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La lucha contra el abuso de mercado y las operaciones con información privilegiada no autoriza la conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico de los usuarios durante más de u...

La lucha contra el abuso de mercado y las operaciones con información privilegiada no autoriza la conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico de los usuarios durante más de un año

  • 21-9-2022 | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Según el TJUE, ni la Directiva sobre abuso del mercado, ni el Reglamento sobre abuso de mercado pueden constituir la base jurídica de una obligación general de conservación de los registros de datos de tráfico que mantengan los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas a efectos del ejercicio de las facultades conferidas a las autoridades competentes en materia financiera en virtud de tales instrumentos.
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La conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico durante un año a partir del día de su registro por los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas no está autorizada, con carácter preventivo, a efectos de la lucha contra las infracciones de abuso de mercado, entre las que se encuentran las operaciones con información privilegiada.

Así lo ha declarado el TJUE en su sentencia de 20 de septiembre de 2022 (asuntos acumulados C-339/20, VD y C-397/20, SR) al resolver una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal de Casación penal francés que preguntó al Tribunal de Justicia, esencialmente, sobre la conciliación del art. 15.1 de la Directiva 2002/58/CE, de 12 de julio de 2002 (LA LEY 9590/2002), sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, interpretado a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007), con el art. 12.2, letras a) y d), de la Directiva 2003/6/CE, de 28 de enero de 2003 (LA LEY 2667/2003), sobre abuso del mercado y el art. 23.2, letras g) y h) del Reglamento (UE) 596/2014, de 16 de abril de 2014 (LA LEY 24570/2012), sobre abuso de mercado, en el contexto de una normativa nacional que establece la obligación de los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas de una conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico durante un año a partir del día de su registro, con carácter preventivo, a efectos de la lucha contra los delitos de abuso de mercado, entre los que se encuentran las operaciones con información privilegiada.

En concreto, el Tribunal de Justicia declara, en primer lugar, que ni la Directiva sobre abuso del mercado, ni el Reglamento sobre abuso de mercado pueden constituir la base jurídica de una obligación general de conservación de los registros de datos de tráfico que mantengan los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas a efectos del ejercicio de las facultades conferidas a las autoridades competentes en materia financiera en virtud de tales instrumentos.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas constituye el acto de referencia en materia de conservación y, con carácter más general, de tratamiento de datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas.

Por tanto, la referida Directiva regirá también los registros de datos de tráfico que mantengan los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas que las autoridades competentes en materia financiera, en el sentido de la Directiva «abuso del mercado» y del Reglamento sobre abuso de mercado pueden solicitarles. Por ello, la licitud del tratamiento de los registros que mantengan los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas debe apreciarse a la luz de los requisitos establecidos por la Directiva «sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas» tal como sea interpretada por el Tribunal de Justicia.

Así pues, el Tribunal de Justicia declara que la Directiva sobre abuso del mercado y el Reglamento sobre abuso de mercado, en relación con la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, interpretados a la luz de la Carta, no autorizan una conservación generalizada e indiferenciada, por parte de los operadores de servicios de comunicaciones electrónicas, de los datos de tráfico, durante un año a partir del día de su registro, a efectos de la lucha contra los delitos de abuso de mercado, entre los que se encuentran las operaciones con información privilegiada.

En tercer lugar, el Tribunal de Justicia confirma su jurisprudencia, establecida en la Sentencia de 21 de diciembre de 2016, asuntos C-203/15 (LA LEY 180541/2016) y C-698/15, Tele2 Sverige y Watson y otros, conforme a la cual el Derecho de la Unión se opone a que un órgano jurisdiccional nacional limite en el tiempo los efectos de una declaración de invalidez que le corresponde efectuar, en virtud del Derecho nacional, con respecto a una normativa nacional que impone a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas una conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de datos de localización, debido a la incompatibilidad de esa normativa con la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas.

Admisibilidad de las pruebas

Dicho lo anterior, el Tribunal de Justicia recuerda que la admisibilidad de las pruebas obtenidas mediante la referida conservación se rige, conforme al principio de autonomía procesal de los Estados miembros, por el Derecho nacional, siempre que se respeten, en particular, los principios de equivalencia y de efectividad.

En particular, este último principio exige al juez penal nacional que descarte la información y las pruebas que se han obtenido a través de una conservación generalizada e indiferenciada incompatible con el Derecho de la Unión cuando las personas afectadas no estén en condiciones de comentar eficazmente tal información y tales pruebas, que proceden de un ámbito que escapa al conocimiento de los jueces y que pueden influir destacadamente en la apreciación de los hechos.

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