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Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja. (B.O.L.R. de 22 de septiembre de 2022)

Diario La Ley, Nº 10139, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 27 de Septiembre de 2022, LA LEY

LA LEY 5857/2022

La Ley resulta más ambiciosa que otras disposiciones por cuanto, además de a las personas menores, incluye a otros colectivos como son las personas mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, sujetas a guarda o curatela de la mujer víctima de la violencia de género, que sean víctimas de dicha situación.

La Ley 11/2022, de 20 de septiembre (LA LEY 20293/2022), se adapta al contexto actual y profundiza en las políticas de igualdad y de erradicación de la violencia de género, introduciendo una serie de medidas tendentes a actuar contra la referida violencia en sus diferentes manifestaciones.

Violencia de género

La norma define la violencia de género como toda violencia que se ejerce contra las mujeres por el hecho de serlo o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada, como manifestación de la discriminación y la situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

Incluye cualquier acto de violencia basado en el género que implique o pueda implicar para las mujeres perjuicios o sufrimientos de naturaleza física, social, psicológica, sexual, económica, ambiental, simbólica o institucional, así como las amenazas de realizar dichos actos, la coerción o las privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.

Igualmente, la ley se extiende sobre las víctimas de violencia vicaria, entendiendo por tal la violencia contra menores cometida por el padre, o por el hombre con el que la madre mantiene o ha mantenido una relación afectiva de pareja, con o sin convivencia, con el fin de infligir a la madre un maltrato psicológico o emocional, o la ejercida contra otras personas convivientes sujetas a guarda o curatela a cargo de la mujer víctima de violencia de género y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha situación.

Asimismo, el texto incorpora en su artículo 4 un amplio catálogo de las formas y manifestaciones de violencia ejercida hacia las mujeres y niñas.

Por otra parte, la nueva ley considera víctima de violencia de género a la mujer que, por el hecho de serlo que pueda sufrir un daño o perjuicio sobre su persona (incluyendo las menores de edad que puedan sufrir violencia de género), las hijas e hijos a su cargo convivientes y que sufran la situación de violencia a la que está sometida la madre, y otras personas mayores, personas con discapacidad o en situación de dependencia que estén sujetas a guarda o curatela de la mujer víctima de violencia de género y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean víctimas de dicha situación y que convivan en el entorno violento, que sufran algún acto de violencia de género. Tendrán reconocidos los derechos que la norma contiene sin necesidad de interposición de denuncia.

Además, se determinan los medios que pueden emplearse para acreditar la situación de violencia de género cuando ello sea necesario: certificado acreditativo dictado por cualquiera de las direcciones generales con competencias en servicios de atención específica en materia de violencia sobre la mujer; sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o informe del ministerio fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de violencia de género; atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condición de víctima; y cualquier otro que venga establecido por norma de rango legal o pueda establecerse por el Gobierno y las comunidades autónomas en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad.

Prevención, formación y sensibilización

La norma establece medidas de prevención, formación y sensibilización orientadas a fomentar un cambio de actitud en la sociedad, favoreciendo la igualdad de mujeres y hombres, rompiendo estereotipos y comportamientos sexistas o discriminatorios hacia la mujer que fomentan y favorecen la violencia de género.

Así, se incluyen medidas de prevención en el ámbito educativo, la implementación de los principios de coeducación y prevención de la violencia de género, la formación del profesorado y del personal socioeducativo no docente, la promoción en los contenidos y procedimientos que conforman el currículo educativo de todos los niveles de la igualdad entre mujeres y hombres y el respeto de los derechos humanos, los planes educativos, la escolarización en caso de violencia de género, la formación en las universidades y la formación del personal de las administraciones públicas, así como en el ámbito de los servicios sociales y de otros profesionales, campañas de sensibilización e información y medidas en el ámbito de los medios de comunicación y de la publicidad.

Detección y atención de la violencia de género

Dentro de este contexto la nueva ley dispone que la Administración de la Comunidad desarrolle las acciones necesarias para detectar e identificar situaciones de riesgo o existencia de violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones.

Además, el Gobierno de La Rioja deberá elaborar, en colaboración con las entidades locales, protocolos específicos de detección, actuación y derivación.

Por lo que respecta a la detección y atención a las víctimas, la norma incluye medidas que garanticen el derecho a la atención sanitaria y el seguimiento de las mujeres víctimas de violencia de género, para lo cual el Gobierno de La Rioja deberá elaborar una estrategia de detección y atención sanitaria sobre violencia contra las mujeres que será recogida en los diferentes planes de salud.

Asimismo, se reconoce a las víctimas el derecho a la asistencia psicológica por profesionales con formación en violencia contra las mujeres, que comprenderá la atención inicial y el seguimiento durante todo el proceso terapéutico.

Y se considera la atención social en el ámbito de la salud a las mujeres, hijas e hijos, así como a otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes y las personas a su cargo afectadas por la violencia de género como un servicio de atención básica, cualquiera que sea el nivel asistencial en que se produzca.

Además, el Sistema Público Riojano de Servicios Sociales debe garantizar a las mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia de género, a sus hijos, así como a otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, el derecho a la atención social integral hasta la finalización y culminación del proceso de recuperación y reparación.

Recursos y servicios específicos de atención y recuperación

La norma impone al Gobierno de la Comunidad el deber de garantizar la asistencia social integral de las víctimas de violencia de género a todos los niveles, materializando los compromisos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género que asume la Administración autonómica.

