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Aspectos penales de la LO 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual

Diario La Ley, Nº 10127, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 9 de Septiembre de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 5343/2022

¿Cuál es su objetivo?

Esta Ley Orgánica pretende impulsar la prevención de las violencias sexuales y garantizar los derechos de todas las víctimas, para asegurar esa prevención, una respuesta efectiva y la sanción proporcional de estas conductas. Se confiere para ello una importancia central a la puesta en marcha de medidas integrales e interdisciplinares de actuación institucional y profesional especializada y coordinada.

¿A quiénes protege?

Se aplica a mujeres, niñas y niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales en España, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa; o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española.

A las extranjeras víctimas de violencia sexuales en situación irregular que denuncien no se les incoará expediente administrativo sancionador, o se les suspenderá el que esté abierto, o su expulsión o devolución (art. 36 (LA LEY 19383/2022) y DF 6ª LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022) y art. 31 bis LO 4/2000 (LA LEY 126/2000), de extranjería).

Además, podrán solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales a partir del momento en que se hubiera dictado una orden de protección a su favor o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género o sexual. Dicha autorización no se resolverá hasta que concluya el procedimiento penal. Mientras tanto se le concederá una autorización provisional de residencia y trabajo a favor de la mujer extranjera y, en su caso, las autorizaciones de residencia provisionales a favor de sus hijos menores de edad o con discapacidad, o de residencia y trabajo si fueran mayores de dieciséis años, siempre que se encuentren en España en el momento de la denuncia.

Si el proceso penal concluyera con una sentencia condenatoria o con una resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de violencia sexual (incluido el archivo de la causa por encontrarse el investigado en paradero desconocido o el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado) se notificará a la interesada la concesión de las autorizaciones solicitadas. En el supuesto de que no se hubieran solicitado, se le informará de la posibilidad de concederlas, otorgándole un plazo para su solicitud.

Si del procedimiento penal concluido no pudiera deducirse la situación de violencia sexual, se incoará el expediente administrativo sancionador por infracción del artículo 53.1.a) LO 4/2000 (LA LEY 126/2000) o se continuará, en el supuesto de que se hubiera suspendido inicialmente.

¿Qué se entiende por violencias sexuales?

Comprende cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital. Se considera incluido en el ámbito de aplicación, a efectos estadísticos y de reparación, el feminicidio sexual, entendido como homicidio o asesinato de mujeres y niñas vinculado a conductas definidas en el siguiente párrafo como violencias sexuales.

En todo caso se consideran violencias sexuales los delitos de agresiones sexuales (arts. 178 y ss CP (LA LEY 3996/1995)), la mutilación genital femenina (art. 149.2 CP (LA LEY 3996/1995)), el matrimonio forzado (art. 172 bis CP (LA LEY 3996/1995)), el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual (art. 177 bis CP (LA LEY 3996/1995)) (art. 3 LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022)).

La condición de víctima de violencia sexual deberá acreditarse por sentencia condenatoria, orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima o prisión provisional del inculpado (art. 2 L. 35/1995, de 11 de diciembre (LA LEY 4202/1995), de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y art. 23 LO 1/2004 (LA LEY 1692/2004), de violencia de género).

También podrá acreditarse mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencias sexuales de la Administración Pública competente, o de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, en los casos objeto de actuación inspectora; por sentencia recaída en el orden jurisdiccional social; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

En el caso de víctimas menores de edad la acreditación podrá realizarse, además, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial (art. 37 LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022)).

¿Cómo deben actuar los organismos públicos, los partidos políticos, organizaciones sociales, la abogacía y la policía?

1. Los poderes públicos promoverán acuerdos con prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España para que participen en la elaboración y aplicación de planes y medidas de prevención y sensibilización en el ámbito digital, y fomenten buenas prácticas en relación con el tratamiento de los casos (art. 10.1 a) LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022)).

2. La Agencia Española de Protección de Datos garantizará la disponibilidad de un cauce accesible y seguro de denuncia de la existencia de contenidos ilícitos en Internet que comportaran un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales (art. 10.3 LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022)).

3. Prevención y sensibilización en instituciones residenciales y en centros penitenciarios, de detención, o de internamiento involuntario de personas.

Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán medidas destinadas a promover las condiciones que eviten las conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en instituciones residenciales, en centros penitenciarios, de detención, o de internamiento involuntario de personas. Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas.

Será necesario prever protocolos específicos de detección de prácticas de violencia sexual en estas instituciones y articular un procedimiento de investigación de los casos detectados, garantizando siempre el acompañamiento y protección de las víctimas de la violencia y la tramitación de las denuncias o reclamaciones que puedan (art. 15 LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022)).

4. Los partidos políticos y las organizaciones sociales legalmente constituidas deben tener un protocolo para prevenir, detectar y combatir la violencia machista. Se debe informar del mismo y se realizarán acciones para sensibilizar a sus miembros. Periódicamente, se evaluará y se revisará el funcionamiento y la aplicación de los procedimientos establecidos en el protocolo (art. 17 LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022)).

5. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 262 (LA LEY 1/1882) y 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882), en cuanto al deber de denunciar, cuando las violencias sexuales detectadas afecten a niñas o niños, la responsabilidad institucional conllevará el cumplimiento del deber de comunicación previsto en el Título II de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LA LEY 12702/2021) (Artículo 18. 2 LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022)).

6. Formación a la abogacía: las administraciones públicas, en colaboración con el Consejo General de la Abogacía Española y los Colegios de la Abogacía, así como el Consejo General de Procuradores de España y los Colegios Oficiales de Procuradores, garantizarán una formación adecuada, periódica y gratuita de los letrados y procuradores encargados de asistir a víctimas de violencias sexuales, en materia de igualdad, perspectiva de género y protección integral contra todas las violencias sexuales.

Los Colegios de la Abogacía, exigirán para el ejercicio del turno de oficio cursos de especialización en violencia de género que incluirán como línea de formación una específica en violencias sexuales (art. 28 LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022)).

7. Investigación policial: las administraciones públicas competentes arbitrarán todos los medios disponibles, incluidas las técnicas más avanzadas, para garantizar la eficacia de las investigaciones realizadas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a fin de verificar y acreditar los hechos que puedan constituir violencia sexual.

Potenciarán la labor de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad mediante el desarrollo de herramientas tecnológicas interoperables que faciliten la investigación de los delitos (art. 44 LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022)).

8. Protección de las víctimas en riesgo por la policía: desplegarán medidas de evaluación del riesgo y de protección orientadas a garantizar la no repetición de la violencia y a proteger ante represalias o amenazas. Estas medidas se podrán mantener en los casos de sobreseimiento provisional, siempre respetando el derecho a la intimidad de las víctimas, si se valora su necesidad.

Se aplicará el control de localización a través de dispositivos telemáticos de control del cumplimiento de penas y medidas de seguridad de alejamiento, cuando su utilización sea acordada mediante resolución judicial. (art. 45 LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022))

9. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 363 (LA LEY 1/1882) y 778.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882), la recogida de muestras biológicas de la víctima y otras evidencias, incluidas imágenes, que puedan contribuir a la acreditación de las violencias sexuales, que se realizará previo consentimiento informado, no estará condicionada a la presentación de denuncia o al ejercicio de la acción penal. Las muestras biológicas y evidencias que se recojan por el centro sanitario se conservarán debidamente para su remisión, garantizando la cadena de custodia y del modo más inmediato posible, al Instituto de Medicina Legal. El plazo y demás condiciones de conservación se determinará mediante protocolos científicos por los organismos competentes (art. 48 LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022)).

¿Cómo se calcula el quantum indemnizatorio para las víctimas?

Para fijar la indemnización que le corresponderá a la víctima en sentencia, los parámetros a tener en cuenta son (arts. 52 a (LA LEY 19383/2022)57 LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022)):

  • a) El daño físico y psicológico, incluido el daño moral y el daño a la dignidad.
  • b) La pérdida de oportunidades, incluidas las oportunidades de educación, empleo y prestaciones sociales.
  • c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante.
  • d) El daño social, entendido como el daño al proyecto de vida.
  • e) El tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva.

En el daño moral será posible el desglose por separado entre daño moral psicológico y físico, como ya señaló la STS 458/2019 de 9 de octubre (LA LEY 142968/2019).

¿Qué modificaciones introduce en el proceso penal?

1

Medidas cautelares específicas para la delincuencia a través de la tecnología (art. 13 nuevo pfo 2 LECRIM (LA LEY 1/1882))

En la instrucción de delitos cometidos a través de la tecnología, el juzgado puede acordar, como primeras diligencias (de oficio o a instancia de parte) las medidas cautelares consistentes en:

-La retirada provisional de contenidos ilícitos.

-La interrupción provisional de los servicios que ofrezcan dichos contenidos.

-El bloqueo provisional de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.

2

Momento preclusivo de rectificación o revocación de la renuncia expresa de la víctima a la acción civil (art. 112, nuevo pfo 2º LECRIM (LA LEY 1/1882))

Aunque la víctima hubiera previamente renunciado a laacción civil, si las consecuencias del delito son más graves de las que se preveían en el momento de la renuncia, o si la renuncia pudo estar condicionada por la relación de la víctima con alguno de los responsables del delito, se podrá revocar la renuncia al ejercicio de la acción civil por resolución judicial, a solicitud de la persona dañada o perjudicada y oídas las partes, siempre y cuando se formule antes del trámite de calificación del delito.

3

Utilización de dispositivos telemáticos para controlar el cumplimiento de las medidas de protección (Nuevo pfo art. 544 bis LECRIM (LA LEY 1/1882))

En los casos de investigación de delitos de agresiones sexuales (arts. 178 y ss CP (LA LEY 3996/1995)), mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso sexual y la trata con fines de explotación sexual el juez podrá acordar, mediante resolución motivada la utilización de dispositivos telemáticos para el control de su cumplimiento de las medidas de protección que se adopten.

4

Prohibición de difusión de identidad o de imágenes (Art. 681.3 LECRIM (LA LEY 1/1882))

Queda prohibida la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de víctimas menores de edad, de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección y de las víctimas de delitos de agresiones sexuales (arts. 178 y ss CP (LA LEY 3996/1995)), mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso sexual y la trata con fines de explotación sexual, así como de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección, así como la obtención, divulgación o publicación de imágenes suyas o de sus familiares.

5

Interrogatorio de la víctima (art. 709 pfo 2º LECRIM (LA LEY 1/1882))

El órgano judicial debe evitar y declarar impertinentes las preguntas a la víctima innecesarias relativas a la vida privada, en particular a su intimidad sexual, que no tengan relevancia para el hecho delictivo enjuiciado. Excepcionalmente, y teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso, el juez puede considerar que sean pertinentes y necesarias.

6

Protección de datos y limitaciones a la publicidad (art. 50 LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022))

El órgano judicial competente podrá acordar, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas.

7

Sentencias condenatorias por delito de matrimonio forzado(art. 172 bis CP (LA LEY 3996/1995))

Se pronunciarán sobre la nulidad o disolución del matrimonio contraído y sobre la filiación y fijación de alimentos.

8

Declaraciones de las víctimas de violencias sexuales (Art. 26 L 4/2015 (LA LEY 6907/2015) del Estatuto de la Victima)

-Las declaraciones recibidas durante la fase de investigación serán grabadas por medios audiovisuales y podrán ser reproducidas en el juicio en los casos y condiciones determinadas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882).

