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Acuerdos conclusivos y su relación con los derechos humanos según las Convenciones Internacionales suscritas por México en materia del derecho tributario

Acuerdos conclusivos y su relación con los derechos humanos según las Convenciones Internacionales suscritas por México en materia del derecho tributario

Mtro. Mateo Ovando Arias (1)

Maestro en Métodos de solución de conflictos y derechos humanos. Universidad Juárez Autónoma de Tabasco: Villahermosa, México

Dr. Alfredo Islas Colín (2)

Profesor Investigador en temas de Derechos Humanos. Universidad Juárez Autónoma de Tabasco: Villahermosa, México

Dr. Jesús Antonio Piña Gutiérrez (3)

Profesor Investigador. Universidad Juárez Autónoma de Tabasco: Villahermosa, México

Diario La Ley, Nº 10132, Sección Tribuna, 16 de Septiembre de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 7652/2022

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Title

Conclusive agreements and their relationship with human rights in accordance with the International Conventions signed by Mexico in fiscal matters.

Resumen

Está siendo una tradición que los MASC sean aplicados en los conflictos que competen al derecho tributario, aunque en México persiste la resistencia para que sean aplicados como alternativa para la solución de conflictos, los países desarrollados como Italia, España, Francia, Estado Unidos, Inglaterra, entre otros, complementan las jurisprudencias del derecho tributario con los tratados internacionales de los derechos humanos para la solución pacífica mediante la asesoría en el ejercicio de los acuerdo conclusivos. Por eso esta investigación tiene como objetivo analizar si los acuerdos conclusivos cumplen con los requerimientos internacionales sobre los derechos humanos por medio de un estudio documental con un enfoque exploratorio-deductivo complementándolo con el método fenomenológico-analítico por medio de la revisión de la información formal o dogmático de primer y segundo nivel del sistema de convencionalidad y la obligatoriedad del derecho tributario. El acceso a la justicia está asegurado por el artículo 17 constitucional en la CPEUM, considerándolo como un derecho fundamental por medio control difuso de constitucionalidad en el ejercicio de los órganos competente de Estado. Finalmente, los acuerdos conclusivos garantizan la correspondencia tributaria del Estado y el ciudadano, vista desde el derecho humano, entra en juego lo fundamental del respeto y la defensa de la propiedad de las personas en el goce de su dignidad. Y esta visión se trasforma en colocar a la sociedad en primer plano y luego su conformación jurídica-económica en la figura del Estado.

Palabras clave

Acuerdos conclusivos, derechos humanos, derecho tributario, control de convencionalidad.

Abstract

It is being a tradition that the MASC are applied in the conflicts that concern the tax law, although in Mexico the resistance persists so that they are applied as an alternative for the solution of conflicts, developed countries such as Italy, Spain, France, the United States, England, among others, complement the jurisprudence of tax law with international human rights treaties for a peaceful solution through advice on the exercise of conclusive agreements. For this reason, this research aims to analyze whether the conclusive agreements comply with international requirements on human rights through a documentary study with an exploratory-deductive approach, complementing it with the phenomenological-analytical method through the review of formal information or dogmatic first and second level of the system of conventionality and the obligation of tax law. Access to justice is ensured by constitutional article 17 in the CPEUM, considering it as a fundamental right through diffuse control of constitutionality in the exercise of the competent State bodies. Finally, the conclusive agreements guarantee the tax correspondence of the State and the citizen, seen from the human right, the fundamental aspect of respect and defense of the property of people in the enjoyment of their dignity comes into play. And this vision is transformed into placing society in the foreground and then its legal-economic conformation in the figure of the State.

Keywords

Conclusive Agreements, Human Rights, Tax Law, Conventionality Control

I. Introducción

Partiendo de una conceptualización de los Derechos Humanos, considero que adquirimos todos los derechos imprescindibles al nacer y expresan en su desarrollo con libertad e igualdad, tanto del hombre como de la mujer, los cuales están altamente vinculados con la esencia del ser. Son consustanciales a la naturaleza humana, es decir, que se trata de un conjunto de derechos incuestionables que tiene toda persona por el simple hecho de ser humano. El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente(González Piña, 2015).

