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Solo cabe la readmisión tras el despido de empleadas de hogar embarazadas

TSJ Andalucía, Sala de lo Social, Sentencia 14 Julio 2022

Diario La Ley, LA LEY

LA LEY 5348/2022

Por más que empleado y empleador tengan un acuerdo de indemnización y estén dispuestos a pagar y aceptar una cantidad, se trata de un derecho inalienable que no permite la permuta, ya que no se puede poner precio a la dignidad de la mujer.

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TSJ Andalucía, Sala de lo Social, Sentencia 2108/2022, 14 Jul. Rec. 3149/2020 (LA LEY 174020/2022)

Tras el despido de una empleada de hogar estando embarazada, declarado nulo por el juzgador, se plantea la cuestión de si es o no posible aplicar la regla de inalienabilidad de derechos fundamentales cuando es la propia trabajadora despedida quien cuestiona la readmisión y pretende permutar su derecho a la readmisión por una indemnización.

No cabe duda de que, ante un desistimiento del empleador, conociendo el embarazo de la empleada de hogar, se está ante un supuesto de despido nulo para el que legalmente están previstas unas determinadas consecuencias que no se pueden permutar “poniendo precio a la dignidad de la mujer trabajadora”.

Insiste la sentencia en que el carácter de derecho fundamental a la no discriminación -en este caso por razón de sexo en cuanto la empleada es una mujer embarazada-, es un argumento poderoso para distinguirlo de otros casos en los que sí cabe limitar la autonomía privada si aumenta el bienestar total.

Contiene la sentencia como reflexión que lo deseable sería vivir en una sociedad en la que las trabajadoras puedan embarazarse sin temor a represalias, y en la que los contratos de trabajo hicieran inexistente prácticamente tal posibilidad, y con ello también se esfumaría la posibilidad de "permutar" lo legalmente reconocido por un "precio", pero mientras tanto, sostienen los magistrados que no cabe que en estos supuestos de extinciones unilaterales discriminatorias o que vulneren derechos fundamentales, el ofensor u ofendida estén dispuestos a pagar una cantidad.

Cuando un despido es declarado nulo, es de aplicación el art. 55.6 ET (LA LEY 16117/2015), sin excepción, y se debe superar el nominalismo de la regulación del servicio doméstico, -que supone un amplio mercado y muy eficiente, añade la sentencia-, y en el que la apelación a la confianza es una falacia que no puede justificar la excepcionalidad del régimen pues los activos de los hogares suelen ser menos valiosos que los de las empresas, por lo que ante una extinción unilateral discriminatoria por embarazo solo cabe una consecuencia, la readmisión obligatoria, y no su permuta por una compensación económica.

Por ello, no se puede trucar la readmisión por despido nulo por una indemnización. Se debe aplicar la regla de inalienabilidad ante extinciones unilaterales discriminatorias o que vulneren derechos fundamentales en las que a pesar de que el ofensor u ofendida estén dispuestos a pagar una cantidad no cabe consentir que se ejecute su voluntad.

La estimación del recurso tiene como consecuencia la declaración de nulidad del despido de la empleada de hogar y su inmediata readmisión con abono de los salarios dejados de percibir.

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