Esto determina que la acusación particular podrá pedir la preconstitución de la prueba de la declaración de la víctima de violencia sexual mayor de 14 años (para menores de esa edad es obligatoria desde la LO 8/21 (LA LEY 12702/2021)), para ser reproducida más tarde en el juicio oral por documental de la acusación de la reproducción de la declaración grabada en la instrucción, sin tener que acudir la víctima al plenario.

-La declaración podrá recibirse por medio de personas expertas.

9

Mediación y conciliación (art. 3 L 4/2015 (LA LEY 6907/2015) del Estatuto de la Victima)

Está vedada en supuestos de violencia sexual y de violencia de género.

10

Notificación de las resoluciones del proceso penal (arts. 5 (LA LEY 6907/2015) y 7 L 4/2015 (LA LEY 6907/2015) del Estatuto de la Victima)

Toda víctima tiene derecho a ser notificada de forma inmediata de las resoluciones del proceso penal, sin ser necesario ya que presente solicitud para ello.

11

En el proceso de Responsabilidad Penal del Menor:

-Se prevé la obligación de someterse a programas formativos de educación sexual y de educación en igualdad para los menores que cometan delitos sexuales (art. 7.5 (LA LEY 147/2000) y 10 LO 5/2000 (LA LEY 147/2000)).

-Esta misma obligación se impone para poder dejar sin efecto, reducir su duración o sustituir una medida impuesta a un menor (art. 13 LO 5/2000 (LA LEY 147/2000)), así como para que tenga efecto la conciliación (art. 19 LO 5/2000 (LA LEY 147/2000)).

12

Suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación (art. 66 LO 1/2004 (LA LEY 1692/2004))

Es obligatorio para el juez (ya no potestativo como hasta ahora) ordenar la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él.

¿Cómo cambia la responsabilidad penal de las personas jurídicas?

1

Nuevos delitos de los que son responsables las personas jurídicas:

-Delitos de trato degradante (art. 173. 1 CP (LA LEY 3996/1995))

-Delito de acoso sexual (art. 184.5 CP (LA LEY 3996/1995))

-Delito de redifusión del sexting: reenvío inconsentido de imágenes o videos recibidos de quien las obtuvo con la anuencia de la víctima pero sin autorización para su difusión. (art. 197.7 CP (LA LEY 3996/1995))

Ello implica que deben revisarse los programas de compliance para evaluar y mitigar estos nuevos riesgos.

2Se prevé expresamente la posibilidad de imponer la pena de disolución para la persona jurídica en caso de delitos contra la libertad sexual (art. 189 ter d CP (LA LEY 3996/1995)). Se homogeneiza así con las penas previstas para el resto de los delitos de los que son responsables las personas jurídicas.
3Clausura de local(art. 194 CP (LA LEY 3996/1995)): cuando en los delitos sexuales se utilizasen establecimientos o locales, abiertos o no al público, será obligatoria su clausura, que sólo podrá ser definitiva, desaparece la temporal.

¿Qué novedades introduce en la clasificación en tercer grado, la suspensión de la pena y en algunos delitos?

1

Clasificación en tercer grado de penados a pena superior a 5 años (Art. 36 CP (LA LEY 3996/1995))

-Entre los delitos para los que se requiere que cumplan la mitad de la condena para la progresión al tercer grado:

• Se incluyen los delitos de trata de seres humanos.

• Se mantienen los delitos del Capítulo V del Título VIII del CP relativos a la prostitución, pero cuando el menor tenga menos de 16 años, en lugar de los 13 de la redacción actual.

- Se exige para la progresión al tercer grado que se superen los cursos o programas de reeducación sexual impartidos en el centro penitenciario.

2

Suspensión de la ejecución de la pena (art. 83 CP (LA LEY 3996/1995), pfo 2º nuevo)

Para los que han cometido delitos contra la libertad sexual, matrimonio forzado, mutilación genital femenina y trata de seres humanos, en casos de suspensión de la ejecución de la pena el órgano judicial debe (no es facultativo, sino obligatorio) imponer el cumplimiento de la prohibición de aproximación y residencia y la participación en programas formativos de educación sexual.