Es primordial la creación de mecanismos y acciones concretas, integrales y eficaces que favorezcan el desarrollo holístico de las personas

A pesar de las dificultades que conlleva la implantación de la cultura de paz, se recomienda aumentar los esfuerzo por parte de las autoridades. Conforme a sus competencias, es primordial la creación de mecanismos y acciones concretas, integrales y eficaces que favorezcan el desarrollo holístico de las personas, el mejoramiento de su calidad de vida y el tejido social (Olvera García, 2021).

La presente investigación está realizada con la intención de analizar si son los acuerdos conclusivos se determina como respuesta al cumplimiento del derecho al acceso a la justicia conforme a los requerimientos en el control de convencionalidad con el sistema de justicia en México y los tratados internacionales sobre los derechos humanos en el derecho tributario. Tomando en cuenta los MASC se desarrolla en un ámbito multidisciplinario, interdisciplinario y multifuncional, tomadas como fuertes virtudes en el empleo o aplicación de la negociación, mediación, conciliación y arbitraje, con la nobleza ser aplicable a todos los niveles sociales asegurando la equidad e igualdad.

Por esta razón, se afirma que los acuerdos conclusivos determinan el cumplimiento del derecho al acceso a la justicia en respuesta a los requerimientos según el control de convencionalidad con el sistema de justicia en México y los tratados internacionales sobre los derechos humanos en materia del derecho tributario.

II. Metodología

Se realizará una investigación documental revisando diferentes investigaciones sobre las teorías que sustentan los acuerdos conclusivos y su relación con los derechos humanos, siguiendo el procedimiento del enfoque exploratorio-deductivo. Por medio del método fenomenológico-analítico se tomarán fuentes doctrinales consistentes para el análisis en la recolección de la información formal o dogmático de primer y segundo nivel del sistema de convencionalidad y la obligatoriedad del derecho tributario.

III. Resultados

1. Acceso a la justicia en México

Consideremos ahora que los Estados deben de garantizar el cumplimiento de los derechos humanos en todas sus regiones geográficas, para ello es primordial la operatividad del acceso a la justicia, también es considerada como el derecho previsto en la norma fundamental (en los tratados internacionales) y faculta a toda persona por igual, sin exclusiones y discriminación, para hacer efectivo sus derechos removiendo los obstáculos para alcanzar la justicia de manera pronta (León Martínez, 2020).

Continuando con la premisa que la asesoría jurídica debiera ser gratuita, según el artículo 17 constitucional:

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales (Carbonell, 2020, p. 53).

Por tanto, se puede decir que el acceso a la justicia está íntimamente relacionado con la igualdad. Es claro que las aspiraciones de igualdad política y jurídica, tal como la entendemos hoy, no nacieron bajo la asistencia jurídica gratuita, ni puede decirse que la igualdad existe desde sus inicios entendidos en este sentido. Pero las preocupaciones legítimas pueden descubrirse allí y más allá, desde una perspectiva objetiva: otorgar acceso a la justicia a quienes se resisten a la realidad, no a las barreras económicas legales ( Argés, 2018).

La administración de la justicia en el ámbito estatal y su vinculación con los derechos humanos cobró relevancia en el Poder Judicial Federal, porque faculta a los gobernados a exigir al Estado la existencia de mecanismos efectivos de respeto, protección y cumplimiento de los derechos individuales y sociales. Teorizando sobre este planteamiento, se tiene que Mauricio Cappelletti (2011) presenta la necesidad de replantear el fin del Estado y las instituciones con relación a la influencia que reciben de manera liberal para salvaguardar los derechos individuales y sociales de los gobernados, evitando que el sistema político propugna a la intervención del Estado en todas las esferas de actuación del individuo.

Lo dicho hasta aquí supone que el Estado deberá mejorar el acceso a la justicia para disminuir la desigualdad en la sociedad con referente al derecho a la justicia social, cabe identificar tres posiciones que se aproximan al tema del acceso a la justicia a la luz de la desigualdad socioeconómica y política en México:

Las palabras acceso a la justicia no se definen con facilidad, pero sirven para enfocar dos propósitos básicos del sistema jurídico por el cual la gente puede hacer valer sus derechos y / o resolver sus disputas, bajo los auspicios generales del Estado. Primero, el sistema debe ser igualmente accesible para todos; segundo, debe dar resultados individual y socialmente justos. Nuestro enfoque, en este caso, será en especial sobre primer propósito, el acceso, pero necesariamente tendremos en cuenta el segundo (M Cappelletti & Garth Bryant, 1996).

