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En un contexto de crisis con previsible reducción de plantilla, ¿se computan las bajas voluntarias a los efectos del despido colectivo?

En un contexto de crisis con previsible reducción de plantilla, ¿se computan las bajas voluntarias a los efectos del despido colectivo?

TSJ Illes Balears, Sala de lo Social, Auto 29 Agosto 2022

Diario La Ley, Nº 10142, Sección La Sentencia del día, 3 de Octubre de 2022, LA LEY

LA LEY 5836/2022

Esta es la cuestión prejudicial que se ha planteado desde el TSJ Baleares que entiende que el consentimiento de los trabajadores que se fueron antes del despido colectivo estaba condicionado por las circunstancias y la iniciativa partió de la empresa en una situación en la que bajas y despidos estaban interrelacionados.

  • ÍNDICE

TSJ Illes Balears, Sala de lo Social, Auto 29 Agos. 2022. Rec. 3/2022 (LA LEY 194144/2022)

Los trabajadores impugnaron sus despidos alegando que debían haberse seguido los trámites del despido colectivo imputando una actuación fraudulenta de la empresa que promovió de manera artificiosa bajas voluntarias para eludir el despido colectivo. Ante la desestimación de la demanda y la declaración de procedencia de los despidos objetivos individuales por entender que el número de despidos no alcanzaba los umbrales establecidos para obligar a la tramitación de un despido colectivo, el TSJ balear se encuentra con la duda de si la reducción de la plantilla por las promoción de bajas voluntarias por parte de la empresa, actuación previa a los despidos, es o no asimilable a un despido a los efectos la letra a) del párrafo 1 del artículo 1º de la Directiva 98/59/CE (LA LEY 6097/1998).

Se cuestiona si las bajas voluntarias trataban de soslayar la Directiva comunitaria porque la empresa, en una situación de crisis, proyectó la salida de un número de trabajadores que podía superar, y acabó superando, los límites establecidos para el despido colectivo sin cumplir las obligaciones de notificación y consulta con los representantes de los trabajadores.

Expone la Sala que en condiciones normales, las bajas voluntarias de trabajadores en la empresa, - aun tratándose de extinciones por motivos no inherentes a la persona trabajadora-, no son extinciones producidas a iniciativa del empresario, sino a iniciativa de los propios empleados, pero también señala que cuando una baja voluntaria, en un contexto de crisis empresarial y con probabilidad de despidos, es consecuencia de una propuesta empresarial, consistente en mantener una entrevista con otra empresa a la que se ha traspasado parte de la actividad y una vez obtenida, tras la entrevista, una oferta firme de incorporación inmediata a tal empresa, es muy dudoso catalogarlo como extinción a instancia del trabajador. Destaca que, en el caso, la iniciativa de mantener las entrevistas partió de la empleadora, que gestionó todo el proceso.

Las extinciones de los contratos de los nueve trabajadores que tras las entrevistas fueron contratados por la nueva empresa se produjeron con su consentimiento, porque aceptaron la propuesta de su empleadora y de aquella otra empresa que los contrató sin solución de continuidad tras las entrevistas mantenidas, pero en el entender del TSJ, la aceptación de la propuesta por sí sola no significa que se trate de extinciones pretendidas por los trabajadores sino a iniciativa del empresario, no pretendidas por aquellos pero sí aceptadas ante una situación de incertidumbre en la que la no aceptación de la propuesta abocaba a la posibilidad de ser uno de los trabajadores que posteriormente serían despedidos.

Sugiere el Tribunal que conforme a la Directiva, el concepto de despido incluye todas las extinciones de contratos por causas no inherentes a la persona del trabajador producidas, en una situación de crisis empresarial y proyecto de reducción de plantilla, a iniciativa del empresario, no pretendidas por la persona trabajadora, aunque se consienta o acepte la propuesta empresarial consistente en causar baja voluntaria en la empresa para pasar a prestar servicios de manera inmediata para otra empresa evitando así la posibilidad de ser despedida.

Y eleva como cuestión al TJUE decidir si las obligaciones de consulta y notificación que constituyen el efecto útil de la Directiva, nacen desde el momento en que la empresa, en el marco de un proceso de reestructuración, proyecta extinciones de contratos de trabajo que pueden superar en número al límite establecido para los despidos colectivos con independencia de que, finalmente, el número de despidos o extinciones asimilables no alcance tal umbral al haberse conseguido reducir ese número por medidas empresariales adoptadas sin consulta previa con los representantes de los trabajadores.

Y también pregunta si cuando la Directiva se refiere a que a los efectos del cálculo del número de despidos se asimilan a los despidos las extinciones del contrato de trabajo producidos por iniciativa de empresario en base o uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, ello incluye en un contexto de crisis en el que es previsible una reducción de plantilla con inclusión de despidos, las bajas de trabajadores propuestas por la empresa, no pretendidas pero aceptadas por aquellos una vez obtenida la oferta firme de incorporación inmediata a otra empresa, habiendo sido la empleadora la que gestionó con esa otra empresa la posibilidad de que sus trabajadores mantuvieran entrevistas con vistas a su posible contratación.

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