Cargando. Por favor, espere

El TJUE recuerda a los empresarios que son ellos los que deben posibilitar al trabajador ejercer efectivamente su derecho a vacaciones

El TJUE recuerda a los empresarios que son ellos los que deben posibilitar al trabajador ejercer efectivamente su derecho a vacaciones

TJUE, Sala Sexta, Sentencia 22 Septiembre 2022

Diario La Ley, Nº 10145, Sección La Sentencia del día, 6 de Octubre de 2022, LA LEY

LA LEY 5927/2022

La pérdida del derecho a vacaciones anuales retribuidas al finalizar un período de devengo o un período de aplazamiento solo puede producirse si el trabajador afectado ha tenido la posibilidad efectiva de ejercer oportunamente ese derecho.

  • ÍNDICE

TJUE, Sala Sexta, Sentencia 22 Sept. 2022. Asunto C-120/2021 (LA LEY 198373/2022)

El derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido por un trabajador con respecto a un período de devengo, prescribe al término de un plazo de tres años que comienza a correr al finalizar el año en el que ha nacido ese derecho, cuando el empresario no ha posibilitado al trabajador ejercer tal derecho de forma efectiva.

Y añade el TJUE que la pérdida del derecho a vacaciones anuales retribuidas al finalizar un período de devengo o un período de aplazamiento solo puede producirse si el trabajador afectado ha tenido la posibilidad efectiva de ejercer oportunamente ese derecho.

Explica la sentencia que, aunque es cierto que el empresario tiene un interés legítimo en no tener que afrontar reclamaciones por vacaciones o de compensación financiera por los períodos de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados, fundadas en derechos adquiridos más de tres años antes de formular la reclamación, la legitimidad de ese interés decae cuando haya sido el empresario quien haya impedido al trabajador ejercer su derecho a vacaciones anuales retribuidas de manera efectiva. Al colocarse el empresario en la situación de tener que enfrentarse a posibles reclamaciones, no puede provocar que una limitación temporal en la reclamación de derechos de los trabajadores le beneficie.

Por ello, no es admisible que el empresario pueda invocar la prescripción de los derechos del trabajador sin haberle dado la posibilidad de ejercerlos de manera efectiva, porque ello implicaría validar un comportamiento que daría lugar a un enriquecimiento sin causa del empresario del todo contrario al objetivo mismo de preservar la salud del trabajador.

Así, cuando un empresario no ha posibilitado al trabajador ejercer efectivamente su derecho a vacaciones anuales retribuidas adquirido con respecto a un período de devengo, la aplicación de la prescripción ordinaria establecida en este caso en la legislación alemana excede de lo necesario para alcanzar el objetivo de seguridad jurídica.

Sugiere la sentencia que es el empresario quien debe protegerse de reclamaciones extemporáneas por períodos de vacaciones anuales retribuidas no disfrutados, pero al mismo tiempo a él le compete cumplir las obligaciones de información y de incitación que le incumben frente al derecho al descanso del trabajador.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll