La imputación en IRPF de un inmueble legado corresponderá al legatario desde el fallecimiento del causante pese a faltar la aceptación de la herencia
Consulta V1320-22, de 9 Jun.
Diario La Ley, Nº 10132, 16 de Septiembre de 2022, LA LEY
LA LEY 5571/2022
Consulta Vinculante V1320-22, de 9 de Junio de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1426/2022)
Aunque no haya sido efectivamente entregado un legado del 50% de una vivienda porque los herederos mantienen un conflicto entre ellos, no aceptando la herencia e iniciando un procedimiento judicial de partición de herencia, sí procede la imputación de rentas inmobiliarias al legatario porque el artículo 882 del Código Civil (LA LEY 1/1889) determina que cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere, esto es, el legatario adquiere el objeto legado con la delación de la herencia (ius delationis), sin necesidad de aceptación, de forma que se erige como propietario de la cosa legada desde el momento de la muerte del testador.
El Supremo tiene dicho que el legatario deviene titular ipso iure del legado en el momento de la muerte del causante y respecto al legado no se sigue el sistema romano de adquisición de la herencia que exige aceptación, por lo que a los efectos del IRPF, la imputación de rentas inmobiliarias del 50% del inmueble legado corresponde al legatario (en cuanto titular de esa parte) desde el fallecimiento del causante.