Es el sucesor, o en su caso, el representante, quien debe presentar la declaración del contribuyente desaparecido
Consulta DGT V1432-22, de 17 Jun.
Diario La Ley, Nº 10127, 9 de Septiembre de 2022, Wolters Kluwer
LA LEY 5508/2022
Consulta Vinculante V1432-22, de 17 de Junio de 2022, de la SG de Tributos (LA LEY 1534/2022)
Una hija está obligada a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de su padre, que se encuentra desaparecido, si en ella concurre la condición de sucesor.
Con la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los herederos y legatarios, -nunca las sanciones- sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia.
No impide la transmisión a los sucesores de las obligaciones tributarias devengadas el hecho de que a la fecha de la muerte del causante la deuda tributaria no estuviera liquidada, en cuyo caso las actuaciones se entenderán con cualquiera de ellos, debiéndose notificar la liquidación que resulte de dichas actuaciones a todos los interesados que consten en el expediente.
Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de la herencia yacente.
Además, en el supuesto de sucesión, es también posible que la hija tuviera obligación de declarar por el IRPF si en ella concurriera la condición de representante legal o voluntaria de su padre.