El acceso a la justicia es ciertamente un derecho fundamental de carácter muy específico. Es cierto que no es más valioso que otros derechos, pero constituye un medio para protegerlos. Sirve como un «paraguas» para el resto de sus derechos básicos: los protege de cualquier comportamiento y de cualquier autoridad que los afecte de alguna manera. En este sentido, el acceso a la justicia se convierte en una especie de garantía de los demás derechos, pues representa la capacidad de exigir el ejercicio de sus derechos ante la justicia. Es más, la raíz constitucional es servir a la administración pública con justicia y describir las formas como le llega la justicia al pueblo, reemplazando así los antiguos medios (no gubernamentales) de lograr la justicia (Bonilla Maldonado et al., 2019).

2. Sistema de convencionalidad en México

El resultado a la reforma constitucional en México, cobró vida la inferencia que actualmente se tiene del control de después de ser promulgada en el diario oficial de la federación, entrando en vigor el 11 de junio del 2011, modificando la denominación del capítulo I del Título Primero, y 11 artículos: 1°, 3°, 11, 15, 18, 29, 33, 89, 97; 102, apartado B; y 105 fracciones 2, inciso g., aprobada la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de los derechos humanos de mayor relevancia en la historia de los derechos humanos en el país. Dando pie a los cambios con mayor relevancia en las garantías a los derechos; la modificación de la denominación del primer capítulo de la Constitución; la referencia preeminente de los tratados internacionales; incorporación expresa del principio pro-persona o pro homine; el Estado como principal sujeto obligado; hacia un desarrollo más garantista del derecho a la no discriminación; los derechos humanos en la educación pública; un nuevo orden respecto de la restricción o suspensión de derechos; elementos para el fortalecimiento de los Órganos Públicos de Derechos Humanos y la obligatoriedad de legislar sobre determinadas materias (Hernández-Jiménez, 2021) (Becerra Ramírez , 2016)

Asimismo, acorde con lo sostenido por el Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P./J. CCCXLI/2014 (10a) Décima Época, Primera Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo I, p. 601, aislada, constitucional 1ª, lo contenido en las normas de los derechos humanos según los tratados internacionales y la disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, están relacionados jerárquicamente haciendo uso del ex officio en el control difuso de constitucionalidad en el ejercicio de los órganos competente de Estado. Por tanto, el control de convencionalidad se fusiona con los derechos humanos, en tanto esté agregado en el derecho de la Constitución Federal, como en los tratados internacionales, favoreciendo en todo momento la dignidad de las personas, asegurándole su total protección (Carbonell & Caballero González , 2016) (Ovalle Favela, 2022).

Concretamente, las normas jurisprudenciales del Estado y la Convención Americana de los Derechos Humanos y sus tratados, están llamados a humanizar a los individuos, sus relaciones y el entorno en el que se desarrollan y garantizar la dignidad, la igualdad y la libertad reales. Los derechos humanos sociales marcan las obligaciones del Estado frente a la sociedad, sobre todo con los grupos vulnerables que necesitan protección adicional: los campesinos, los trabajadores, los pueblos indígenas, la familia y los niños.

3. Tratados internacionales sobre Derechos Humanos en el derecho tributario

El principio pro-persona promueve que la Constitución y los tratados internacionales deberá favorecer en todo momento a las personas la protección integral de sus derechos. Aplicado en el artículo 1º constitucional de la CPEUM expone la obligatoriedad de la normatividad de los derechos humanos, promover, respetar, proteger y garantizarlos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Incluyendo el compromiso del Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a todos los mandatos que se han dispuesto, impactando directamente con la dignidad, libertad e igualdad del ciudadano mexicano (Ortiz Mena, 2019).

En esta línea pareciera que las determinaciones tributarias no tuvieran nada que ver con los derechos humanos, pero si analizamos la potestad tributaria desde una obligación iusfundamental que es directamente proporcional al ciudadano con el «orden público» y «bien común» resultando esta asociación para el funcionamiento del Estado. Esta relación que se presenta el iusfundamental traducida en la interacción tributaria entre el ciudadano y el Estado concebida como una obligación o deber fundamental más que un derecho humano de la persona y sobre este axioma el legislador regula las normas para resolver las controversias juridiciales (Acuña Alvarado, 2019).

