La ley generaliza el uso de los medios electrónicos en la relación con la Administración de Justicia, potencia el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia y el uso de las sedes judiciales electrónicas. Todos los sistemas de información y comunicación que se utilicen en el ámbito de la Administración de Justicia, incluso para finalidades de apoyo a las de carácter gubernativo, asegurarán la entrada, incorporación y tratamiento de la información en forma de metadatos, conforme a esquemas comunes, y en modelos de datos comunes e interoperables.
Establece el principio general de una Justicia basada en datos, por lo que los sistemas de Justicia asegurarán la entrada y tratamiento de información en forma de metadatos, conforme a esquemas y datos comunes e interoperables. La gestión sobre los mismos posibilitará o facilitará la interoperabilidad de los sistemas, la tramitación electrónica, la búsqueda y análisis de los datos, la anonimización y seudonimización, la elaboración de cuadros de mando, la gestión de documentos y su transformación, la publicación de información en portales de datos abiertos, la producción de actuaciones automatizadas, asistidas y proactivas, la utilización de sistemas de inteligencia artificial para la elaboración de políticas públicas, y la transmisión de los datos.
Potencia el Expediente Judicial Electrónico mediante un cambio de paradigma, superado el concepto de la sola eliminación del papel físico, se intenta dar un paso más, como es la visión del expediente judicial electrónico como un «conjunto de conjunto de datos» estructurados que proporcionan información, incluyendo así documentos, trámites, actuaciones electrónicas o grabaciones audiovisuales correspondientes a un procedimiento judicial. Se identificarán por un número único para cada procedimiento, y tendrán un índice electrónico.
Establece el derecho de las personas profesionales de la Abogacía, de la Procura y los Graduados y Graduadas Sociales a que los sistemas de información de la Administración de Justicia posibiliten y favorezcan la desconexión digital y la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, con respeto a lo dispuesto en la legislación procesal.
Modifica:
- • Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882)
- • Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LA LEY 2689/1998)
- • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000)
- • Ley 24/2001, de 27 de diciembre (LA LEY 1785/2001), de Medidas fiscales, administrativas y del orden social
- • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las administraciones públicas (LA LEY 1671/2003)
- • Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LA LEY 19110/2011)
- • Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LA LEY 11105/2015)
Deroga la Ley 18/2011, de 5 de julio (LA LEY 14138/2011), reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
Entrará en vigor el 1 de enero de 2023, excepto los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 32, 36, 37, 48, 50, 51, 52, 59, 72, 76, 81 y 82, que entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.
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