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La DGT aclara la tributación de las ayudas concedidas por los daños provocados por el volcán Cumbre Vieja

Consulta V1564-22, de 30 Jun.

Diario La Ley, Nº 10128, 12 de Septiembre de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 5521/2022

Las ayudas públicas y las indemnizaciones percibidas del Consorcio de Compensación de Seguros recibidas computan como un todo a la hora de determinar si el importe excede o no del valor de lo destruido o de la reparación necesaria de los bienes.

  • ÍNDICE

Consulta Vinculante V1564-22, de 30 de Junio de 2022, de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 1559/2022)

La DGT analiza en esta consulta la tributación de las ayudas percibidas como consecuencia de la erupción volcánica en la Isla de La Palma.

Las Administraciones Públicas han salido al paso de la situación aprobando ciertas ayudas para compensar los destrozos en ciertas propiedades y la difícil situación en la que se han quedado los propietarios que han perdido sus inmuebles.

En virtud de lo establecido en la disp. adic. 5ª de la Ley 35/2006 (LA LEY 11503/2006), está exenta la percepción de las ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción por incendio, inundación, hundimiento, erupción volcánica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales. Por tanto, no se integran en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas salvo en caso de que el importe otorgado sea inferior al de las pérdidas, en cuyo caso, sí puede integrarse en la base imponible la diferencia negativa. Asimismo, estarán exentas las ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo por idénticas causas de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económico ejerciera la misma.

Si dichas ayudas no están incluidas en esta exención, debe analizarse si pueden tener encaje en lo previsto en el art. 7 y) de la Ley del Impuesto, sobre las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima.

En conclusión, están exentas las ayudas concedidas por las Administraciones Públicas por destrucción de elementos patrimoniales. Si el importe de estas ayudas es inferior al de las pérdidas, podrá integrarse en la base imponible la diferencia negativa. En caso de reparación, solo el importe que exceda del coste de reparación se integrará en la base imponible, no teniendo, en ningún caso, los costes de reparación hasta el importe de la ayuda, carácter deducible ni pudiendo ser computados como mejora.

Respecto a las indemnizaciones satisfechas por el Consorcio de Compensación de Seguros por destrucción o reparación de elementos patrimoniales serán consideradas como parte de las ayudas y su consideración fiscal dependerá de si excede del valor de lo destruido o de la reparación necesaria de los bienes perjudicados por la erupción.

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