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Se amplía la reducción del IVA de la energía a combustibles usados en sistemas de calefacción

RDL 12/2021 (LA LEY 14492/2021), RDL 17/2021 (LA LEY 20258/2021), RDL 29/2021 (LA LEY 27719/2021), RDL 6/2022 (LA LEY 5833/2022), RDL 11/2022 (LA LEY 14398/2022) y RDL 17/2022 (LA LEY 20157/2022)

Diario La Ley, Nº 10136, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 22 de Septiembre de 2022, LA LEY

LA LEY 5103/2021

El Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, reduce al 5% el tipo impositivo del IVA aplicable al gas natural, pellets, briquetas y madera para leña, desde 1 de octubre a 31 de diciembre de 2022.

Normativa comentada
Ir a Norma RD-ley 17/2022 de 20 Sep. (medidas urgentes en el ámbito de la energía, régimen retributivo a instalaciones de cogeneración y reduce temporalmente el tipo del IVA aplicable a entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de combustibles)
Ir a Norma RD-ley 11/2022 de 25 Jun. (adopta y prorroga medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica y para la recuperación de la isla de La Palma)
Ir a Norma RD-ley 6/2022 de 29 Mar. (medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania)
Ir a Norma RD-ley 29/2021 de 21 Dic. (medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables)
Ir a Norma RDL 17/2021 de 14 Sep. (medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad)
Ir a Norma RD-ley 12/2021 de 24 Jun. (medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua)

Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio (LA LEY 14492/2021), por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua (BOE 25-06-2021)

Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre (LA LEY 20258/2021), de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad (BOE 15-09-2021)

Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre (LA LEY 27719/2021), por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables (BOE 22-12-2021)

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (LA LEY 5833/2022), por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (BOE 30-03-2022)

Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (LA LEY 14398/2022), por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma (BOE 26-06-2022)

Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre (LA LEY 20157/2022), por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles (BOE 21-9-2022)

Materias afectadas:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido
  • Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica
  • Impuesto Especial sobre la Electricidad
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Impuesto sobre Hidrocarburos
  • Tasas y cánones de buques, pesca y acuicultura

Fecha de entrada en vigor y efectos:

Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio (LA LEY 14492/2021):

  • Con carácter general: 26-06-2021.
  • Disposición adicional 3ª: 25-06-2021

Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre (LA LEY 20258/2021):

  • Con carácter general: 16-09-2021.

Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre (LA LEY 27719/2021):

  • Con carácter general: 23-12-2021.

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (LA LEY 5833/2022):

  • Con carácter general: 31-03-2022.
  • Artículo 23. Bonificación de tasas de buques 01-04-2022.
  • Disposición final 10ª. Nueva exención en IRPF: Desde 31-03-2022 y ejercicios anteriores no prescritos.
  • Disposición final 15ª. Modificación de la devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos: 01-04-2022.

Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (LA LEY 14398/2022):

  • Con carácter general: 27-06-2022.

Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre (LA LEY 20157/2022):

  • Medidas fiscales: 01-10-2022.

Reducción del IVA de combustibles usados en sistemas de calefacción

Como complemento a las medidas tomadas para la reducción del precio de la luz, mediante el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre (LA LEY 20157/2022), se adoptan medidas como la rebaja del IVA del gas natural y de briquetas, pellets y madera usados como combustible para calefacción, con el fin de hacer frente a la inflación generalizada de precios derivada de la guerra de Ucrania y garantizar el acceso a productos energéticos a todos los ciudadanos y en especial a los consumidores vulnerables. Estas medidas han sido prorrogadas hasta 31 de diciembre de 2023 por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (LA LEY 26873/2022).

Se aplica el tipo impositivo del 5% de IVA al gas natural desde 1 de octubre de 2022 a 31 de diciembre de 2023

Dentro de los límites de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 (LA LEY 11857/2006), relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, se establece de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2023, una reducción, desde el 21 al 5 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, con el objeto de minorar su importe.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural (artículo 5 RDL 17/2022 (LA LEY 20157/2022)).