Dicha atención integral comprende la información y orientación permanente a las mujeres sobre sus derechos y los recursos existente, la atención continuada a la salud física, mental y social como vía para paliar las secuelas de la violencia, así como la atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda, educativas y sociales y la atención a las necesidades de alojamiento temporal seguro, en los casos en los que proceda.

Asimismo, se detallan las reglas de actuación de la red de atención integral, debiendo garantizarse a las víctimas de violencia de género el derecho a la información.

En este contexto el texto incorpora el catálogo de recursos y servicios de la red de atención y recuperación, tales como una línea telefónica de información y emergencia, la disponibilidad del Servicio de Urgencias Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, todos los días del año, veinticuatro horas al día, los servicios de información y primera atención, o la Red de Recursos, que es el conjunto coordinado de centros, servicios y recursos para la atención, asistencia, protección, recuperación y reparación de las víctimas que sufren violencia de género.

Contempla, asimismo, las funciones que corresponden a los municipios respecto a las mujeres que sufren o han sufrido violencia de género y los servicios de recuperación y atención especializada.

Fomento de la inserción laboral, ayudas económicas y acceso a la vivienda

La norma contempla una serie de medidas a adoptar por el Gobierno de La Rioja para procurar la empleabilidad y conciliación personal, familiar y laboral de las mujeres víctimas de la violencia de género, ayudas económicas tales como créditos destinados a ayudas de emergencia o ayudas escolares, o medidas para favorecer el acceso a una vivienda digna y adecuada y residencias públicas para mayores.

Asistencia jurídica

Dispone la nueva ley que a las víctimas de violencia de género se les preste de inmediato asesoramiento jurídico previo, así como dirección letrada y defensa en juicio, en aquellos procesos judiciales en los que esté implicada, derivados de la situación de violencia de género sufrida.

Asimismo, establece que la Comunidad Autónoma de La Rioja se persone ejerciendo la acción popular en los procedimientos penales por violencia de género, en los casos de homicidio o asesinato, o cuando las especiales circunstancias lo aconsejen.

Además, se ocupa de la especialización del personal funcionario y laboral del ámbito judicial, de la adopción de medidas para la seguridad en los procedimientos judiciales, a fin de proteger a las víctimas y testigos durante la celebración de los procesos judiciales y evitar la revictimización, y del derecho a intérprete y a facilitador.

Por último, en esta materia, el texto regula el derecho de las mujeres que padezcan una situación de violencia de género a recibir un servicio de atención y protección policial dirigido a su integridad física y moral.

Derecho a la reparación

Debe garantizarse que todas las víctimas que culminan el proceso de salida de la violencia cuenten con la protección necesaria para evitar la repetición de la situación de violencia de género, hayan obtenido tratamientos y servicios para la completa recuperación y dispongan de la necesaria asistencia para obtener el derecho a una indemnización que, en su caso, les pueda corresponder por los daños sufridos

Además, las mujeres víctimas de violencia de género que, por la especificidad o gravedad de las secuelas derivadas de la violencia, no encuentren una respuesta adecuada o suficiente en la red de recursos de atención y recuperación, podrán recibir ayudas adicionales para financiar los tratamientos sanitarios adecuados, para lo cual se tendrá en cuenta su situación socioeconómica.

Se promoverá también la disposición de recursos de intervención con agresores, con el fin de contribuir al objetivo de la no repetición de la violencia, para lo que se requiere un desarrollo específico, más extenso, que englobe tanto la prevención general como la prevención especial, teniendo en cuenta el contexto en el que se va a desarrollar la intervención.

Garantías

Para garantizar su aplicación, la nueva ley dispone que han de establecerse como garantías la formación, la planificación de políticas públicas, su seguimiento y la coordinación de las instituciones con competencias en las materias que regula.

Con este último objetivo se crea el Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja, que, además, debe asegurar el seguimiento de sus actuaciones y la aprobación y evaluación de la Estrategia Riojana contra la Violencia de Género.

Asimismo, se constituye la Comisión de Seguimiento contra la Violencia de Género, a los efectos de coordinar internamente las acciones del Gobierno de La Rioja y asegurar el cumplimiento de las medidas previstas en la norma correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones legislativas

- Ley 3/2011, de 1 de marzo (LA LEY 3655/2011), de prevención, protección y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja: se modifica el artículo 1 y el apartado 1 del 36, suprimiéndose el término “violencia ejercida contra la mujer”.

- Ley 7/2009, de 22 de diciembre (LA LEY 23406/2009), de Servicios Sociales de La Rioja: se incorpora un apartado 1.6 al Anexo. Catálogo de servicios y prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

- Ley 3/2011, de 1 de marzo (LA LEY 3655/2011), de prevención, protección, y coordinación institucional en materia de violencia en La Rioja: se derogan los artículos 4.a), 5.h) e i), 27.2, 28 y 51.

Entrada en vigor y disposiciones transitorias

La Ley 11/2022, de 20 de septiembre (LA LEY 20293/2022), entra en vigor el 23 de septiembre de 2022, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Disponen las disposiciones transitorias que todos los protocolos que a la entrada en vigor de la norma estuvieran vigentes para la actuación, coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia tendrán carácter de obligado cumplimiento para todas las instituciones, personas y entidades públicas o privadas, hasta que no se sustituyan por nuevos protocolos aprobados conforme a la nueva ley.

Además, hasta la efectiva constitución del Observatorio sobre Violencia de Género de La Rioja, sus funciones y competencias se asumirán por la Comisión Institucional de La Rioja para la coordinación de actuaciones de sensibilización, protección y recuperación integral de las víctimas de violencia

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