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Declaración conjunta del SCC, VIAC, FAI, DIS, CAM y del Swiss Arbitration Centre sobre el séptimo paquete de sanciones de la Unión Europea motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situ...

Declaración conjunta del SCC, VIAC, FAI, DIS, CAM y del Swiss Arbitration Centre sobre el séptimo paquete de sanciones de la Unión Europea motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (26 julio 2022)

  • 19-9-2022 | Wolters Kluwer
  • El 21 de julio de 2022, la UE adoptó un séptimo paquete de sanciones (Reglamento (UE) 2022/1269 del Consejo) que aclara el alcance de la prohibición del art. 5aa del Reglamento no 2022/428, relacionado con las empresas cotizadas. La aclaración hecha por la UE es muy bienvenida. Apoya el estado de derecho y proporciona a la comunidad empresarial internacional acceso a la justicia al defender un sistema legal seguro y que funcione bien para el comercio internacional. Esto es especialmente importante durante los tiempos difíciles que estamos experimentando actualmente.

Las instituciones arbitrales desempeñan un papel esencial e insustituible en la defensa del Estado de Derecho, asegurando el acceso a la justicia, salvaguardando la integridad de los procedimientos arbitrales y garantizando el trato imparcial y equitativo de las partes. Para ello, las instituciones arbitrales prestan servicios jurídicos y administrativos a las partes y a los árbitros, de conformidad con el derecho procesal aplicable y los acuerdos de arbitraje celebrados por las partes.

Tras la introducción de los reglamentos de sanciones de la UE en 2014 relativos a las medidas restrictivas con respecto a las acciones que socavan o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, las instituciones arbitrales con sede en la UE establecieron estrictos controles y procedimientos de cumplimiento y sanciones en la administración de los arbitrajes para garantizar el cumplimiento de los reglamentos.

Tras el cuarto paquete de sanciones de la UE (Reglamento (UE) 2022/428 (LA LEY 4496/2022) del Consejo por el que se modifica el Reglamento no 833/2014) el 15 de marzo de 2022, las partes, los abogados y los árbitros de nuestras respectivas instituciones expresaron su preocupación por el alcance de la aplicación del Reglamento y las posibles repercusiones negativas en el acceso a los procedimientos arbitrales. Hubo una clara y urgente petición de los usuarios de recibir una aclaración en lo que respecta al art. 5aa del Reglamento, ya que en los litigios con partes incluidas en el régimen sancionador, la disponibilidad de los procedimientos arbitrales es esencial para salvaguardar el acceso a la justicia.

En respuesta a estas preocupaciones, el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC), el Centro Internacional de Arbitraje de Viena (VIAC), el Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Finlandia (FAI), la Cámara de Arbitraje de Milán (CAM), el Instituto Alemán de Arbitraje (DIS) y el Centro Suizo de Arbitraje unieron rápidamente sus fuerzas para proporcionar al regulador la opinión del sector y solicitar aclaraciones sobre el alcance de la prohibición del art. 5aa del Reglamento no 2022/428 y sus implicaciones en los procedimientos arbitrales que afectan a determinadas entidades rusas que cotizan en bolsa o que son de su propiedad.

El 21 de julio de 2022, la UE adoptó un séptimo paquete de sanciones (Reglamento (UE) 2022/1269 (LA LEY 16808/2022) del Consejo) que aclara el alcance de la prohibición del art. 5aa del Reglamento no 2022/428, relacionado con las empresas cotizadas. En particular, el Reglamento no 2022/1269 exime de la prohibición a las transacciones que sean estrictamente necesarias para garantizar el acceso a los procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro, así como para el reconocimiento o la ejecución de una sentencia o un laudo arbitral dictado en un Estado miembro, siempre que dichas transacciones sean coherentes con los objetivos del presente Reglamento y del Reglamento (UE) no 269/2014 (LA LEY 3863/2014).

Como foros neutrales para la resolución de conflictos arraigados en un sistema de comercio internacional que funciona bien, seguro y eficiente, acogemos con satisfacción esta aclaración que salvaguarda el Estado de Derecho y garantiza el acceso a la justicia de las partes en estos tiempos especialmente difíciles.

Kristin Campbell-Wilson, Secretary General, SCC

Niamh Leinwather, Secretary General, VIAC

Sanna Kaistinen, Secretary General, FAI

Dr. Stefan Kröll, Chairman of the Board of Directors, DIS

Stefano Azzali, Director General, CAM

Korinna von Trotha, Executive Director, Swiss Arbitration Centre

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