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Novedades en las imprudencias en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor (LO 11/2022, de 13 de septiembre)

Novedades en las imprudencias en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor (LO 11/2022, de 13 de septiembre)

Vela Mouriz, Ana

Diario La Ley, Nº 10131, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 15 de Septiembre de 2022, LA LEY

LA LEY 5641/2022

A partir del 15 de septiembre las imprudencias al volante que supongan infracciones graves de las normas de circulación con resultado de muerte o lesiones relevantes se dirimirán en la vía penal.

  • ÍNDICE
Normativa comentada
Ir a Norma LO 11/2022 de 13 Sep. (modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor)

Entrada en vigor: el 15 de septiembre de 2022 (DF 4ª LO 11/2022 (LA LEY 19724/2022))

Las reformas de los delitos por imprudencia en la conducción de vehículos hechas por la LO 1/2015 (LA LEY 4993/2015) y la LO 2/2019 (LA LEY 2725/2019), cuyo propósito fue dar una mayor protección a las víctimas de delitos en la siniestralidad vial, dejaron resquicios de la ley que posibilitaron el archivo por la vía penal de imprudencias al volante (aquellas calificadas como leves por el juez) aun cuando el resultado fuera de lesiones o de muerte. Estas debían ventilarse por la vía civil, lo que implicaba tener que contratar un perito médico pagando de su bolsillo esa pericial sin haber recibido nada como indemnización, y luego articular una demanda civil con abogado y procurador.

Esta nueva reforma que la LO 11/2022, de 13 de septiembre (LA LEY 19724/2022) hace en el Código Penal viene a establecer ope legis que, en todo caso, si el juez o tribunal determinan que hubo una imprudencia conduciendo un vehículo a motor o ciclomotor concurriendo una infracción grave de las normas de circulación (es decir, las recogidas en el art. 76 del RDLeg. 6/2015, de 30 de octubre (LA LEY 16529/2015) que aprueba la Ley de Tráfico) y, como consecuencia derivada de esta infracción, se produjo la muerte (art. 142.2 CP (LA LEY 3996/1995)) o lesiones relevantes (art. 152.2 CP (LA LEY 3996/1995)), la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como imprudencia menos grave, pero nunca como leve, de modo que se considere objetivamente delito, para no dejar fuera de la vía penal dichas conductas.

Además, se efectúan los siguientes cambios:

1.- Se desglosa la pena por la imprudencia menos grave para fijar una pena menor (multa de 1 a 2 meses) si el resultado es lesión del art. 147.1 CP (LA LEY 3996/1995) (necesitan tratamiento médico o quirúrgico y no son invalidantes, pero sí relevantes) y multa de 3 a 12 meses, si el resultado es de lesiones del art. 149 (pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psíquica) y del art. 150 CP (LA LEY 3996/1995) (pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad).

La consecuencia es que el primero de los supuestos se juzgue en un juicio de delitos leves donde, además, no sea preceptivo estar asistido de abogado y procurador.

2.- En delitos de imprudencia menos grave la sanción de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores pasa a ser preceptiva, como en todos los delitos contra la seguridad vial.

3. Se modifica la Ley de Tráfico (art. 85.1 RDLeg. 6/2015, de 30 de octubre (LA LEY 16529/2015)) para establecer la obligatoriedad para la policía de poner siempre en conocimiento del juez, junto con el atestado, los hechos derivados de infracciones de tráfico con resultado de lesión o muerte.

4.- El delito del artículo 142.2 CP (LA LEY 3996/1995) (causar la muerte por imprudencia menos grave cometido con vehículo) será público, es decir, ya no se exigirá denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, de modo que el juez de oficio pueda proceder a investigar los hechos directamente.

5.- Se modifica la redacción del delito de abandono del lugar del accidente del art. 382 bis CP. (LA LEY 3996/1995) En lugar de remitirse a las lesiones del art. 152.2 CP (LA LEY 3996/1995) que, a su vez, reenviaba a las de los arts. 147.1 (LA LEY 3996/1995), 149 (LA LEY 3996/1995) y 150 CP (LA LEY 3996/1995), el propio artículo 382 bis CP (LA LEY 3996/1995) se refiere concretamente a estos 3 últimos artículos. La diferencia es que esas lesiones ya no tienen que producirse por imprudencia menos grave, requisito que prevé el art. 152.2 CP (LA LEY 3996/1995), al que ya no hay remisión.

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