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Agenda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

  • 19-9-2022 | Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • Compartimos, por su alto interés, la agenda del 20 al 23 de septiembre sobre los asuntos de los que se pronunciará el Tribunal de Justicia esta semana. Además de importantes resoluciones sobre protección de datos, también se resolverán asuntos suscitados por la justicia española sobre las indemnizaciones por el cártel de camione, créditos revolving y honorarios abusivos de abogados.
Portada

Martes 20 de septiembre. Conclusiones. Asunto C-252/21, Protección de datos

El martes, el Abogado General griego, Sr. Rantos, presentará sus conclusiones sobre un asunto prejudicial alemán relativo al uso de los datos personales por la empresa propietaria de Facebook (asunto C-252/21 Meta Platforms e.a. (Condiciones generales de utilización de una red social)). Meta Platforms es propietaria de la red social en línea «Facebook» Los usuarios de esta red social deben aceptar las condiciones de servicio de Facebook, que remiten a las políticas de uso de datos y de cookies establecidas por Meta Platforms. En virtud de estas últimas, Meta Platforms recoge datos procedentes de otros servicios pertenecientes al grupo Meta Platforms, como Instagram y WhatsApp, así como de sitios de Internet y de terceras aplicaciones, mediante interfaces integrados en esos últimos o cookies grabadas en el ordenador o en el terminal móvil del usuario. Además, Meta Platforms asocia esos datos a la cuenta de Facebook del usuario y los utiliza, entre otras cosas, con fines publicitarios. La autoridad alemana de la competencia prohibió a Meta Platforms el tratamiento de los datos establecido en las condiciones de servicio de Facebook así como la aplicación de esas condiciones, y le impuso medidas para que cesara en esas actividades. Dicha autoridad estimó que el tratamiento de los datos en cuestión, que no era conforme al Reglamento General sobre Protección de Datos (RGPD), constituía una explotación abusiva de la posición dominante de Meta Platforms en el mercado de las redes sociales respecto de los usuarios privados en Alemania. Meta Platforms impugnó la decisión de la mencionada autoridad ante el Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, el cual pregunta al Tribunal de Justicia si las autoridades nacionales de la competencia están habilitadas para apreciar la conformidad del tratamiento de los datos con el RGPD. Además, el órgano jurisdiccional alemán plantea al Tribunal de Justicia cuestiones sobre la interpretación y la aplicación de varias disposiciones del RGPD.

Martes 20 de septiembre. Sentencia. Asuntos acumulados C-793/19 y C-794/19. Protección de datos

El mismo día se publicará una importante sentencia, también en materia de protección de datos (asuntos acumulados C-793/19 SpaceNet y C-794/19 Telekom Deutschland; véase el CP sobre las conclusiones). La jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la conservación y el acceso a los datos personales generados en el sector de las comunicaciones electrónicas (véanse los CP n.º 54/14, CP n.º 45/16 y CP n.º 141/18) ha suscitado preocupación en determinados Estados miembros. Algunos órganos jurisdiccionales nacionales se dirigieron con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia, pues temían que esa jurisprudencia pudiera despojar a las autoridades estatales de un instrumento necesario para salvaguardar la seguridad nacional y para luchar contra la criminalidad y el terrorismo. Mediante dos sentencias de la Gran Sala de 6 de octubre de 2020, Privacy International y La Quadrature du Net (asuntos acumulados C 511/18, C 512/18 y C 520/18) (véase el CP n.º 123/20), el Tribunal de Justicia corroboró, matizándola, esa doctrina jurisprudencial. Si bien cabía esperar que el debate hubiera quedado zanjado, pues el Tribunal de Justicia se afanó en explicar pormenorizadamente, en diálogo con los órganos judiciales nacionales, los motivos que, pese a todo, justifican las tesis adoptadas, al parecer no ha sido así. Antes del 6 de octubre de 2020 habían dado entrada en el Tribunal de Justicia otras tres peticiones de decisión prejudicial que cuestionaban la jurisprudencia establecida en relación con las excepciones a la confidencialidad de las comunicaciones y de los datos de los usuarios. Dos de esas peticiones fueron remitidas por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo contencioso administrativo, Alemania), que conoce del recurso de casación («Revision») interpuesto por la Agencia federal de redes contra las sentencias que estimaron los recursos de dos sociedades que prestan servicios de acceso a Internet, en los que impugnaban la obligación de almacenar los datos de tráfico de las telecomunicaciones de sus clientes a partir del 1 de julio de 2017, impuesta por la normativa alemana (asuntos acumulados C-793/19 y C-794/19). La tercera fue remitida por la Supreme Court (Tribunal Supremo, Irlanda), en el contexto de un procedimiento civil mediante el que un condenado a cadena perpetua por asesinato cuestiona la validez de algunos preceptos de la ley irlandesa conforme a la cual se habían conservado y se había dado acceso a unos datos de telefonía en los que se basaron ciertas pruebas incriminatorias (asunto C-140/20). Tras conocer las respuestas dadas por el Tribunal de Justicia en las sentencias del 6 de octubre de 2020, los órganos jurisdiccionales nacionales en cuestión decidieron mantener sus peticiones de decisión prejudicial. El asunto irlandés fue resuelto mediante sentencia de 5 de abril de este año (véase el CP 58/22).

