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Una mutua laboral no puede facilitar el historial médico de un trabajador a un detective para que le investigue

Una mutua laboral no puede facilitar el historial médico de un trabajador a un detective para que le investigue

TSJ Cantabria, Sala de lo Social, Sentencia 15 Julio 2022

Diario La Ley, Nº 10137, Sección La Sentencia del día, 23 de Septiembre de 2022, LA LEY

LA LEY 5564/2022

La prueba así obtenida es ilícita y nula. Hubiese sido suficiente con que se averiguasen las actividades diarias que realizaba sin necesidad de aportar el concreto diagnóstico y específicos datos médicos.

  • ÍNDICE

TSJ Cantabria, Sala de lo Social, Sentencia 564/2022, 15 Jul. Rec. 534/2022 (LA LEY 165570/2022)

Tras sufrir una lesión mientras la interesada trabajaba como camarera, le fue denegada la incapacidad permanente que solicitaba ya que, según los informes, había discrepancias entre los hallazgos exploratorios y la documentación gráfica aportada por la Mutua respecto a la movilidad y fuerza de un brazo que apenas podía mover. Entonces, la Mutua encargó a una agencia de detectives privados el seguimiento y la comprobación de las actividades diarias de la actora y remitió a dicha agencia una fotocopia del DNI, la fecha de la baja, el diagnóstico y los datos de limitación funcional de la articulación. Todos estos datos médicos se remitieron a la agencia de detectives sin el consentimiento de la afectada.

Analiza la Sala la proporcionalidad y necesidad de la remisión de los datos médicos, y llega a la conclusión de que, pese a que existe un interés claro de la Mutua en recabar los servicios de detectives privados, este interés no habilita el intercambio o cruce de datos médicos, máxime cuando se trata de datos especialmente protegidos.

Sugiere la sentencia que “hubiera bastado con recabar una investigación sobre las actividades diarias y la funcionalidad del hombro o brazo derecho, sin necesidad de aportar el concreto diagnóstico y los demás datos médicos remitidos relativos a las limitaciones funcionales de la articulación”, por lo que, en ausencia de necesidad y de la proporcionalidad exigida constitucionalmente, la prueba así obtenida es ilícita.

Que la Mutua sea colaboradora de la Seguridad Social o que la contratación de la empresa de investigación se efectuase mediante licitación, con un contrato público, no enerva la ilicitud cuando lo que está en juego es la vulneración de un derecho fundamental a través de un elemento probatorio.

Obtenida la prueba con vulneración de derechos fundamentales, no es posible resolver el debate porque la supresión de la prueba ocasionaría indefensión a la Mutua demandada, y lo procedente es la reposición de los autos al momento de cometerse la infracción del procedimiento.

Existe además a juicio de la Sala una razón adicional para declarar la nulidad de actuaciones y es la incongruencia omisiva en que incurre la sentencia de instancia porque no se pronuncia sobre las lesiones permanentes no invalidantes interesadas en la demanda pues sobre las que no fueron solicitadas no se puede reconocer indemnización al no haberse podido defender sobre ellas la Mutua.

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