Cargando. Por favor, espere

Un contribuyente que no obtiene los preceptivos certificados de eficiencia energética no puede aplicarse la bonificación de IRPF por la instalación de placas fotovoltaicas en su vivienda

Un contribuyente que no obtiene los preceptivos certificados de eficiencia energética no puede aplicarse la bonificación de IRPF por la instalación de placas fotovoltaicas en su vivienda

Consulta V1119-22, de 19 May.

Diario La Ley, Nº 10136, Sección Doctrina administrativa, 22 de Septiembre de 2022, LA LEY

LA LEY 5757/2022

Pese a la ejecución de obras para la instalación de placas fotovoltaicas en la vivienda habitual, que han mejorado el consumo de energía primaria no renovable, si no se dispone del certificado de eficiencia energética previo a las obras ni del posterior que acredite la mejora, no se puede aplicar deducción por obras de mejora de la eficiencia energética prevista en la DA 50ª de la LIRPF.

  • ÍNDICE

Consulta Vinculante V1119-22, de 19 de Mayo de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1201/2022)

Pese a la ejecución de obras para la instalación de placas fotovoltaicas en la vivienda habitual, que han mejorado el consumo de energía primaria no renovable, si el contribuyente no dispone del certificado de eficiencia energética previo a las obras ni del posterior que acredite la mejora, no se puede aplicar deducción por obras de mejora de la eficiencia energética prevista en la DA 50ª de la LIRPF (LA LEY 11503/2006).

La deducción fue introducida por el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre (LA LEY 21897/2021), de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que condiciona la deducción de las cantidades satisfechas, además de a otros requisitos como por ejemplo reducción del consumo al menor en un 7%, a la obtención del certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras.

De hecho, la deducción se debe practicar en el período impositivo en el que se expida el certificado; y si el certificado se expide en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por las obras, la deducción se practicará en este último.

Los certificados de eficiencia energética exigibles deben ser los expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio (LA LEY 12372/2021), por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, y a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de la deducción también con válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.

Si no se dispone del certificado de eficiencia energética que acredite la mejora, ni del certificado previo al inicio de las obras, no resultará de aplicación la deducción.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll