiones, son múltiples las posibilidades que la tecnología puede ofrecer, la cuestión es determinar qué decisiones son susceptibles de adoptarse a través de un sistema maestro. En todo caso, la toma de decisiones siempre ha de ser adoptada por un Juez/a persona física, si bien asistido de diversas herramientas que le permitan tener una pluralidad de fuentes en las que apoyarse, tener en cuenta y valorar.

Un caso concreto de estos sistemas de toma de decisiones son los orientados a la adopción de medidas cautelares, sobre todo en materia de reiteración delictiva, bastante comunes en los EEUU bajo el nombre de Approximate Reasoning and Artificial Intelligence, ARAI. La mayoría de los ARAI son software privativo y, por ende, los algoritmos empleados están protegidos por — el denominado en EEUU — «secreto comercial». De ahí que éticamente se planteen cuestiones en torno a cómo puede limitarse la publicidad en instrumentos que emiten informes que pueden afectar a Derechos Fundamentales.

En nuestro derecho, la decisión sobre la Prisión Provisional pende de más elementos que la mera reiteración delictiva. Dado que al fin y al cabo es la Prisión Provisional la consecuencia del resultado que arroje el algoritmo, convendrá adentrarnos en su estudio. Así, de conformidad con el art. 503 LECRim (LA LEY 1/1882), en nuestro derecho son al menos tres los elementos a valorar a la hora de acordar la Prisión Provisional, a saber, el riesgo de fuga, de daños al patrimonio probatorio y la protección de los bienes jurídicos de la víctima o reiteración delictiva general. Estos tres elementos implican una apreciación subjetiva del Juzgador a la hora de resolver sobre la Prisión Provisional.

Podría por tanto plantearse la posibilidad de admitir en nuestra Administración de Justicia, la integración de Asistentes IA Judiciales para valorar los distintos elementos de riesgo, a saber, fuga, daños al patrimonio probatorio y reiteración delictiva. Para ello, deberíamos analizar cada uno de los supuestos, haciendo un examen personal de cada individuo, y no resolver conforme a criterios estadísticos de grupos poblacionales en los que pueda insertarse al investigado.

Ejecución de sentencias

En materia de ejecución de sentencias, si se lleva a cabo la popularización de las criptomonedas, e incluso la creación de un «criptoeuro», de forma tal que las entidades bancarias resultarían superfluas, teniendo cada ciudadano una cuenta en el Banco Central Europeo, podrían ejecutarse sentencias mediante la creación de Smart-contracts, o Smart-orders, de tal manera que cualquier ingreso en la cuenta superior al SMI devendría inmediatamente en una transferencia de la cuenta del ejecutado a la cuenta del Juzgado. En definitiva, se sustituiría el intermediario actual, que son los Bancos Comerciales, a los que se envían las ordenes de embargo, por la realización automática junto con el Auto despachando ejecución, en los términos de dicho Auto y de la Ley, de una Smart-Order que procedería a la detracción de los fondos hasta la total satisfacción de las resoluciones judiciales.

José Díaz Cappa

Al respecto he ido avanzando ya algunos aspectos y he remarcado la necesidad de distinguir, fundamentalmente, entre telematización de la justicia y justicia digital, y, en virtud de ello, entre, por un lado, los aspectos relacionados con la aplicación a la Administración de Justicia de los avances tecnológicos comunes a otros ámbitos sociales (por ejemplo técnicas telemáticas de teletrabajo); por otro, aquellos que suponen creaciones tecnológicas más específicas para el trabajo de los operadores jurídicos (por ejemplo, la configuración del EJE); y, finalmente, los relacionados con la aplicación y adaptación de los recursos de la IA a las funciones propias de la Administración de Justicia (por ej, todo lo relacionado con las técnicas de orientación al dato).

Teniendo en cuenta esto, es evidente que los beneficios de implementación de la tecnología a la Justicia pueden abarcar a cualquiera de los aspectos relacionados con la misma, pero debiendo, al tiempo, separarse tres aspectos con incidencia muy diferente: por un lado, la facilitación de la gestión procesal sin merma de derechos y seguridad; por otro, el relativo a la configuración de la prueba basada en elementos tecnológicos; y, finalmente, el campo relativo a la libre argumentación judicial de las resoluciones judiciales y la supuesta incidencia en ello de nuevos avances tecnológicos como los de la IA aplicada. Sobre esto incidiré posteriormente al responder la próxima cuestión.