3

Delito de acoso (art. 172 ter CP (LA LEY 3996/1995))

Los actos de acoso ya no hace falta que alteren de forma grave la vida cotidiana de la víctima, sino que sirve con que la altere «de cualquier modo», sin exigirse gravedad.

Se añade, además, que la agravación de la pena se producirá por la situación de discapacidad o por cualquier otra circunstancia de la víctima.

4

Nuevo delito de utilización de imagen ajena sin consentimiento para perfil en RRSS, anuncios, o cualquier medio de difusión pública (art. 172 ter 5 CP (LA LEY 3996/1995))

Utilizar la imagen de una persona, sin su consentimiento, para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole a la misma situación de acoso, hostigamiento o humillación, será castigado con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.

5

Nuevo delito de trato degradante (acoso callejero) (art. 173.4 CP (LA LEY 3996/1995))

Quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente (no desde el punto de vista subjetivo de la víctima) humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad serán castigados con localización permanente de cinco a treinta días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a treinta días, o multa de uno a cuatro meses, esta última únicamente en los supuestos en los que concurren las circunstancias expresadas en el artículo 84.2 CP. (LA LEY 3996/1995)

En el caso de llevar a cabo otros delitos se castigaría en concurso real.

6

Delito de acoso sexual (art. 184 CP (LA LEY 3996/1995))

-Se elevan las penas

- Se añade la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión u oficio en los apartados, que ahora no se contempla.

- En los casos en los que la víctima sea vulnerable la pena se impone en su mitad superior.

-Se incluye la especialidad de que el acoso se lleve a cabo en centros de protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal.

7

Condenas por Tribunales extranjeros a efectos de reincidencia (art. 190 CP (LA LEY 3996/1995))

Ahora solo contempla las impuestas por los delitos del Capítulo V “De los delitos relativos a la prostitución y a la explotación sexual y corrupción de menores” y con la reforma se aplicará a todo el Título VIII y, por tanto, serán equiparables las condenas impuestas por Tribunales extranjeros a las de los españoles en todos los delitos contra la libertad sexual a efectos de aplicar la circunstancia agravante de reincidencia.

8

Limitación de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento (art. 192.3 CP (LA LEY 3996/1995))

Se impondrá obligatoriamente la pena de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por tiempo de cuatro a diez años, a los responsables de alguno de los siguientes delitos:

-Agresiones sexuales, si la víctima es menor de edad (arts. 178 a 180 CP (LA LEY 3996/1995)).

-Prostitución, explotación sexual y corrupción de menores si la víctima es menor de edad (arts. 187 a 189 ter CP (LA LEY 3996/1995)).

-Agresiones sexuales a menores de 16 años (arts. 181 a 183 bis CP (LA LEY 3996/1995)).

Para el resto de delitos contra la libertad sexual continúa siendo opcional para el juez la imposición o no de estas penas, por tiempo de seis meses a seis años.

9

Concurso de delitos (art. 194 bis CP (LA LEY 3996/1995))

Nuevo artículo que prevé que, si además de cualquier delito contra la libertad sexual se comete otro, se castigará por ambos, en concurso real.

10

Difusión del sexting (art. 197.7 CP (LA LEY 3996/1995))

Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien reenvía imágenes o grabaciones audiovisuales que recibió de otra persona que las obtuvo con la anuencia de la víctima pero sin autorización para su difusión (sexting).

11

Acoso sexual por funcionario de instituciones penitenciarias (art. 443.2 CP (LA LEY 3996/1995))

Se incluyen como sujetos activos los funcionarios de centros de internamiento extranjeros, o cualquier otro centro de detención, o custodia, incluso temporal.

¿Cómo quedan reguladas las agresiones sexuales de mayores de 16 años (arts. 178 a 180 CP (LA LEY 3996/1995))?

