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Medidas adicionales en Cataluña para fomentar la promoción interna de funcionarios de carrera y reducir la temporalidad en el empleo público

Medidas adicionales en Cataluña para fomentar la promoción interna de funcionarios de carrera y reducir de la temporalidad en el empleo público

Decreto Ley 12/2022, de 27 de septiembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera (D.O.G.C. de 28 de septiembre de 2022)

LA LEY 5967/2022

El Gobierno de Cataluña ha aprobado el Decreto Ley 12/2022, de 27 de septiembre, el cual contiene medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, de fomento de la promoción interna y de agilización de la cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera, en cumplimiento de los mandatos derivados de la Ley 20/2021, del 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y del Real decreto ley 32/2021, del 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

El objetivo del Decreto Ley 12/2022, de 27 de septiembre (LA LEY 20636/2022), es fomentar la promoción interna de las personas funcionarias de carrera y limitar la temporalidad en el empleo público, así como la ocupación provisional de puestos de trabajo.

Promoción interna y procesos de estabilización del empleo temporal

En primer lugar, la norma, en cumplimiento efectivo al derecho a la carrera profesional vertical de las personas funcionarias de carrera, regula los turnos especiales de promoción interna dirigidos a quienes no han tenido acceso a convocatorias periódicas y sistemáticas de promoción interna, con lo cual han podido ver limitadas las opciones de carrera profesional.

Considera necesario impulsar acciones urgentes para fomentar el acceso a la promoción interna del personal funcionario de carrera, en paralelo a las oportunidades de que dispone el personal temporal derivadas de los procesos de estabilización del empleo temporal.

Establece que el número de plazas a convocar por el turno de promoción interna se tiene que corresponder con el 45% del total de plazas de cada uno de los cuerpos, escalas o especialidades incluidos en la oferta de empleo público de estabilización de empleo temporal de la Generalitat de Catalunya que dispongan de cuerpos, escalas o especialidades del grupo o subgrupo de titulación inmediatamente inferior de la misma área o especialidad.

Modificación del texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública

La norma introduce determinadas modificaciones en el texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre (LA LEY 6006/1997).

  • - Añadiendo una nueva letra l) al apartado primero del art. 88, se incorpora una nueva causa para el pase de las personas funcionarias a la situación administrativa de servicios especiales, concretamente cuando sean contratados en régimen de alta dirección para ejercer funciones directivas, ya sea en el sector público institucional o como máximos responsables ejecutivos de programas en el ámbito de la Administración o su sector público institucional. Su objetivo es atraer profesionales cualificados para la ocupación de las posiciones directivas que tienen que liderar la gestión de los nuevos programas y actuaciones derivados de la implementación y gestión de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del fondo REACT-EU, ya sea dentro de la estructura orgánica de la Administración de la Generalitat de Catalunya o en su sector público.
  • - Se modifica el apartado 2 del citado art. 88 para introducir una limitación a la duración de las reservas de puestos de trabajo que se generan cuando el personal funcionario pasa a la situación administrativa de servicios especiales. Con ello pretende evitarse que esta reserva de la plaza, entendida como reserva del puesto de trabajo de forma indefinida en el tiempo, genere sustituciones de personas funcionarias en cadena de muy larga duración, prolongando en el tiempo situaciones de interinidad e impidiendo la provisión definitiva de los puestos de trabajo. La disposición transitoria cuarta establece un régimen transitorio de garantía para el personal funcionario que se encuentra actualmente en la situación administrativa de servicios especiales.
  • - Se añade a dicho texto legal dos disposiciones adicionales nuevas.

    La primera de ellas (trigésima), se ocupa de la adjudicación de vacantes a personas aspirantes aprobados sin plaza. Prevé que las convocatorias de pruebas selectivas puedan incluir, además de las plazas autorizadas a las ofertas de empleo público, un número de plazas adicionales para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo público de los dos años siguientes, vacantes que se tienen que adjudicar a las personas aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo sin obtener plaza, las cuales serán nombradas funcionarias de carrera y destinadas con carácter provisional con motivo de la adjudicación de estas vacantes. Esta previsión no es aplicable a los procesos selectivos de estabilización por su singularidad.

    Por su parte, la nueva disposición adicional trigésima primera, para solucionar la dificultad actual de proveer definitivamente los puestos de trabajo de los consorcios adscritos a la Administración de la Generalitat de Catalunya, regula el régimen de selección y provisión de los puestos de trabajo sin singularidad funcional de los consorcios adscritos a la Administración de la Generalitat de Catalunya.

    Así, dispone que, de acuerdo con la normativa de régimen jurídico, el personal funcionario y laboral al servicio de los consorcios tiene que proceder exclusivamente de las administraciones consorciadas y, sólo excepcionalmente, en razón de la singularidad funcional de los puestos de trabajo, se puede autorizar la contratación directa de personal. Estas previsiones, de obligado cumplimiento, obligan a implementar medidas estructurales para atender las necesidades de los consorcios adscritos a la Generalitat con la finalidad de poder disponer, con agilidad y eficacia, de personal procedente de la Administración de la Generalitat y eliminar los efectos de la temporalidad.

Modificaciones legislativas

Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado mediante el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre (LA LEY 6006/1997): en el artículo 88 se añade una letra l) en el apartado primero y se modifica su apartado 2 y se añade una disposición adicional treintena y una disposición adicional trigésima primera.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

El Decreto Ley 12/2022, de 27 de septiembre (LA LEY 20636/2022), entra en vigor el 28 de septiembre de 2022, el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las disposiciones transitorias se ocupan de la primera convocatoria de concurso general de méritos y capacidades posterior a los procesos selectivos de estabilización ejecutados al amparo de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre (LA LEY 28440/2021), de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y del proceso de integración del personal funcionario de carrera del cuerpo superior de administración de la Generalitat de Catalunya que haya ocupado un puesto de trabajo de carácter singular adscrito a la Intervención General durante un periodo de tres años inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de la norma.

Asimismo, disponen que durante la vigencia del apartado 2.6 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014, del 27 de enero (LA LEY 764/2014), de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, los altos cargos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre (LA LEY 134/2006), del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalitat, pueden pertenecer a más de dos consejos de administración u órganos de gobierno sin necesidad de autorización excepcional del Gobierno de la Generalitat. Y que son aplicables los plazos del apartado 2 del artículo 2 de la norma al personal funcionario que se encuentre en la situación administrativa de servicios especiales a contar desde su entrada en vigor.

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