Se aplica el tipo impositivo del 5% de IVA a pellets, briquetas y madera para leña desde 1 de octubre de 2022 a 31 de diciembre de 2023

Por otra parte, la normativa comunitaria también habilita a los Estados miembros a la aplicación de un tipo reducido del IVA, no inferior al 5 por ciento, a las entregas de briquetas o pellets procedentes de la biomasa utilizadas como combustible en sistemas de calefacción y hasta el año 2030 a las entregas de madera para leña. Las briquetas y pellets procedentes de la biomasa son un producto natural fabricado a partir de materia orgánica que está llamado a convertirse en una de las alternativas más ecológicas en combustibles para calefacción de gran poder calorífico y una baja emisión de CO2. En su fabricación no es necesario utilizar ningún producto químico, por lo que debe fomentarse su empleo al tratarse de un combustible natural, de alta eficiencia energética, respetuoso con el medio ambiente y que contribuye a la valorización energética de la biomasa nacional. La reducción se hace también extensible a las entregas de madera para leña con fines de combustión para calefacción por los motivos señalados.

Por tanto, para favorecer el desarrollo y la utilización de combustibles menos contaminantes en sistemas de calefacción y fomentar la suficiencia energética, se establece también de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2023, una reducción desde el 21 al 5 por ciento, en el tipo impositivo del IVA que recae sobre las entregas de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados en sistemas de calefacción (artículo 6 RDL 17/2022 (LA LEY 20157/2022)).

Medidas fiscales para rebajar la factura de la luz

Son tres los tributos que se ven afectados por las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio (LA LEY 14492/2021) y el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre (LA LEY 20258/2021), y prorrogadas por el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre (LA LEY 27719/2021), el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo (LA LEY 5833/2022), el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (LA LEY 14398/2022), y el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre (LA LEY 26873/2022), en lo que al servicio de suministro de energía eléctrica se refiere: El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuyo tipo impositivo aplicable pasa a ser del 5% desde el 1 de julio de 2022 a 31 de diciembre de 2023 (10% hasta el 30 de junio de 2022); el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), que pasa del 7% al 0% durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 y durante todo el año 2022 y el año 2023, y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), que desde el 16 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2023, reduce su tipo impositivo del 5,1% al 0,5%, mínimo permitido por la Unión Europea.

1. Aplicación del 5% de IVA desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2023 para todos los consumidores con potencia contratada hasta 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, siempre que el precio medio mensual del mercado mayorista de la electricidad esté por encima de los 45 euros por MWh (se aplicó el 10% desde el 26 de junio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022).

2. Aplicación del 5% de IVA desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2023 para todos los consumidores perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, con independencia de su potencia contratada y del precio del mercado (se aplicó el 10% desde el 26 de junio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022).

El artículo 14 del RDL 11/2022 (LA LEY 14398/2022) modifica, además, el artículo 6 de la Ley 15/2012 (LA LEY 22077/2012), para establecer que, cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, conforme a lo dispuesto en la LIS, la retribución no podrá ser inferior al valor de mercado, determinado por los métodos previstos en la propia LIS.

3. Suspensión del 7% del IVPEE (Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica) durante el tercer trimestre y cuarto trimestre de 2021 y durante todo el año 2022 y el año 2023, lo que implica modificar el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa de este tributo.

4. Reducción del tipo impositivo del IIE (Impuesto Especial sobre la Electricidad) del 5,11269632% al 0,5%, hasta el 31 de diciembre de 2023.

El siguiente cuadro ofrece una visión general sobre la fiscalidad de la energía eléctrica con incidencia en las tarifas de suministro incluyendo los cambios operados por las últimas medidas normativas:

TRIBUTOCONCEPTOTIPOCÓMO SE APLICASUJETO PASIVOCAMBIOS RDL 12/2021 (LA LEY 14492/2021), RDL 17/2021 (LA LEY 20258/2021)RDL 29/2021 (LA LEY 27719/2021), RDL 6/2022 (LA LEY 5833/2022) y RDL 11/2022 (LA LEY 14398/2022)
Impuesto sobre el Valor AñadidoRecae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales21%

(Término de potencia + Término de energía + Alquiler contador + Impuesto sobre la electricidad) x 0,21*

*0,05 del 01-07-2022 al 31-12-2023

El empresario o profesional que presta el servicio, si bien, la repercusión se produce en el consumidor final

— 5% del 01-07-2022 al 31-12-2023:

· Con potencia contratada hasta 10 kW

· Precio medio mayor de 45 euros por MWh

— 5% del 01-07-2022 al 31-12-2023 para consumidores vulnerables severos sin condiciones

Impuesto Especial sobre la ElectricidadGrava el suministro de energía eléctrica para consumo o su consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos

5,11269632%

 

(Suma de los costes de la potencia contratada + la energía consumida) x 0,0511 *

* 0,005 del 16-09-2021 al 31-12-2023

— Los que realicen suministros de energía eléctrica al consumidor, repercutiendo íntegramente el importe del impuesto sobre aquel para quien realice la operación gravada

— Los que

consumen la energía eléctrica generada por ellos mismos

0,5% del 16-09-2021 hasta el 31-12-2023.

