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La reforma del Código Penal para reforzar la protección a las víctimas de accidente de tráfico entra el 15 de septiembre en vigor

La reforma del Código Penal para reforzar la protección a las víctimas de accidente de tráfico entra el 15 de septiembre en vigor

  • 14-9-2022 | Agencia Europa Press
  • La modificación de Código Penal que refuerza la protección a las víctimas de accidente de tráfico entró en vigor este 15 de septiembre, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Normativa aplicada
Ir a Norma LO 10/1995 de 23 Nov. (Código Penal)
Ir a Norma RDLeg 6/2015 de 30 Oct. (texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial)

Esta modificación responde a la indefensión en la que se han encontrado peatones o ciclistas, víctimas de accidentes de tráfico, o atropellos cuando, pese a existir "indicios de imprudencia graves", se archiva la causa porque los tribunales los consideran "leves" y, por tanto, carentes de responsabilidad penal, aplicando los resquicios que deja la ley en su interpretación.

Para corregir esta situación y dar garantías y protección a las víctimas, la modificación, entre otras cuestiones, elimina la posibilidad de que el juez o el tribunal pueda subjetivamente apreciar la inexistencia de delito.

Del mismo modo, establece la obligatoriedad de la elaboración de atestado policial y su remisión a la autoridad judicial en los accidentes viales con resultado de lesión o muerte, de modo que el juez "siempre disponga del mismo para la valoración de la posible comisión de los delitos de lesiones u homicidio por imprudencia menos grave derivados de infracción grave de tráfico".

Para ello, se modifica el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LA LEY 16529/2015).

Además, el apartado 1 del artículo 85 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre (LA LEY 16529/2015), establecerá que "cuando en un procedimiento sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones".

"En todo caso, cuando se produzca un accidente de tráfico con resultado de lesión o muerte, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial, acompañando la comunicación del oportuno atestado", añade el citado artículo.

Por otra parte, el texto aprobado, modifica también el Código Penal en su artículo 152.2 (LA LEY 3996/1995) para establecer una horquilla de penas (uno a dos meses) para las lesiones que se producen por imprudencia grave o menos grave, y "no una pena fija sin margen de gradación". Previamente, los socialistas abogaban por una pena de multa de un mes.

Además, se establece como delito público el homicidio derivado de imprudencia menos grave cuando se cometa con vehículo a motor o ciclomotor a través de la modificación del artículo 142.

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