Así pues, podremos encontrar usos aplicativos reales de la tecnología a la Justicia al referirnos tanto a cuestiones relativas a la gestión de los expedientes, su tramitación y ejecución como en las referidas a la valoración judicial y argumentación de las resoluciones judiciales, pasando, por supuesto, por la facilitación de la mejora de la búsqueda de recursos legales y jurisprudenciales. Todo ello incide necesariamente en una mejora no solo de la interoperatividad (como capacidad de realizar una función entre varios), sino, sobre todo, de la interoperabilidad (como cualidad de que algo sea operable —realizable— entre varios), esto es, no solo que tenga acceso a otros expedientes, sino que pueda usarlos y adaptarlos a mi mecánica de trabajo.

Todo ello se puede traducir, a modo meramente ejemplificativo, en aspectos concretos como el fomento de la videoconferencia; la potenciación de los sistemas de identificación digital y de los mecanismos de aseguramiento de la recepción de notificaciones y comunicaciones; identificación y firma digital de los profesionales y ciudadanos de manera deslocalizada; la optimización de los medios telemáticos ya generalizados; la mejora del sistema de digitalización documental; la posibilidad de intercomunicación digital adecuada entre los diferentes territorios; el reforzamiento del teletrabajo digital de todos los funcionarios; la potenciación de la fe pública judicial de lo digital; la seguridad de los aspectos relacionados con la protección de datos personales; la facilitación de la conectividad entre operadores jurídicos públicos y entre estos y operadores privados; la adaptación del contenido de los EJE a cada ámbito competencial, proceso, órgano judicial o especialidad; indexación del EJE o textualización automática de actuaciones orales; acceso y facilitación de la interconectividad de jurisprudencia y doctrina a cualquier nivel; la potenciación de las actuaciones automatizadas (tareas repetitivas y automatizables), de las actuaciones proactivas (como ciertas alarmas o avisos) y de las actuaciones asistidas (como plantillas documentales o funciones de redacción o escritura predictiva o de búsqueda y adaptación del argumento según la tendencia del fallo); la realización mecánica de resoluciones judiciales basadas en aspectos matemáticos u objetivos (cancelación de antecedentes penales; cómputos de plazos de cumplimientos de condena; interconexión de causas penales potencialmente acumulables por conexidad; etc.); o incluso, en el campo más cercano a la IA, la posibilidad de obtener mediante un pensamiento deductivo racional similar al humano, cuestiones como distinguir entre resoluciones que interrumpen o no la prescripción en virtud del contenido argumentativo de aquellas, deducir con cierta fiabilidad perfiles de personas potencialmente reincidentes o incluso potencialmente delincuentes o la deducción de datos de identificación o de elementos de investigación con criterio suficiente para su posible planteamiento en un juicio oral como medios de prueba válidos, entre otros muchos posibles supuestos.

En todo este «mundo tecnológico» presente y futuro, no deberemos olvidar la necesidad de atender también a los supuestos de pruebas físicas o legajos del mismo carácter, por no poder existir de otro modo, así como a los supuestos de regulación legal de los llamados actos y servicios no presenciales, con mantenimiento de cierta discrecionalidad judicial en relación con ciertas actuaciones procesales.

Miguel Bueno Benedí

Para que el empleo de las nuevas tecnologías en nuestros Juzgados y Tribunales fuera interesante, lo ideal sería identificar todos aquellos fallos, vacíos y deficiencias que se están produciendo en los procesos judiciales para ser resolverlos o hacerlos más eficientes o mejores gracias a las distintas aplicaciones de IA como Big Data, Machine Learning, Procesamiento del Lenguaje Natural (PLN), Deep Learning, Redes Neuronales Artificiales... El uso de procesadores de texto que nos ofrecen modelos de tramitación o los buscadores de jurisprudencia son ya una IA que, aunque útil, ha quedado obsoleta. Estamos hablando de pasos o trámites que, en cierto modo, han perdido el sentido como podría ser la «minuta» de las demandas y su admisión a trámite, las cuestiones de competencia, la admisión de recursos, una averiguación patrimonial o de domicilio... Es decir, una IA que sea capaz de automatizar del proceso, haciendo desaparecer los trámites innecesarios o que el trabajo humano provoca que éstos se acumulen y ralenticen.

