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El guardador de hecho de su hermana discapacitada no puede aplicar mínimo por discapacidad

Consulta V1377-22, de 14 Jun.

Diario La Ley, Nº 10145, Sección Doctrina administrativa, 6 de Octubre de 2022, LA LEY

LA LEY 5673/2022

La LIRPF se adecua a las disposiciones del Código Civil en cuanto al concepto de descendiente, por lo que una hermana queda fuera de esta clasificación, y en consecuencia el guardador de hecho conviviente no puede aplicar ni el mínimo por descendientes ni el mínimo por discapacidad, así como tampoco la deducción por descendientes con discapacidad.

  • ÍNDICE

Consulta Vinculante V1377-22, de 14 de Junio de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1479/2022)

El guardador de hecho de su hermana con la que convive, que es mayor de edad, y con un grado de discapacidad del 90%, no puede aplicar en su declaración de IRPF, el mínimo por descendientes ni el mínimo por discapacidad, como tampoco la deducción por descendientes con discapacidad a cargo que se regula en la letra a) del apartado 1 del artículo 81 bis de la LIRPF (LA LEY 11503/2006).

El mínimo por descendientes y el mínimo por discapacidad solo se aplica a ascendientes o descendientes del contribuyente y que estén unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad, por adopción y, por asimilación, cuando se trate de vinculación por razón de tutela o acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable, por lo que la figura del guardador de hecho de una hermana no da derecho a la deducción.

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