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No puede responsabilizarse al interesado de desconocer el procedimiento sancionador por haber escrito su correo electrónico sin precisión

No puede responsabilizarse al interesado de desconocer el procedimiento sancionador por haber escrito su correo electrónico sin precisión

Tribunal Constitucional, Sala Primera, Sentencia 27 Junio 2022

Diario La Ley, Nº 10144, Sección La Sentencia del día, 5 de Octubre de 2022, LA LEY

LA LEY 5433/2022

La forma en que trazó la letra “v” al escribir su correo electrónico no puede tener las consecuencias desfavorables que la Administración le atribuye, imputando la responsabilidad al interesado por su falta de conocimiento de la dirección de correo habilitada y del expediente sancionador incoado.

Tribunal Constitucional, Sala Primera, Sentencia 84/2022, 27 Jun. Rec. 83/2021 (LA LEY 157235/2022)

El recurrente de amparo es un empresario dedicado al transporte terrestre de mercancías, que presentó ante la Dirección General de Transportes de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, una declaración relativa al cumplimiento del requisito de disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes. Sus datos si bien se incorporaron al registro de empresas y actividades de transporte, lo fueron de forma errónea en cuanto a la dirección de correo electrónico lo que motivó que no recibiera siquiera comunicación de que la dirección de correo estaba habilitada, ni los requerimientos de aportación de documentación por lo que fue sancionado.

Vulnera el derecho de defensa, y el derecho a ser informado de la acusación, el dictado de una resolución sancionadora sin que el sancionado tuviera conocimiento de las comunicaciones que por vía electrónica se practicaron en su dirección electrónica habilitada, y que incluso desconocía que el procedimiento sancionador había sido incoado por el servicio de inspección del entonces Ministerio de Fomento.

Critica el Tribunal Constitucional que la Administración sancionadora pretenda reprochar al demandante de amparo la responsabilidad de que no llegara a ser conocedor de la dirección electrónica habilitada que le fue asignada, del contenido del requerimiento y de las demás comunicaciones practicadas por vía electrónica, solo por la forma en que trazó la letra "v" al escribir su dirección de correo electrónico, pues ello supondría conferir a esta circunstancia unas consecuencias manifiestamente desproporcionadas, vistos los efectos adversos producidos en el procedimiento sancionador.

Para el TC, escribir una letra sin total precisión caligráfica, no configura un supuesto equiparable a los casos en que la lesión denunciada se debe atribuir al proceder del afectado por su impericia, indiligencia o descuido, e incluso apunta la sentencia que en la práctica no es infrecuente que la grafía de determinadas letras manuscritas no se sujete con exactitud a su formato ortodoxo, amén de la relevancia del componente de valoración subjetiva que lleva al tercero a interpretar qué letra ha sido realmente transcrita. En el caso, las primeras letras de la dirección de correo correcta coinciden con las iniciales del nombre compuesto y de los dos apellidos del demandante, dato este del que disponía la administración.

Ante lo infructuoso de las comunicaciones practicadas por vía electrónica, la Administración debería haber desplegado una conducta tendente a lograr que las mismas llegaran al efectivo conocimiento del interesado, pues a ello viene obligada. Fue la propia Administración la que facilitó la dirección de correo electrónico a la FNMT y no realizó ninguna verificación a fin de asegurarse de que esa dirección correspondía realmente al demandante y que en ella iba a poder recibir los avisos que ulteriormente le fueran remitidos.

La falta de recepción de los avisos de notificación adquieren particular relevancia, no porque ello determine per se la invalidez de las notificaciones efectuadas en la dirección electrónica habilitada, sino porque esa circunstancia impidió al recurrente tener conocimiento de la asignación de oficio de una dirección electrónica habilitada y la incoación del procedimiento sancionador, respecto de cuya tramitación y resolución final fue desconocedor hasta la apertura de la vía de apremio.

El otorgamiento del amparo comporta la nulidad de todas las resoluciones, tanto administrativas como judiciales, así como la retroacción de las actuaciones hasta el momento anterior a la comunicación electrónica del requerimiento acordado por la inspección del transporte terrestre del Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), a fin de que la comunicación electrónica se efectúe de manera respetuosa con el derecho fundamental reconocido.

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