En relación con la tramitación procesal, sería inabarcable aquí explicar la cantidad de trámites innecesarios que engordan el procedimiento sin que sirvan para nada. Creo que se explicaría mejor con un ejemplo de mi propio Juzgado Penal. Las ejecutorias penales representan más del 70% de la carga de trabajo del Juzgado y, además, se alargan mucho en el tiempo. Pongamos una pena de multa en la que se ha concedido al penado su fraccionamiento en 24 meses. Cada mes hay que comprobar que el penado ha ingresado la cuota correspondiente. Una Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales que interopere con nuestro Sistema de Gestión Procesal, permitiría avisarnos de todos estos ingresos o, por el contrario, si dos meses consecutivos dejara de pagar, hacer una propuesta de resolución para aplicar la responsabilidad personal subsidiaria. O incluso, si detecta que ha pagado toda la multa, hacer una propuesta de Decreto para archivar la ejecutoria si no hubiese otras penas que cumplir. Es difícil saberlo exactamente, pero probablemente estas resoluciones se estarían dictando en menos de 5 minutos, notificándose al momento, evitando que el funcionario de tramitación o gestión procesal tenga que revisar cada día todas las ejecutorias, lo cual es una labor imposible. Es una iniciativa para llevar las ejecutorias al día, minimizando el esfuerzo y ahorrando el coste de tiempo.

Otro aspecto en el que considero imprescindible el uso de las nuevas tecnologías es en la identificación de las partes. Algo se intuye ya con aplicaciones como cl@vejusticia o el Escritorio Virtual de Inmediación Digital (EVID), un proyecto «único en el mundo» que traslada las capacidades de identificación y firma digital a los entornos telemáticos, pero aún queda mucho por hacer.

V. Se maneja con frecuencia el concepto del «juez robot». Asumiendo los excesos de esa metáfora ¿dónde cree que deberían situarse los límites de la automatización de las funciones judiciales?

José Ercilla García

La primera cuestión que cabría plantearse sería el modelo de Juez IA que se pretenda aplicar.

En este sentido, podríamos tener dos modelos de Juez IA, un Juez IA que aprenda de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo (AlphaJugde), o un Juez IA que sólo aprenda las leyes que son de aplicación (no habría un límite más allá de la jurisdicción) y actuara en consecuencia (AlphaJudge Zero).

En ambos casos nos encontramos con múltiples problemas. Por ejemplo, un AlphaJudge sería tanto como estereotipar las resoluciones judiciales, pues el sistema se limitaría a comprobar que los hechos presentados coinciden con otros ya resueltos en la Jurisprudencia. Un modelo mixto, con Jueces humanos y Jueces IA, igualmente relegaría a los segundos a la marginación, dado que los abogados a quienes por turno de reparto les tocara el Juez IA, sin posibilidad alguna de convencer al Juzgador de efectuar una interpretación distinta de la ley a la efectuada por el Tribunal Supremo, desistirían en aras de lograr que en la siguiente demanda el reparto le tocara a un Juez humano.

El segundo Modelo, el modelo AlphaJudge Zero, resulta quizás más interesante por las implicaciones que podría tener y por el modelo de Justicia que la sociedad quiera tener, pues aprendería únicamente las normas aplicables y, apreciados los casos, las aplicara en consecuencia.

José Díaz Cappa

De algún modo metafórico, el concepto de «juez robot» pudiera tener cierto sentido en cuanto al significado de servidumbre que lleva implícito, pues siempre habrá una gran dosis de sometimiento al proceso judicial concreto y, en el ámbito que ahora tratamos de transición a la justicia digital, a los condicionantes tecnológicos que al mismo se van adaptando, aplicando e implementando.

Pero cuando nos referimos a este término, queriendo ver en el mismo una cierta pérdida de libertad y autonomía de los jueces a la hora de valorar pruebas o tomar decisiones a causa de la automatización de sus funciones, la cosa cambia. Cosas veredes, pero ya he leído en algún foro de noticias que China desarrolla una inteligencia artificial que desempeña las funciones de un fiscal.

En realidad el problema, complejo sin duda, y difícil de analizar en la fase actual, parte de la tendencia hacia una Justicia basada en la llamada orientación al dato, lo cual sin duda tiene múltiples ventajas cuando nos movemos en el campo de lo objetivo (como la mejora de la interoperabilidad entre sistemas o la facilitación de actuaciones automatizadas, proactivas o asistidas), pero mayores dificultades interpretativas cuando nos referimos a aspectos subjetivos, como la posibilidad de poder tomar decisiones judiciales normativamente adecuadas y aceptables basadas en medios obtenidos o proveídos en un entorno virtual y hacer en base a ellos contenidos argumentativos sólidos en las diferentes resoluciones judiciales. En cualquier caso, no debemos perder de vista que la orientación al dato ya se usa de algún modo en la actualidad (antecedentes policiales o judiciales, hechos notorios, perfiles de redes sociales, etc.).