Martes 20 de septiembre. Sentencias. Asuntos acumulados C-339/20 y C-397/20; asuntos acumulados C-339/20 VD y C-397/20. Uso de información privilegiada y blanqueo de capitales

A las anteriores peticiones de decisión prejudicial se unen las dos que remite la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia), que ha de resolver el recurso de dos personas físicas acusadas de uso de información privilegiada y de blanqueo de capitales, a raíz de una investigación de l’Autorité des marchés financiers (Autoridad de los Mercados Financieros) en la que se emplearon datos personales relativos a la utilización de líneas telefónicas recabados sobre la base del Code monétaire et financier (Código monetario y financiero) (asuntos acumulados C-339/20 y C-397/20) (asuntos acumulados C-339/20 VD - C-397/20 SR.)

Miércoles 21 de septiembre. Sentencia. Asunto T-475/21). Financiación UE

Se publicará un comunicado de prensa sobre un recurso interpuesto por Francia en el ámbito de la P.A.C. (asunto T-475/21 Francia/Comisión). Francia solicita al Tribunal General que anule parcialmente una Decisión de la Comisión, de 16 de junio de 2021, por la que se excluyen de la financiación de la UE determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en la medida en que aplica una corrección equivalente a 45 869 990,19 euros respecto de ayudas solicitadas en 2017.

Jueves 22 de septiembre. Sentencia. Asunto C-159/21. Refugidados

El jueves se publicará un comunicado de prensa sobre la sentencia dictada en un asunto prejudicial húngaro en materia de refugiados (asunto C-159/21 Országos Idegenrendeszeti Főigazgatóság y otros). Esta petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación de varias disposiciones de la Directiva relativa a la protección internacional y de la Directiva sobre la concesión o la retirada de la protección internacional, así como de los artículos 41 (derecho a una buena administración) y 47 (derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (LA LEY 12415/2007). La petición se presentó en el contexto del examen del recurso interpuesto por GM, nacional sirio, contra la decisión de la Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság (Dirección General Nacional de la Policía de Extranjería, Hungría; «Dirección General» o «autoridad decisoria») por la que se le retiró el estatuto de refugiado y se le denegó la concesión del estatuto de protección subsidiaria. Mediante sus cuestiones prejudiciales, el Fővárosi Törvényszék (Tribunal General de la Capital, Hungría) pregunta al Tribunal de Justicia sobre las modalidades de aplicación de los procedimientos de retirada y de denegación de la concesión de la protección internacional al nacional de un tercer país respecto del que se considera, sobre la base de información confidencial, que constituye un peligro para la seguridad del Estado miembro en el que se encuentra. En particular, el órgano jurisdiccional húngaro pone en duda la compatibilidad con el Derecho de la UE de la normativa húngara, en la medida en que, por un lado, limita el acceso de las personas de que se trata o de su representante a la información confidencial sobre cuya base se adoptan las decisiones de retirada o de denegación de la concesión de la protección internacional por razones de protección de la seguridad nacional y, por otro lado, confiere una función preeminente a los órganos especializados en materia de seguridad nacional en el marco del procedimiento de adopción de estas decisiones.

