El guardador de hecho de su hermana discapacitada no puede aplicar mínimo por discapacidad
Consulta V1377-22, de 14 Jun.
Diario La Ley, Nº 10145, Sección Doctrina administrativa, 6 de Octubre de 2022, LA LEY
LA LEY 5673/2022
Consulta Vinculante V1377-22, de 14 de Junio de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1479/2022)
El guardador de hecho de su hermana con la que convive, que es mayor de edad, y con un grado de discapacidad del 90%, no puede aplicar en su declaración de IRPF, el mínimo por descendientes ni el mínimo por discapacidad, como tampoco la deducción por descendientes con discapacidad a cargo que se regula en la letra a) del apartado 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (LA LEY 11503/2006).
El mínimo por descendientes y el mínimo por discapacidad solo se aplica a ascendientes o descendientes del contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad, por adopción y, por asimilación, cuando se trate de vinculación por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable, por lo que la figura del guardador de hecho de una hermana no da derecho a la deducción.