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No cabe derivar la responsabilidad por impago de la plusvalía si la liquidación se impugnó de forma tempestiva ante la inconstitucionalidad de su cobertura legal

No cabe derivar la responsabilidad por impago de la plusvalía si la liquidación se impugnó de forma tempestiva ante la inconstitucionalidad de su cobertura legal

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 27Julio 2022

Diario La Ley, Nº 10133, Sección La Sentencia del día, 19 de Septiembre de 2022, LA LEY

LA LEY 5366/2022

De cara a la delimitación de efectos de los pronunciamientos de la STC 182/2021, la sentencia equipara, a efectos de intangibilidad, con las situaciones decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, a las resoluciones administrativas firmes y a  las "situaciones consolidadas" en las que se incluyen entre otras, las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia.

  • ÍNDICE

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1103/2022, 27 Jul. Rec. 3304/2019 (LA LEY 164237/2022)

Aborda el Supremo que efectos tiene para el responsable derivado el hecho de haberse impugnado, - aun de forma tempestiva-, una liquidación por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana sobre la base de la STC 182/2021 (LA LEY 185415/2021).

Lo relevante, de cara a la delimitación de efectos de los pronunciamientos de la STC 182/2021 (LA LEY 185415/2021), es que la sentencia equipara, a efectos de intangibilidad, por una parte las situaciones decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada, también las resoluciones administrativas firmes y en lo que afecta al presente caso, las "situaciones consolidadas" en las que se incluyen entre otras, las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia.

Pues bien, en la medida en que la liquidación cuyo impago constituye la base del acuerdo de responsabilidad subsidiaria, sí fue impugnada, por ello no constituye un acto firme ni puede hablarse de que se trate de una situación consolidada, y por ello, se cierra la posibilidad de derivación.

Explica la Sala que la existencia y exigibilidad de la liquidación tributaria cuyo impago constituye la base de la declaración de responsabilidad subsidiaria, y que ha sido impugnada tempestivamente, no es una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos de la STC 182/2021, de 26 de octubre (LA LEY 185415/2021), que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 (LA LEY 362/2004), segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL.

A los efectos de la declaración de responsabilidad subsidiaria, ex art. 43.1.c LGT, la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya deuda tributaria es objeto de la derivación de responsabilidad, es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura para efectuar la liquidación, y no puede servir de fundamento y presupuesto para la declaración de responsabilidad subsidiaria.

La estimación del recurso implica la anulación de la declaración de responsabilidad subsidiaria y la devolución tributaria al declarado responsable por inexistencia del hecho imponible del impuesto sobre la base de lo declarado por el Tribunal Constitucional.

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