Jueves 22 de septiembre. Sentencia. Asuntos acumulados C-245/21 y C-248/21. Materia de asilo en el contexto de COVID

Otro comunicado de prensa sobre una sentencia en materia de asilo, esta vez en el contexto de la pandemia de COVID, asuntos acumulados C-245/21 Bundesrepublik Deutschland (Suspensión administrativa de la decisión de transferencia) y C-248/21 Bundesrepublik Deutschland (Suspensión administrativa de la decisión de transferencia). Las peticiones de decisión prejudicial presentadas por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Federal de lo Contencioso-Administrativo, Alemania) versan sobre la interpretación del Reglamento por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida. Las cuestiones que plantea el tribunal alemán surgieron en el contexto de unos litigios entre tres nacionales de terceros países y la República Federal de Alemania en relación con unas resoluciones adoptadas por la Oficina Federal de Migración y Refugiados alemán («Oficina Federal»). La Oficina Federal declaró inadmisibles las solicitudes de asilo de aquellos tras comprobar que no concurrían prohibiciones de expulsión, ordenó su devolución a Italia y dictó contra ellos sendas prohibiciones de entrada y de residencia. Con arreglo al Reglamento Dublín III (LA LEY 10585/2013), as autoridades alemanas consideraron que Italia era el Estado miembro responsable del examen de las referidas solicitudes de asilo. No obstante, la propia Oficina Federal suspendió las decisiones de traslado basándose en que, debido a la pandemia de COVID 19, era materialmente imposible ejecutarlas. Estos asuntos brindan al Tribunal de Justicia la ocasión de pronunciarse sobre las consecuencias jurídicas de una decisión de suspensión de un traslado adoptada por las autoridades administrativas del Estado miembro requirente ante los desafíos planteados por la pandemia, como fenómeno que ha perturbado sensiblemente el buen funcionamiento del sistema europeo común de asilo. Más concretamente, el Tribunal de Justicia tendrá que pronunciarse sobre la cuestión de si esa decisión de suspensión interrumpe el plazo de traslado o, de no efectuarse el traslado en dicho plazo, si el Estado miembro responsable de examinar las solicitudes de protección internacional queda eximido de la obligación de hacerse cargo la persona interesada, habida cuenta de que la responsabilidad de examinar la solicitud de asilo de esta se transfiere al Estado miembro requirente. Desde ese punto de vista y, dado que la pandemia persiste, los presentes asuntos revisten una gran importancia para la gestión del sistema europeo común de asilo.

Jueves 22 de septiembre. Conclusiones. Asunto C-312/21. Indemnizaciones derivadas del cártel de los camiones

La abogada general alemana, Sra. Kokott, presentará sus conclusiones sobre un asunto prejudicial español relacionado con las indemnizaciones derivadas del cártel de los camiones (asunto C-312/21 Tráficos Manuel Ferrer). El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Valencia se dirige con carácter prejudicial al Tribunal de Justicia en el marco de un procedimiento entre Ignacio y Tráficos Manuel Ferrer S. L., por un lado, y Daimler AG, por otro, que tiene por objeto una acción de indemnización por infracción de las normas de la competencia de la UE. La supuesta infracción consiste en la participación en el cártel de fabricantes de camiones que fue objeto de la Decisión C(2016) 4673 final de la Comisión, de 19 de julio de 2016, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 101 [TFUE (LA LEY 6/1957)] y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto AT.39824 - Trucks), cuyo resumen se publicó en el Diario Oficial de la UE de 6 de abril de 2017 (DO 2017 C 108, p. 6) El demandado se encuentra entre los destinatarios de la decisión. Los demandantes alegan que adquirieron camiones de las marcas Mercedes, Renault e Iveco entre 1997 y 2011, siendo la demandada. Daimler AG, el fabricante de los camiones Mercedes. Daimler AG había señalado que algunos de los vehículos a los que se refería la demanda no habían sido fabricados por ella, sino por otros destinatarios de la Decisión de la Comisión, por lo que, si el procedimiento se desarrollara en ausencia de esos fabricantes, se estarían vulnerando los derechos de la defensa. El Juzgado rechazó la participación de los demás fabricantes. Sin embargo, tras oír a las partes y examinar las pruebas por ellas presentadas, duda de que la legislación española sea compatible con la indemnización íntegra prevista en el artículo 101 TFUE (LA LEY 6/1957). En primer lugar, considera que la normativa española sobre las costas puede ser incompatible con el derecho del perjudicado a una indemnización completa por una infracción del artículo 101 TFUE (LA LEY 6/1957) y con el principio de eficacia del Derecho de la Unión. En efecto, si las pretensiones del perjudicado solo se estiman parcialmente (lo que puede deberse a la imposibilidad o dificultad excesiva de la actividad probatoria), no se puede condenar a la parte que causó el daño al pago de la totalidad de las costas del proceso. En este caso, dado que la cuantificación del daño solo puede ser objeto de una estimación aproximada, se le concederá una indemnización inferior a la reclamada. En segundo lugar, el Juzgado desea saber si los tribunales nacionales están facultados para cuantificar los daños y perjuicios de manera subsidiaria y autónoma cuando se detecta una situación de asimetría de información incluso en los casos en que el perjudicado haya tenido acceso a los datos del propio demandado (causante del daño) en el curso del procedimiento. En tercer lugar, el juez español pregunta si los tribunales nacionales están facultados para cuantificar el daño de manera subsidiaria y autónoma cuando se detecta una situación de asimetría de información en los casos en que la demanda se dirige contra una de las partes responsables solidarias del daño pero que no comercializó el producto adquirido por el perjudicado.

