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Despido nulo: derecho a las vacaciones no disfrutadas durante el tiempo en que el trabajador estuvo despedido

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 12 Julio 2022

Diario La Ley, Nº 10127, Sección La Sentencia del día, 9 de Septiembre de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 5053/2022

Se aplica la misma solución tanto si el despido se califica como improcedente y se opta por la readmisión, como cuando el despido es declarado nulo, porque en ambos casos la suspensión de la actividad ha sido involuntaria.

  • ÍNDICE

Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sentencia 648/2022, 12 Jul. Rec. 2598/2019 (LA LEY 149242/2022)

Cuando se está ante un despido nulo, la inicial decisión extintiva deviene ineficaz y se produce una restauración o restablecimiento del vínculo laboral, con el efecto de que, pese a que durante el periodo de tramitación del procedimiento de despido no haya existido prestación de servicios, sí se devenga el derecho a vacaciones porque durante este lapso temporal la relación laboral ha seguido vigente y no es imputable al trabajador, injustamente despedido, sino a la empresa, la ausencia de trabajo efectivo.

La doctrina del Supremo que reconoce este derecho a las vacaciones no disfrutadas durante el tiempo en que el trabajador ha estado despedido no es novedosa y, de hecho, es aplicable tanto cuando el despido se califique de improcedente como cuando se califique como nulo porque en ambos supuestos concurre la misma involuntariedad en la interrupción en la prestación de servicios, la readmisión y restauración completa del vínculo laboral.

El Supremo señala que, para una íntegra restitución de derechos - derivada de la declaración de nulidad del despido-, debe irremediablemente reconocerse el derecho al devengo de vacaciones en ese lapso en el que no se desempeñó trabajo por causa imputable al empleador.

Lo relevante no es tanto que sea la prestación efectiva de servicios lo que motiva la necesidad de descansar, sino que la falta de prestación de servicios sea imputable al empleador.

Y este extremo de falta de prestación de servicios por causa imputable al empleador ha sido refrendado por el TJUE en su sentencia de 25 de junio de 2020, en los Asuntos acumulados C-762/18 (LA LEY 55209/2020) y C-37/19, en la que un trabajador ilícitamente despedido y posteriormente readmitido por mor de la declaración de nulidad de su despido tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas en relación con el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su readmisión.

El TJUE en su fundamentación excluye una interpretación restrictiva del derecho a vacaciones y señala que aunque a priori se devenga en función de los períodos efectivamente trabajados, en determinadas situaciones concretas en las que el trabajador no puede cumplir sus cometidos, no se puede supeditar el derecho a vacaciones anuales retribuidas al requisito de haber trabajado efectivamente. Y si un empleado se ha visto privado de la posibilidad de trabajar debido a un despido declarado posteriormente ilícito, fue ajeno a su voluntad la imposibilidad de prestar servicios.

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