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El Abogado General del TJUE no admite que se adjudiquen como concesiones de servicio público los contratos para la impartición de cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de los puntos del permiso de conducir

Diario La Ley, Nº 10136, 22 de Septiembre de 2022, LA LEY

LA LEY 5739/2022

El abogado General el TJUE no admite que se adjudiquen como concesiones de servicio público los contratos para su impartición, dado que podría ser contrario a la Directiva de Servicios.

  • ÍNDICE

TJUE, Conclusiones del Abogado General de 15 Sept. 2022. Asunto 292/2021 (LA LEY 745/2022)

El Tribunal Supremo planteó la duda sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de la previsión recogida en la Ley 17/2009 por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (LA LEY 752/1990), en virtud de la cual los contratos para la impartición de cursos de sensibilización y reeducación vial, destinados a la recuperación de puntos del permiso de conducción por los conductores, deben adjudicarse como concesiones de servicio público.

En particular, la controversia surge porque solo se licita una concesión de servicio público en cada una de las cinco zonas geográficas delimitadas a tal efecto en el territorio nacional (con la excepción de dos regiones, Cataluña y el País Vasco, que están sujetas a un régimen diferente), de modo que el concesionario seleccionado para cada zona, es la única entidad habilitada para impartir tales cursos en la correspondiente zona. Tal previsión podría resultar contrario a la Directiva de servicios que establece disposiciones generales en pro de la libertad de establecimiento y del principio de libre circulación de servicios.

Para el Abogado General, la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 (LA LEY 12580/2006), relativa a los servicios en el mercado interior acoge dentro de su ámbito de aplicación el servicio de impartición de cursos de sensibilización y reeducación vial para conductores que han perdido puntos del permiso de conducción como consecuencia de infracciones de tráfico.

El hecho de que solo un operador pueda impartir los cursos en una zona geográfica determinada, y que el número de operadores no supere el número de zonas determinadas delimitadas por la autoridad competente supone que la norma va más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de seguridad vial y restringe la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios.

Sugiere el Abogado que si el territorio pertinente se dividiera en un mayor número de zonas geográficas (y más pequeñas), no solo se garantizaría un acceso suficiente a los cursos de sensibilización y reeducación vial en el territorio, sino que también, ipso facto, se permitiría que un mayor número de titulares de una concesión de servicio público prestasen los servicios de que se trata en ese territorio. A su juicio, existen medidas menos restrictivas que permiten garantizar los objetivos perseguidos por la Directiva de servicios.

No obstante, indica el Abogado General que la medida sí sería compatible con la Directiva de servicios si las tareas relativas a la impartición de los cursos se categorizan como tareas vinculadas a un servicio de interés económico general, siempre y cuando tal limitación impuesta sea necesaria y proporcionada para la realización de esas tareas en condiciones económicamente viables.

También puntualiza que será compatible si en la normativa nacional, las tareas relativas a la impartición de los cursos se categorizan como tareas vinculadas a un servicio de interés económico general, siempre que la limitación impuesta sea necesaria y proporcionada para la realización de esas tareas en condiciones económicamente viables.

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