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Despido por grave negligencia de letrado que no comprobó si la procuradora recibió el escrito que debía presentarse

Despido por grave negligencia de letrado que no comprobó si la procuradora recibió el escrito que debía presentarse

TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sentencia 7 Abril 2022

Diario La Ley, Nº 10141, Sección Jurisprudencia, 29 de Septiembre de 2022, LA LEY

LA LEY 5618/2022

En el ejercicio de la profesión de la abogacía ha de concurrir una especial diligencia atendiendo lo delicado de los intereses en conflicto

  • ÍNDICE

TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sentencia 251/2022, 7 Abr. Rec. 885/2021 (LA LEY 82402/2022)

La trasgresión de la buena fe contractual cuando se invoca como causa para justificar un despido disciplinario del trabajador, no exige de intencionalidad de la conducta sancionada. Como tiene dicho el Supremo, carece de trascendencia una voluntad específica del trabajador de comportarse deslealmente, y basta con que el incumplimiento del trabajador sea grave y culpable, aunque sea a título negligente.

En el caso, se da la gravedad suficiente en la conducta para justificar el despido. Incurrió el letrado en una grave negligencia profesional en el desempeño de su actividad profesional, merecedora de la sanción de despido que el TSJ declara.

Manifestó en varias ocasiones y por correo electrónico a su superior, haber procedido a la interposición, en tiempo y forma, de un acto de absoluta trascendencia procesal, la presentación del escrito de contestación a una demanda de un asunto que le había sido encomendado y de su omisión se derivaron notables y graves consecuencias para el cliente.

Si bien el letrado remitió el escrito a la procuradora, pero no comprobó que aquélla lo recibiera, quedando el correo electrónico son enviar, en la bandeja de salida.

Días después, el letrado comunica a su responsable que efectivamente no se había presentado la contestación a la demanda, y adoptan como solución personarse en el procedimiento y explicar al cliente lo sucedido.

La sentencia de instancia declara la procedencia del despido al admitir como argumento defensivo el no saber si el letrado pudo, o no, haber consultado la bandeja de salida de su correo electrónico en los días posteriores a aquél en que procedió a remitir el escrito de reconvención a la procuradora, sin embargo se debe considerar dentro de los especiales deberes de diligencia, impuestos en la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, desplegar la máxima eficacia en la defensa de los derechos de los particulares ante los tribunales de justicia, precisamente en ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

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