Pensemos que hablamos de metadatos (datos sobre datos), lo que supondrá un mayor acercamiento a la valoración global común (justicia predictiva), pero habrá de estarse muy alerta a la adecuación de estos al caso concreto. La predicción para un colectivo no es lo mismo en un ámbito de receptores tan personalizado e individualizado como es la Justicia.

¿Se pueden practicar y proponer pruebas basadas en la predicción? ¿se puede dar por hecho el resultado de un elemento creado en base a un argumentario tecnológico exhaustivo de metadatos? ¿Se imaginan interacciones de voz y gestos de IA para ir registrando parámetros instantáneos en un juicio oral para valorar judicialmente la credibilidad de un testimonio? ¿o poder ir registrando contradicciones no percibibles entre declaraciones de un mismo sujeto? ¿O la posibilidad de aportación instantánea de pruebas? …

Es clara la tendencia normativa hacia la aplicación de técnicas de IA para los fines que sirvan de apoyo a la función jurisdiccional, a la tramitación y conclusión, en su caso, de procedimientos judiciales, por lo que la cuestión está servida.

En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta varias cuestiones:

  • La importancia del valor del dato, su estudio y conexión con otros, evitando, generalidades que abunden en déficits para el asunto concreto y para sus concretos usuarios o destinatarios;
  • Necesidad de exhaustiva valoración de los sesgos incluidos para la formación de la predicción y su posible valoración judicial posterior. En este sentido se podría hablar de elementos predictivos influenciables. ¿hasta qué punto llego a diferenciar la causa del efecto? ¿no nos mediatiza la simple noticia según cómo se exponga?
  • Es imprescindible diferenciar la interpretación pericial de una evidencia digital de la valoración judicial de un recurso virtual generado en base a elementos predictivos de datos.
  • Que la justicia predictiva puede ser buena justicia preventiva (p. ej., medidas cautelares) y que en ningún caso puede suponer un paso a una especie de «juicio de peligrosidad» pre-hecho y su contraposición con aspectos de justicia ya consolidados.
  • Que para la mejora de la calidad del servicio de la Justicia y de la atención de la IA como elemento de posible valor probatorio argumentativo de una resolución judicial basada en un resultado deductivo, habrá que distinguir entre IA aplicada a la valoración judicial de la prueba; IA aplicada a la configuración del acervo probatorio y la que, en su caso, podría suponer un cambio radical en la materia: la centrada en la validez material y formal de un argumentario judicial basado en la justicia predictiva y en la valoración de pruebas generadas en el mismo sentido.

En cualquier caso, siempre la valoración humana deberá ser la prevalente y la que dote al cambio del necesario equilibrio entre lo lógico y lo racional.

Una cosa es la capacidad de deducción y otra la capacidad de decisión.

Miguel Bueno Benedí

Siempre que me preguntan sobre este tema me viene a la cabeza el caso State Wisconsin vs Loomis en donde fue usado el algoritmo COMPAS y se evidenció inseguridad jurídica, sesgos por razones de raza, discriminación por género, entre otros.

Es evidente que todos los beneficios que nos puede aportar la tecnología al proceso judicial deben ponderarse de manera considerable con los derechos que la Ley reconoce a las partes (derecho de defensa, a un juicio justo, a la presunción de inocencia, a la imparcialidad judicial…) así como con las garantías procesales (principio de inmediación, publicidad, oralidad, concentración o unidad de acto, contradicción…).

Al fin y al cabo, la IA funciona gracias a algoritmos creados o configurados por humanos que no son el Juez y que desconocemos en qué parámetros se han basado.

Una posible solución sería la exigencia de ética y transparencia al desarrollador, de manera que se pueda conocer de forma clara los criterios que ha utilizado para llegar a una determinada decisión. Si la IA se va a utilizar en una administración pública, como es el ámbito de la Administración de justicia, lógico sería que ésta IA tuviera el mismo carácter. Otra solución en la que me consta que se está trabajando es el desarrollo de una Carta de Derechos Digitales (LA LEY 16317/2021), que formule con un lenguaje actual los derechos de ciudadanía en las relaciones digitales con la Administración de Justicia.