Jueves 22 de septiembre. Sentencia. Asunto C-215/21. Créditos revolving

Se dictará sentencia sobre un asunto prejudicial español sobre los créditos «revolving» (asunto C-215/21 Servicios prescriptor y medios de pagos EFC). Una consumidora y la entidad financiera Servicios Prescriptor y Medios de Pagos E.F. C. S.A. U. (anteriormente Evofinance E.F.C. S.A.U.) celebraron un contrato de crédito «revolving» en 2016. En 2020, la consumidora solicitó al Juzgado de Primera Instancia n.º2 de Las Palmas de Gran Canaria que declarara la nulidad del contrato. En primer lugar, alegó que el tipo de interés era usurario, de acuerdo con la legislación nacional, y solicitó la devolución de las cantidades abonadas en aplicación de dicho tipo. En segundo lugar, alegó que la cláusula relativa al tipo de interés era abusiva, de conformidad con la Directiva sobre cláusulas abusivas, debido a la falta de transparencia. La entidad financiera demandada solicitó el archivo del expediente, alegando que había atendido las pretensiones de la consumidora al margen del procedimiento, y que además había resuelto el contrato y liquidado el saldo adeudado en concepto de intereses y otras comisiones. La entidad financiera también pidió no ser condenada en costas. En efecto, según el derecho español, si las demandas se satisfacen fuera del procedimiento, éste se cierra en principio sin imposición de costas. La consumidora se opuso a la solicitud de que se archivara el asunto, alegando, entre otras cosas, que la entidad financiera no había satisfecho todas sus pretensiones. Asimismo, señaló que, antes de presentar la demanda judicial, había emplazado sin éxito a la entidad financiera para que aceptara rescindir el contrato y reembolsar las cantidades abonadas en concepto de intereses. El Juzgado consideró que todas las pretensiones de la consumidora habían sido satisfechas al margen del procedimiento, en la medida en que la entidad financiera había resuelto el contrato y devuelto las cantidades indebidamente percibidas. El Juzgado señaló asimismo, por una parte, que antes de interponer la demanda, la consumidora había emplazado en repetidas ocasiones a la entidad financiera mediante «burofax» (fax enviado desde una oficina de correos, cuya fecha y contenido son auténticos) con el fin de obtener la resolución del contrato y la devolución de las cantidades indebidamente pagadas y, por otra parte, que la entidad financiera había respondido a dichos emplazamientos negándose a darles curso. Dado que todas las pretensiones de la consumidora habían sido satisfechas al margen del procedimiento, el juzgado español indica que, en virtud del Derecho nacional, no está facultado para condenar en costas a ninguna de las partes. Tampoco está facultado para tener en cuenta la existencia de requerimientos efectuados con anterioridad al inicio del procedimiento principal para apreciar si la entidad financiera demandada actuó de mala fe y, en consecuencia, para condenarla a pagar las costas de la consumidora. En este contexto, y en la medida en que la demandante es un consumidor en el sentido de la Directiva y que, en el procedimiento principal, pretende hacer valer los derechos que le confiere dicha Directiva, el Juzgado tiene dudas sobre la conformidad de dicha normativa nacional con la Directiva.

Jueves 22 de septiembre. Sentencia. Asunto C-335/21. Honorarios de abogados

Por último, se dictará sentencia en otro asunto prejudicial español en materia de cláusulas abusivas, en el marco del procedimiento de reclamación de los honorarios de abogado («jura de cuentas»), asunto C-335/21 Vicente (Acción en pago de los honorarios de abogado). El 9 de febrero de 2017, un abogado y una consumidora suscribieron un acuerdo de honorarios, cuyo objeto era, entre otros, la interposición de reclamaciones extrajudiciales y judiciales y la redacción y presentación de una petición de nulidad de las cláusulas abusivas de costas e intereses de demora de una escritura de préstamo. Dicho documento contiene una cláusula en la que se establece la obligación de la consumidora de abonar al abogado el importe resultante de la aplicación del baremo del Colegio de Abogados de Sevilla para la tasación de los gastos procesales relativos a la reclamación presentada. El Juzgado de Primera Instancia n.º 10 bis de Sevilla observa que se había informado previamente a la consumidora de las condiciones relativas al precio del servicio, pero que no parece que hubiera recibido información sobre esa cláusula concreta. El abogado había presentado previamente una reclamación extrajudicial al banco prestamista, que entonces ofreció a la consumidora la devolución de 870,67 euros por el exceso de pago de la cláusula suelo. El abogado le aconsejó que no aceptara esta oferta y posteriormente presentó una solicitud de nulidad de la cláusula suelo. La consumidora decidió aceptar la oferta del banco. El abogado le envió un burofax expresando su desacuerdo con tal decisión. En septiembre de 2017 se anunció el desistimiento por satisfacción extraprocesal, poniéndose fin al procedimiento judicial. En noviembre de 2017, el abogado presentó un escrito de reclamación de honorarios ante el Juzgado remitente por importe de 1.337,65 euros; la consumidora impugnó los honorarios, que consideró indebidos, pero la impugnación fue desestimada por el secretario judicial. La consumidora solicitó la revisión judicial ante el Juzgado remitente, alegando que el acuerdo de honorarios era injusto, en particular debido a la inclusión de la cláusula en cuestión. Añadió que el contenido del acuerdo no se correspondía con la información que había recibido antes de firmarlo; de hecho, había sido informada de que los honorarios serían el 10% de la cantidad que habría recibido y que no se le reclamarían honorarios en caso de que la solicitud fuera rechazada. El abogado sostiene que el acuerdo no contenía ninguna cláusula abusiva, que la consumidora había sido informada por burofax de las consecuencias de firmar un acuerdo con el banco sin su consentimiento y que la petición había sido presentada, de modo que debía abonar los trabajos de redacción y los honorarios del abogado. El Juzgado sevillano se pregunta, entre otras cosas, si la Directiva sobre cláusulas abusivas se opone a la normativa española sobre el procedimiento sumario en pago de los honorarios de abogado, en virtud de la cual el cliente consumidor es objeto de una decisión adoptada por una autoridad no judicial (el secretario judicial), y en la que la intervención del juez solo está prevista en la fase de recurso contra la mencionada decisión, sin que este tenga la posibilidad de examinar, si fuera necesario de oficio, si las cláusulas contenidas en el contrato que dio lugar a los honorarios reclamados tienen carácter abusivo y sin que se permita que las partes aporten otras pruebas aparte de las pruebas documentales ya proporcionadas ante la autoridad no judicial. También desea saber si está comprendida en la excepción que contempla el artículo 4, apartado 2, de la Directiva, la cláusula de un contrato celebrado entre un abogado y su cliente conforme al cual el cliente se compromete a seguir las instrucciones del abogado, a no actuar sin su conocimiento o contra la opinión de este y a no desistir él solo del procedimiento judicial cuyo seguimiento a confiado al abogado, so pena de tener que pagar una penalización económica. Por último, pregunta si la inserción, en el contrato celebrado entre un abogado y su cliente, de una cláusula que prevé una penalización financiera para este último en caso de desistimiento sin consulta al abogado, cláusula que remite al baremo de un colegio profesional y que no se mencionó en la oferta comercial ni en el contexto de la información previa a la conclusión del contrato, puede ser considerada como una práctica comercial desleal en el sentido de la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales.

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