Cargando. Por favor, espere

Conseguir la inmediata expulsión de okupas, objetivo del nuevo artículo 544 sexies LECrim

  • 29-9-2022 | LA LEY
  • Dentro de la enmienda 270 al Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia, el PSOE propone modificar la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que los jueces puedan desalojar a los okupas en 48 horas.
Portada

Pese a la Ley 5/2018, de 11 de junio (LA LEY 9487/2018), de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas y la posterior Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, de la Fiscalía General del Estado (LA LEY 671/2020), sobre criterios de actuación para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles, la alarma social generada en los últimos años por el fenómeno de la ocupación de viviendas no disminuye.

Prueba de ello es la propuesta realizada por el Grupo Parlamentario Socialista, a través de una enmienda al Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia, de incluir un nuevo artículo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) para que los jueces puedan desalojar a los okupas en 48 horas máximo «desde la petición a instancia de parte legítima o desde la remisión del atestado policial» siempre que los okupas en ese plazo no acrediten «título jurídico que legitime la permanencia en el inmueble». El texto del nuevo artículo propuesto, artículo 544 sexies, sería el siguiente:

«1. En los procesos relativos a allanamientos de morada o usurpación de bienes inmuebles o de un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, el Juez o Tribunal podrá acordar motivadamente el desalojo en el plazo máximo de 48 horas desde la petición a instancia de parte legítima o desde la remisión del atestado policial, sin necesidad de la prestación de caución, si los ocupantes del inmueble no exhibieran en dicho plazo el título jurídico que legitime la permanencia en el inmueble.

2. Cuando con motivo de la adopción y ejecución del desalojo al que alude el apartado primero se pusiera de manifiesto la existencia de personas en riesgo de exclusión social o de especial vulnerabilidad o una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, el Juez o Tribunal lo comunicará inmediatamente a la entidad pública local o autonómica competente en materia de servicios sociales y de protección de menores así como al Ministerio Fiscal, a fin de que puedan adoptar las medidas de protección que resulten necesarias».

Su objetivo es agilizar las medidas cautelares de expulsión de okupas nada más que se detecte que han entrado en un inmueble ajeno para evitar la prolongación de la permanencia en el mismo y que el propietario recupere de inmediato, en 48 horas, la vivienda por orden del juez de instrucción.

El germen de la propuesta

Ya en 2018, el Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Vicente Magro Servet en un artículo publicado en el Diario LA LEY con el título «La inminente reforma civil y penal en materia de "ocupación" de inmuebles» proponía la inclusión de un artículo 544 sexies en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882) en términos muy similares:

«En los casos en los que se investigue un delito del art. 245 del Código Penal (LA LEY 3996/1995), el Juez o Tribunal, adoptará motivadamente la medida del lanzamiento en el plazo máximo de 72 horas desde la petición cautelar, en tanto en cuanto, una vez requeridos los ocupantes del inmueble, no exhiban el título posesorio por el que están ocupando el inmueble.

Antes de efectuar el lanzamiento podrán dar cuenta a los servicios sociales municipales a los efectos de facilitar el realojamiento en el caso de que por las circunstancias del caso así se apreciare».

El guante lanzado por Vicente Magro, uno de los mejores especialistas de la materia en nuestro país y autor de la obra «Guía práctica sobre soluciones ante la okupación de bienes inmuebles» publicada por LA LEY, fue recogido por Jesus Sanchez (entrevistado sobre el tema en Diario LA LEY) y María Pastor, decanos de los Colegios de la Abogacía de Barcelona y Mataró, y ha cristalizado en la reciente enmienda propuesta por el Grupo Parlamentario Socialista.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll