El hijo que recibió un préstamo del padre para adquirir su vivienda habitual, podrá seguir practicando la deducción tras el fallecimiento de éste
Consulta V1585-22, de 30 Jun.
Diario La Ley, Nº 10139, Sección Doctrina administrativa, 27 de Septiembre de 2022, LA LEY
LA LEY 5802/2022
Consulta Vinculante V1585-22, de 30 de Junio de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1681/2022)
El padre del prestatario, fallece antes de la fecha del vencimiento del préstamo personal que el padre concedió al hijo para la adquisición de la vivienda habitual, cuya devolución se había pactado mediante anualidades constantes sin intereses.
El derecho de crédito se transmite a terceras personas conforme disponga el testamento. En el caso, el fallecido había instituido usufructuaria a su mujer y herederos universales al prestatario y sus dos hermanos. Así las cosas, este podrá deducir las cantidades satisfechas a los adquirentes del crédito.
La única variación podría surgir por la extinción de la deuda por confusión (reunión en la misma persona de las posiciones de acreedor y de deudor, por ser este último el heredero), en cuyo caso la deducción por adquisición de vivienda se limitaría al importe del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondiente a la parte del préstamo pendiente de cancelar en el momento del fallecimiento del prestamista.