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Pensión de viudedad de víctima de violencia de género: se admite como prueba del maltrato la sentencia de separación

Pensión de viudedad de víctima de violencia de género: se admite como prueba del maltrato la sentencia de separación

Juzgado de lo Social nº 1 Reus. Sentencia 6 Julio 2022

Diario La Ley, Nº 10142, Sección Jurisprudencia, 3 de Octubre de 2022, LA LEY

LA LEY 5801/2022

Hace 20 años, cuando la actora decidió separarse, el hecho de denunciar actos de lo que hoy se conoce como violencia de género, se rodeaba de muchas dificultades debido al contexto sociocultural existente.

  • ÍNDICE

Juzgado de lo Social nº 1 Reus, Sentencia 271/2022, 6 Jul (LA LEY 194145/2022)

El Juzgado reconoce el derecho a la pensión de viudedad atendiendo a doctrina del Supremo, sentencia de 20 de enero de 2016, rec. 3106/2014 (LA LEY 1056/2016), en la que se dijo que no es exigible la acreditación de la situación de violencia de género a través de los medios contemplados en la Ley Orgánica 1/2004 (LA LEY 1692/2004), de protección integral para las víctimas de violencia de género, pudiendo acudirse a cualquier medio de prueba; también se dijo en aquella sentencia que la LGSS (LA LEY 16531/2015), a efectos de la pensión, permite acreditar "que eran víctimas" lo que supone superar el automatismo y flexibilizarlo hacia la acreditación de una cualidad.

Pero lo más relevante del pronunciamiento del Supremo es que pese a que en aquel caso, la sentencia de separación no consideró acreditada la existencia de violencia de género (amenazas, agresiones) sí dio por acreditado el incumplimiento de los deberes conyugales y el clima de total ruptura convivencial, y señalo que no resultaba incompatible con una situación de violencia de género latente.

En el caso, se considera acreditada una situación de violencia de género en atención a lo que se expone en la sentencia de separación. Es cierto que no constan denuncias previas, - salvo que se tome como una denuncia la propia exposición en el procedimiento civil de la situación vivida por la esposa-.

Expone la sentencia de separación que esposo sometía a la esposa a una conducta injuriosa y vejatoria que venía marcada por la reiteración y que su conducta constituía una violación grave y reiterada de los deberes conyugales y filiales, lo que fue refrendado a través de una prueba testifical y de la exploración de la hija menor.

El procedimiento civil de separación se siguió en rebeldía del esposo, y en la sentencia de separación sí se describen actos que si hoy en día fueran denunciados por una mujer serían tenidos como actos de violencia de género, la sentencia de separación expresamente hace referencia a un incumplimiento de los deberes conyugales y filiales, lo que como se ha visto el Supremo equiparó a una situación de violencia de género latente.

El Juzgado afirma que la sentencia de separación constituye en un medio de prueba admitido en derecho y que resulta suficiente para estimar la demanda y declarar a la esposa beneficiaria de la pensión de viudedad interesada.

Y añade como reflexión que en la actualidad todavía hay casos en los que la violencia de género se muestra silente, no escatimándose por los poderes públicos medios materiales ni personales para avanzar en eliminar o reducir esta lacra y en animar a las mujeres a que la denuncien, y que no requiere un gran esfuerzo de imaginación pensar que hace 20 años, cuando la actora decidió separarse, el hecho de denunciar actos de lo que hoy se conoce como violencia de género, se rodeaba de muchas dificultades debido al contexto sociocultural existente.

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