1

Esquema regulatorio:

-Hasta la reforma se distinguía entre:

• Abuso sexual (atentar contra la libertad sexual sin consentimiento), con y sin acceso carnal.

• Agresión sexual (cuando concurría violencia o intimidación).

• Violación (con acceso carnal).

-A partir de la reforma hay:

• Tipo básico de agresión sexual: cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Se castiga con prisión de 1 a 4 años.

• Tipo atenuado: a criterio del juez en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. Pena en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses.

• Violación: cuando hay acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. Se castiga con prisión de 4 a 12 años.

2

El consentimiento: solo se entenderá que lo hay “cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.

En consecuencia, debe vislumbrarse mediante actos, gestos o manifestaciones o expresiones que denoten que admite el contacto sexual, con lo que el silencio no puede entenderse como consentimiento. No cabe la presunción del consentimiento por el autor, ni la deducción del autor de que la víctima acepta a tener el contacto sexual. Es importante destacar, como ha manifestado reiteradamente el Tribunal Supremo, que cada acto sexual es individual, sin servir de consentimiento tácito que la mujer ya haya aceptado antes a tener contacto sexual con esa persona, por lo que no existe presunción de aceptación y consentimiento por existencia de relaciones sexuales previas consentidas.

Sobre el consentimiento expreso de la víctima en delitos sexuales (STS 145/2020 de 14 May. 2020, Rec. 10613/2019 (LA LEY 35366/2020))

3

Se presume que hay agresión sexual en los actos sexuales:

- Que se realicen empleando violencia, intimidación, o

- Con abuso de una situación de superioridad o vulnerabilidad de la víctima, o

- Sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusase y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad. En consecuencia, este supuesto pasa de ser abuso sexual (art. 181.2) a agresión sexual.

Se trata de una «presunción de actos de agresión sexual», aunque no medien violencia o intimidación. El aprovechamiento de su estado que le priva de prestar el consentimiento es lo que cualifica la agresión sexual.

Si, además, el autor le da los elementos para llegar a ese estado, sería una agravante del art. 180.1.7º CP (LA LEY 3996/1995) de la reforma.

4

Se introduce un subtipo atenuado de agresión sexual (art. 178.3 CP (LA LEY 3996/1995)): pena en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho (concepto jurídico indeterminado) y a las circunstancias del culpable y si no concurren agravantes del art. 180 CP (LA LEY 3996/1995).

Este se correspondería con el supuesto de abuso sexual del art. 181 anterior a la reforma.

5Se rebaja el límite superior de la pena para la agresión sexual del art. 178 CP (LA LEY 3996/1995) de 1 a 4 años frente a la anterior de 1 a 5 años. Se rebaja el límite inferior de la pena para la violación del art. 179 CP (LA LEY 3996/1995) de acceso carnal, o introducción de miembros corporales, pena de 4 a 12 años de prisión, frente a la anterior a la reforma de 6 a 12 años.
6

Se rebaja la penalidad cuando concurran agravantes:

-Hasta la reforma:

• 5 a 10 años de prisión en los casos de agresiones sexuales.

• 12 a 15 años de prisión en los casos de violacion.

A partir de la reforma:

• 2 a 8 años de prisión en los casos de agresiones sexuales.

• 7 a 15 años de prisión en los casos de violación.

7

Novedades en las circunstancias agravantes específicas (art. 180 CP (LA LEY 3996/1995)):

- Se introduce la circunstancia de que la agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad.

-Se amplía la agravante de vulnerabilidad para cualquier situación o por cualquier otra circunstancia que determine esa vulnerabilidad, no solo la edad, enfermedad o discapacidad.

-Se introduce la agravante específica «Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia» al modo de los arts. 153.1, o 173.2 CP para castigar por la vía del art. 180 CP (LA LEY 3996/1995) con pena superior cuando el ataque sea contra la pareja o ex pareja.

- Se introduce la agravante de que el autor, para la comisión de los hechos, haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

-Se introduce la novedad de que cuando el culpable se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.