Sabemos que hay procedimientos en los que entran en juego, por nuestra condición humana, la valoración de las emociones o sentimientos, como en asuntos penales o en algunos civiles como los de familia. Deberíamos plantearnos si queremos que esa IA sea capaz de tener en cuenta estas emociones o, por el contrario, alejarse de ellas para adoptar una decisión no influenciada por aspectos no jurídicos. Por ello, se requiere de la acción humana para corregir las posibles deficiencias o errores de una IA y ello no sólo por la responsabilidad que conlleva una decisión judicial, sino también por la confianza de la sociedad en general. Por ahora nos podríamos conformar con que la jurisdicción tecnológica ayude a la jurisdicción humana en la investigación, interpretación y aplicación de la ley a unos hechos determinados. En el largo plazo la cuestión debería ser objeto de debate, pues un desarrollo correcto del algoritmo que tenga en cuenta todas las variables deseadas y el estado de opinión de la sociedad podría llegar no sólo a juzgar más rápido sino mejor.

La visión de los tecnólogos

Santiago Márquez Solís

Desde el punto de vista tecnológico ¿cuál es el estado actual de la Justicia española?

Progresa adecuadamente, aunque no con la velocidad que sería deseable o comparable a otras administraciones, como puede ser Agencia Tributaria o la Seguridad Social. Cara al ciudadano hay trámites que deberían poder hacerse vía telemática y que desde la sede del Ministerio de Justicia no es posible realizar, por ejemplo sentencias en donde estés implicado. Creo que el sistema de consulta del archivo digital que hay disponible actualmente es del todo insuficiente y, si bien es posible obtener ciertos certificados como el de penales o el delitos sexuales de manera online, debería haber un abanico más amplio de servicios disponibles.

¿Cuáles son las necesidades técnicas básicas que se deberían atender, antes de considerar posteriores avances? ¿Pueden ofrecer una estimación de su coste?

Para mí, la principal es tener una mayor integración entre administraciones, porque cada una va a una velocidad diferente en cuanto a digitalización, eso sin contar con los diferentes reinos de Taifas que cada Comunidad Autónoma tiene y que hace que las competencias que tiene delegadas, pueda gestionarlas como y cuando quiera, lo que supone un perjuicio para el ciudadano y un coste.

No hay que olvidar que, en informática, integrar sistemas es una de las tareas que mayor nivel de complejidad tiene y más tiempo y dinero supone. Hay que homogeneizar los procesos y hacerlos más simples, no existe un stack tecnologico comun en toda la administración, y podemos encontrarnos con tecnologías de lo más diversa y en ocasiones incompatibles entre ellas, lo que implica añadir capas de abstracción adicionales para hacerlas interoperables, y que acaban implicando un sobre coste o una sobre ingenieria innecesaria, muchas veces nos olvidamos del principio KISS (Keep It Simple, Stupid).

Por otro lado, las administraciones tienen una alta dependencia de empresas externas para la realización de sus sistemas informáticos y aunque se someten a estas a concursos públicos y a presentar ofertas técnicas y económicas y a competir entre ellas, si examinamos con lupa las empresas que son adjudicatarias de estos concursos, resulta siempre en UTEs donde están los mismos, y que a la larga intentan implementar sus propios productos dentro de la administración para hacerla cautivos de ellos.

Se habla mucho de las oportunidades que ofrece la Inteligencia Artificial en el ámbito judicial, pero, desde un punto de vista técnico ¿cuáles son sus posibilidades reales? ¿qué ventajas pueden obtenerse con su uso? Y ¿Qué requisitos serían necesarios para su implantación efectiva?

En estos momentos la IA se encuentra en un estado de máximo apogeo y ha demostrado que los algoritmos que estaban en un cajón por falta de capacidad de cómputo, ahora puedan ser utilizados de manera efectiva en sistemas reales. Una de las áreas en donde la IA tiene mucho que decir es en el procesamiento de lenguaje natural (o NLP) y visión por computador (CV).

Con NLP se pueden procesar enormes cantidades de documentos, se puede hacer un análisis de los mismos, obtener la polaridad y el sentimiento de aspectos claves dentro de ellos, obtener resúmenes, clasificarlos, llegar a conclusiones... el abanico de posibilidades es casi infinito.

Lo mismo ocurre en el ámbito de la CV: se pueden usar estos algoritmos para hacer simulaciones en accidentes de tráfico, calcular trayectorias, detectar objetos, personas y acciones que están haciendo estas personas dentro de un contexto determinado, lo que sin duda supondría una ayuda adicional al juez en la toma de decisiones o para determinar si las periciales que se presentan tienen o no fundamento.