 La correspondencia tributaria del Estado y el ciudadano, vista desde el derecho humano, entra en juego lo fundamental del respeto y la defensa de la propiedad de las personas en el goce de su dignidad

Es por estos ingresos que el Estado, gracias a las contribuciones o pagos de impuesto realizado por el ciudadano, logra proveer los derechos humanos en el servicio a la salud, seguridad legal, educación, servicios administrativos y seguridad social. Entonces, la relación tributaria entre el Estado y el ciudadano o empresa y Estado se muestra como una obligación punitiva, corriendo el riesgo de atentar contra la dignidad de las personas por la transgresión a la propiedad como un auténtico derecho humano del contribuyente. Por lo que se refiere a la correspondencia tributaria del Estado y el ciudadano, vista desde el derecho humano, entra en juego lo fundamental del respeto y la defensa de la propiedad de las personas en el goce de su dignidad. Y esta visión se trasforma en colocar a la sociedad en primer plano y luego su conformación jurídica-económica en la figura del Estado (De la Cruz & González Luna , 2020).

Con respeto a lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, específicamente en el artículo 31, fracción IV, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, se menciona que es obligación del ciudadano mexicano contribuir al gasto público, pero con ese decreto, lleva consigo derechos con el que cuenta el contribuyente. Por medio de esta norma evita el poder impositivo del Estado sobre el derecho de las personas cuando requieran defenderse ante las arbitrariedades que se presente en la relación Estado y ciudadano en el pago de sus impuestos (Tesis aislada CLXXXV/2015. Interés legítimo para impugnar normas tributarias. El universo de afectación al contrubuyente apto para actualizarlo, se delimita por su calidad de sujeto pasivo de la relación tributaria., 2015).

En el mismo sentido, el caso Awas Tringni vs Nicaragua de la Corte Interamericana fija que ningún mandato deberá ser declarado en el sentido de «limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar relacionado de acuerdo con las leyes de los Estados Parte o de acuerdo con otras convenciones en que sea parte uno de dichos Estados» (Caso comunidad MaYAGNA , 2001).

Esta invitación a la progresividad como principio de los derechos humanos implica descentralización y progreso, el primero se refiere a que el efecto de los derechos no se logrará de una vez por todas, sino por medio de un largo proceso. El segundo especifica que el goce de los derechos debe lograrse siempre para mejorar. Es decir, para establecer que los derechos humanos no se pueden reducir, sino más bien aumentar y deberán progresar gradualmente. Esto implica un aumento gradual para alcanzar el pleno cumplimiento y el eficiente ejercicio de los derechos tributarios y de los derechos del contribuyente, tomando las medidas a corto, mediano y largo plazo enfocado a la evolución de las normas aplicadas de sus propios alcances según la competencia que se requiere en los casos particulares. Con la pretensión del amparo ante un estado de vulnerabilidad en la relación dicotómica del Estado-ciudadano, cuando el Estado mismo incurra, mediante la representación de los órganos tributarios, en algún abuso y arbitrariedad que se excuse por el alegato convencional en la perspectiva que el ciudadano está obligado, de acuerdo con las leyes fiscales, al ejercicio tributario. Se deberá buscar alternativas efectivas para la protección de la dignidad e igualdad de los contribuyentes mediante métodos alternos para la solución de las diferencias económicas.

4. Los Métodos de Solución de Conflictos aplicados al derecho tributario

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte Interamericana), en la Opinión Consultiva (OC) 16/99, reconoce esta conexión, especificando que el proceso debe reconocer y abordar las inequidades estructurales que experimentan quienes acceden a la justicia y se velará por ejecutar las medidas que sean necesarias para disminuir y erradicar las causas que merman la cultura de paz. En caso de que no se cumpla con los objetivos pactados, la Corte Interamericana trabajará «para quienes se encuentran en condiciones de desventaja, disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se benefician de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan esas desventajas» (EL DERECHO A LA INFORMACIÓN SOBRE LA ASISTENCIA CONSULAR EN EL MARCO, 1999).

En función a la Opinión de la Corte, la relación de la administración de la justicia en el ámbito estatal y su vinculación con los derechos humanos cobró relevancia en el Poder Judicial Federal, porque faculta a los gobernados a exigir al Estado la creación e implementación de mecanismos prácticos para el respeto, protección y cumplimiento de los derechos individuales y sociales.