¿Cómo quedan reguladas las agresiones sexuales a menores de 16 años (arts. 181 a 183 bis CP (LA LEY 3996/1995))?

1

Abusos sexuales sobre mayores de 16 años y menores de 18 años (art. 182 antes de la reforma)

Desaparece la tipicidad específica para los abusos sexuales cometidos sobre personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años.

2

Los abusos sexuales del art. 183 pasan al art. 181 y ya no se denominan abusos:

-Se recoge que se consideran incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el menor con un tercero, o sobre sí mismo, a instancia del autor. En este caso no hace falta que los mismos se lleven a cabo con violencia o intimidación, compeliendo el autor al menor a llevarlos a cabo, sino que con el mero acto de que el autor le inste a que los haga sobre sí mismo los actos sexuales, o que lo haga con tercero integra la conducta del art. 181 CP. (LA LEY 3996/1995)

- Tipo atenuado nuevo (art. 181.2.2 CP (LA LEY 3996/1995)): en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá imponerse la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando concurran agravantes.

-En los casos de violación (acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por algunas de las dos primeras vías) la pena a imponer es menor.

- Nuevas circunstancias agravantes específicas cuando:

• La agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad.

• Los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años.

• La víctima sea o haya sido pareja del autor, aun sin convivencia. No se entiende esta agravación, ya que estamos hablando de una víctima menor de 16 años de edad.

• El responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 (LA LEY 3996/1995) y 150 CP. (LA LEY 3996/1995)

• Para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

• En la agravación del art. 181.4 e) CP (LA LEY 3996/1995), en relación a los casos de parejas de la madre del menor víctima de agresiones sexuales, se ha fijado como elemento de la agravación «la convivencia», ya no solo el parentesco o la superioridad.

3

Hacer presenciar actos sexuales (art. 182 CP (LA LEY 3996/1995)después de la reforma, art. 183 bis antes de la reforma). 

Ya no se sanciona al que, con fines sexuales, determine a un menor de dieciséis años a participar en un comportamiento de naturaleza sexual, solo al que haga presenciar al menor actos de carácter sexual, conducta ya recogida antes de la reforma.

4

Delito de acoso cibernético o child grooming

Pasa al art. 183 CP (LA LEY 3996/1995)después de la reforma, art. 183 ter antes de la reforma, con idéntico contenido.

5

Consentimiento del menor como eximente (art. 183 bis CP (LA LEY 3996/1995) después de la reforma, art. 183 quater antes de la reforma).

Se especifica como novedad que esta «proximidad» en edad y madurez de autor y víctima que exime de responsabilidad penal no opera en los casos en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 178.2 CP (LA LEY 3996/1995), es decir, empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

Se ha añadido la referencia a que esa madurez pueda serlo tanto física como psicológica.

¿Cuándo entra en vigor?

A partir del 7 de octubre de 2022 (DA 25ª LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022)).

Los arts. 33 a (LA LEY 19383/2022)37 LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022) (derecho a la asistencia integral especializada) y el Título VI (acceso y obtención de justicia) a partir del 7 de marzo de 2023.

Asimismo, el artículo 33.1.d) LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022) (atención a las necesidades económicas, laborales, de vivienda y sociales, tanto inmediata, como de emergencia y crisis en centros 24 horas, de acompañamiento y de recuperación integral en el largo plazo, en los términos establecidos en el artículo 35 LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022)) será de aplicación a partir de la entrada en vigor de la modificación normativa prevista en la DF 21ª LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022).

En los procesos sobre hechos contemplados en la Ley Orgánica 10/2022 (LA LEY 19383/2022) que se encuentren en tramitación a su entrada en vigor, los juzgados o tribunales que los estén conociendo podrán adoptar las medidas previstas en el Capítulo II del Título VI de la LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022) (protección, acompañamiento y seguridad de las víctimas) (DT Única LO 10/2022).

¿Qué normas modifica en materia penal?

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