¿Qué otras tecnologías considera necesarias en el ámbito judicial en el corto y en el largo plazo? ¿Qué ventajas aportarían?

Ahora mismo hay varios sistemas que se podrían utilizar para ayudar a un juez, como son los dispositivos de la internet de las cosas (IoT), por ejemplo, una pulsera que automáticamente ejecute una alarma cuando una persona que tiene una orden de alejamiento se acerca a otra cierta distancia, avisando a la policía y creando una posible multa adicional.

Igualmente la tecnología Blockchain y los contratos inteligentes podrían ayudar sobre todo en lo concerniente a procesos de arbitraje entre partes. De este modo, el propio ministerio de justicia podría crear una plataforma del estilo Kleros, en la que los participantes se acogen a unas reglas que ya están establecidas dentro de los contratos inteligentes y a sus reglas, y por ende si no se cumplen, se ejecutan mecanismos de arbitraje. En este caso, un sistema similar patrocinado por el Ministerio de Justicia, y donde se definan las reglas de nuestros Estado, podría ayudar a descargar a los jueces de este tipo de trabajo o a reducir el tiempo dedicado a esto.

Se maneja con frecuencia el concepto del «juez robot». Asumiendo los excesos de esa metáfora ¿cuáles cree que son los límites tecnológicos a los sistemas de toma de decisiones, o de ayuda a la toma de decisiones, en el ámbito judicial?

Los jueces robots debemos verlos como algo que tendrá diferentes grados de autonomía y que siempre deberían de estar, en última instancia, supervisados por un humano en según que circunstancias, del mismo modo, que ocurre en la medicina cuando hablamos de robots cirujanos, en donde hay actuaciones que efectúa la máquina, pero siempre bajo las directrices y control de un médico. No es lo mismo una condena por la falta de pago de una pensión alimenticia, que una pena por un exceso de velocidad por alcohol y que acaba con la vida de una persona. Habrá sentencias simples, como pueden ser los monitorios, por poner un ejemplo muy sencillo, que los jueces robot podrán hacer de carácter automático, y en donde el juez solo tendrá que dar su visto bueno y habrá otras ocasiones en donde el juez robot, lo que permitirá será dar una serie de recomendaciones, al juez.

Sin embargo, estas recomendaciones, solamente serán válidas en tanto en cuanto la IA sea capaz de autoexplicar el motivo de las decisiones que tome, y esa es una de las áreas ahora mismo más candentes dentro de la IA y que más esfuerzo va a suponer en el tiempo.

Hay algunos avances en el área, pero queda mucho trabajo para evitar que los algoritmos no presenten sesgos o sean entrenados con datos erróneos, no olvidemos que un algoritmo entrenado con «basura» solo produce «basura». Y es que el nombre de Inteligencia Artificial, es un nombre muy poco acertado, porque al leer «inteligencia» pensamos en inteligencia como la del ser humano, sin embargo, las máquinas carecen de una consciencia y realmente no saben lo que están haciendo, dicho de otro modo, una IA que juega al ajedrez, podrá vencer al mejor jugador humano del planeta, pero ésta no sabrá que está jugando al ajedrez ni que significa el término ajedrez, y no disfrutará con la victoria.

La explicabilidad de la IA es un factor fundamental para llegar a ser una herramienta válida para un juez y para que la IA sea efectiva.

Una de los principales enemigos de la digitalización es la ciberseguridad ¿cuál es la situación de la Justicia española a este respecto?

Con la llegada del Proyecto 0 de Justicia 2030 se ha acordado entre el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas un impulso usando los fondos de Next Generation, lo que indica que vamos por el buen camino, pero que hay mucho trabajo por hacer. No basta con poner un parche de dinero, dado que la ciberseguridad es una cuestión que cubre 360 grados, desde la perspectiva técnica como la humana. De nada sirve disponer de los mejores firewalls o antivirus, si el usuario carece de una formación mínima en ciberseguridad que evite que abra un troyano que infecte la red.

Además, la ciberseguridad no es un estado al que se llega y no hay que hacer nada más, es un proceso continuo, que evoluciona, mejora, y que hay que adaptar continuamente, de hecho, la creación del SOC (Security Operation Center) es una de las medidas más importantes para poder llegar a establecer mecanismos eficientes de detección de amenazas y elaboración de contramedidas eficaces. Es fundamental estar alerta de las vulnerabilidades de «Ataque de día 0», para estar prevenidos hasta la aparición de los parches adecuados.

Puede consultar la segunda edición de estos Diálogos AQUÍ y la tercera, AQUÍ.

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