Los Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos (MASC) en México parten de la fundamentación en la equidad y la justicia que la vía judicial en la solución de conflictos en muchos casos no logra cumplir. La justicia vista desde los MASC nos hace pensar que el ejercicio de las normas podrá ser superpuestos con mayor imparcialidad siempre y cuando las partes resuelven sus diferencias con base en un procedimiento no adversaria, como es el caso de la mediación, conciliación, arbitraje, y para el caso del derecho tributario, los acuerdos conclusivos (Champos Sánchez , 2019).

Los métodos alternativos son una oportunidad para el despliegue de los derechos del contribuyente, específicamente, los acuerdos conclusivos, otorgando la posibilidad de agotar los recursos después de la fase oficios del procedimiento previo a la notificación del resolutivo que determina el crédito fiscal. Es en este momento donde se permite la «negociación» ayudado por la intervención del mediador público promovidos por el principio de buena fe para llegar a los arreglos pertinentes, aunque quede mucho camino por recorrer para la garantía a la seguridad jurídica en el derecho tributario, es un incentivo que se le dote de competencias necesarias a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente como organismo público con autonomía técnica, funcional y de gestión, promueva, transparente y sea el puente para la solución prejudicial consensuada de los conflictos en el proceso facultado para la comprobación que pudiera surgir entre el contribuyente y la autoridad fiscal (Díaz López & EsquiveL Garay, 2021).

IV. Conclusión

La justicia alternativa nace como el mecanismo para la restauración del diálogo y consenso entre los órganos de impartición de justicia y la persona dotada de derechos con el fin de alcanzar las utopías de la administración de la justicia efectiva. Los MASC configura la equidad para la solución de controversias en la óptica jurídica, para generar mayor acceso a la justicia por medio de los arreglos pacíficos, premiando la difusión de una cultura de paz que aporte al desarrollo de la sociedad. Como se indica en los tratados internacionales suscritos por el Estado y regidos por el Common Law, de equiparar el sistema judicial con el sistema legal como un todo y primordial que los jueces actúen como los guardianes primarios de la probidad y la justicia.

Considerando que la norma igualmente da la pauta de tus derechos y obligaciones, pero siempre en un marco limitado, las normas son límites, generando con ello ausencia de conflictos, entendiendo que como ser humano me limito a no hacer, por lo que el proceso de paz no está determinadamente definido en mi persona sino en la norma, por lo que al surgir un conflicto dentro de del derecho tributario es tratado conforme a la norma, y en este proceso el monopolio de la solución no está en mí accionar directamente, se encuentra en el Estado a través del Poder Judicial y es este el que direcciona la manera de nuestro actuar, es el que resuelve y es el que nos da la solución en cuanto a la norma, ello limita nuestro actuar como seres humanos, por lo que nuestra participación en la solución de un conflicto representa la paz negativa, al ser omiso técnicamente en la lógica de la solución de conflictos a través de las vías tradicionales de impartición y procuración de justicia, no importa lo que queremos, no importan nuestras necesidades, no importan nuestros intereses, lo que importa es la norma.

el Estado y el ciudadano o la empresa mantienen inicialmente una relación tributaria obligatoria, que en circunstancias desfavorables para el contribuyente, se corre el riesgo de trasgredir el principio de dignidad

Finalmente, el Estado y el ciudadano o la empresa mantienen inicialmente una relación tributaria obligatoria, que en circunstancias desfavorables para el contribuyente, se corre el riesgo de trasgredir el principio de dignidad visto desde los derechos humanos, pero los acuerdos conclusivos nos permite una posible alternativa para el desarrollo pleno de los MASC en el derecho tributario, porque los acuerdos conclusivos garantizan la correspondencia tributaria del Estado y el ciudadano partiendo fundamentalmente por el respeto y la defensa de la propiedad de las personas en el goce de su dignidad. Y esta visión se trasforma en colocar a la sociedad en primer plano y luego su conformación jurídica-económica en la figura del Estado.

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(1)

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades, México. https://orcid.org/0000-0002-6331-2349, moasj.23@gmail.com

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(2)

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades, México. https://orcid.org/0000-0002-2841-4315, islas40@hotmail.com

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(3)

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades, México. https://orcid.org/0000-0002-4506-3115, jesuspinadocencia@gmail.com

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