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No tributa por donaciones la adjudicación de la vivienda habitual en favor de uno de los cónyuges por disolución del matrimonio pese a su posible exceso de valor

No tributa por donaciones la adjudicación de la vivienda habitual en favor de uno de los cónyuges por disolución del matrimonio pese a su posible exceso de valor

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 12 Julio 2022

Diario La Ley, Nº 10136, Sección La Sentencia del día, 22 de Septiembre de 2022, LA LEY

LA LEY 5434/2022

Aunque del convenio regulador pudiera deducirse que se produjo un exceso de adjudicación a favor de la esposa, el mismo no puede considerarse una donación porque no existe ánimo de liberalidad por el esposo en cuanto la ausencia de contraprestación ha sido determinada por la voluntad de las partes intervinientes que deciden de mutuo acuerdo adjudicar la vivienda habitual a favor de uno de los cónyuges que termina asumiendo la carga hipotecaria pendiente.

  • ÍNDICE

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 963/2022, 12 Jul. Rec. 6557/2020 (LA LEY 158216/2022)

No es susceptible de gravamen en el Impuesto de Donaciones un exceso de adjudicación a la esposa, en el seno de la disolución matrimonial y consiguiente disolución del patrimonio común, al margen de cuál sea el régimen económico por el que se rigiera, de la vivienda habitual del matrimonio.

En el marco de la extinción de un condominio, provocado por la disolución del matrimonio, el exceso de adjudicación de la vivienda habitual a uno de los cónyuges, no compensado económicamente, no está sujeto al Impuesto sobre Donaciones -ex artículo 3.1.b) LISD (LA LEY 2421/1987)-, estando específicamente regulado, con carácter general, esto es, al margen de que provengan de una disolución matrimonial o de otras causas de división de la cosa común, en el artículo 7.2.B) del TRLITPyAJD (LA LEY 3423/1993). Acotada la modalidad tributaria aplicable, el art. 32 del Reglamento del impuesto citado considera un caso de no sujeción -aunque podría ser controvertible que su naturaleza de exención, dada la fórmula empleada en el enunciado reglamentario

Entenderlo de otro modo llevaría al absurdo de que el cónyuge perjudicado en la valoración global de su cuota repartida pero que resultase, beneficiado en cuanto al valor asignado respecto de un bien inmueble singular y concreto, sería donatario de dicho bien, debiendo tributar por la manifestación ficticia de riqueza aflorada en una plusvalía o aumento de valor que quedaría contradicha en relación con la adjudicación patrimonial examinada de un modo conjunto y global.

Una diferencia de valor o exceso de adjudicación solo entraña una donación o acto de liberalidad, gratuito o lucrativo, en favor del cónyuge favorecido, si no ha sido compensada económicamente, y a sensu contrario, no es posible verificar la existencia, - esencial a la donación-, de un animus donandi en el ex esposo, y desde la perspectiva fiscal, los excesos de adjudicación están específicamente regulados, con carácter general, esto es, al margen de que provengan de una disolución matrimonial o de otras causas de división, en el artículo 7.2.B) del TRLITPyAJD (LA LEY 3423/1993), excluyéndolo por tanto del ámbito del ISD, además que las donaciones sobre inmuebles han de constar, ad solemnitatem, en escritura pública.

En el caso, con la adjudicación de la vivienda que fuera familiar a la ex esposa, ésta obtenía un exceso de adjudicación de 40.000 euros, diferencia entre el valor líquido de la vivienda y plaza de garaje adjudicadas y el valor de los bienes adjudicados a su ex cónyuge, exceso que no fue compensado al ex esposo mediante el pago de cantidad equivalente.

Aunque del convenio regulador pudiera deducirse que se produjo un exceso de adjudicación a favor de la esposa, el mismo no puede considerarse una donación porque no existe ánimo de liberalidad por el esposo en cuanto la ausencia de contraprestación ha sido determinada por la voluntad de las partes intervinientes que deciden de mutuo acuerdo adjudicar la vivienda habitual a favor de uno de los cónyuges que termina asumiendo la carga hipotecaria pendiente.

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