Umbrales mínimos en las cuotas:

- 0,5 euros MWh en usos industriales, embarcaciones atracadas en puerto (no privadas de recreo) o transporte por ferrocarril.

- 1 euro MWh en otros usos.

Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía EléctricaGrava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica7%

Cuota íntegra =   base imponible (importe total percibido x la producción e incorporación al sistema de energía eléctrica) x tipo de gravamen (7%)*

*0% durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 y durante el año 2022 y el año 2023

Las personas físicas o jurídicas que produzcan e incorporen al sistema eléctrico energía eléctrica.Suspensión del 7% durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 y durante el año 2022 y el año 2023
Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctricaGrava las actividades de producción de combustible nuclear gastado resultante de cada reactor nuclear y la producción de residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica.

— Combustible nuclear gastado: 2.190 euros por kilogramo de metal pesado.

— Residuos radiactivos de generación de energía nucleoeléctrica: 

· 6.000 euros por metro cúbico (media o baja actividad)

· 1.000 euros por metro cúbico (muy baja actividad)

Cuota tributaria = base imponible x el tipo impositivo.Las personas físicas o jurídicas que realicen cualquiera de las actividades gravadas.Sin cambios
Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadasGrava las actividades de almacenamiento de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos en una instalación centralizada

— Almacenamiento de combustible gastado: 70 euros por kilogramo de metal pesado

— Almacenamiento de residuos radiactivos: 30.000 euros por metro cúbico de residuo

— Residuos radiactivos de baja y media actividad: 10.000 euros por metro cúbico

— Residuos radiactivos de muy baja actividad: 2.000 euros por metro cúbico

Base liquidable = base imponible x coeficiente multiplicador (K) de reducciónPersonas físicas o jurídicas que sean titulares de las instalaciones de almacenamientoSin cambios.

IVA de productos COVID-19

El artículo 2 del RDL 20/2022 (LA LEY 26873/2022), prorroga hasta 30 de junio de 2023 la aplicación del tipo impositivo del 4% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables.

Devolución mensual del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional

La disposición final 15ª del Real Decreto-ley 6/2022 (LA LEY 5833/2022), modifica el artículo 8 de la Orden HAP/290/2013 (LA LEY 2216/2013), por la que se establece el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, relativo a la devolución de cuotas por los suministros efectuados, habilitando la devolución mensual, en lugar de trimestral, del gasóleo profesional. Las solicitudes de devolución se presentarán en el mes natural siguiente a la finalización del mes sobre el que se solicita la devolución.

Exención del IRPF

La disposición final décima del Real Decreto-ley 6/2022 (LA LEY 5833/2022), introduce una nueva disposición adicional 51ª en la Ley del IRPF (LA LEY 11503/2006), con efectos desde el 31 de marzo de 2022 y ejercicios anteriores no prescritos.

Se establece la exención del IRPF por las cantidades percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo del Germanwings, GWI9525, acaecido el 24 de marzo de 2015, en concepto de responsabilidad civil, así como las ayudas voluntarias satisfechas a aquéllos por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última.

Tasas y cánones

Bonificación de tasas de buques

El artículo 23 del Real Decreto-ley 6/2022 (LA LEY 5833/2022), establece que, entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, se aplicará una bonificación adicional del 80% de la cuota tributaria final, resultante de aplicarle otras bonificaciones que sean pertinentes, liquidada por las Autoridades Portuarias de Ceuta, Melilla, Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife en concepto de tasa del buque (T-1) y tasa de la mercancía (T-3), para aquellas líneas y servicios marítimos que unan la península con los puertos gestionados por dichas Autoridades Portuarias.

Exención de tasas de pesca

El artículo 38 del Real Decreto-ley 6/2022 (LA LEY 5833/2022), establece la exención de la tasa de la pesca fresca (T-4) durante un periodo de seis meses, desde el 31 de marzo de 2022, para el armador del buque o embarcación pesquera, y su sustituto, en el caso de que la pesca fresca acceda al puerto por vía marítima.

Exención de cánones de acuicultura

El artículo 39 del Real Decreto-ley 6/2022 (LA LEY 5833/2022), establece una exención del canon de utilización de los bienes del dominio público hidráulico para instalaciones de acuicultura continental, durante un periodo de seis meses, para los titulares de instalaciones de acuicultura continental.

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