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Las claves de la reforma de las agresiones sexuales

Diario La Ley, Nº 10126, Sección Actualidad Legislativa Comentada, 8 de Septiembre de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 4847/2022

Será agresión sexual cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento y se castiga con prisión de 1 a 4 años. Se incluye un tipo atenuado, a criterio del juez, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable con la pena en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses. Si hay violencia o intimidación será agresión sexual en todo caso. Será violación cuando haya acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal y se castiga con prisión de 4 a 12 años. Desaparece la figura de los abusos sexuales.

  • ÍNDICE
Normativa comentada
Ir a Norma LO 10/2022 de 6 Sep. (garantía integral de la libertad sexual)
    Información relacionada

    Entrada en vigor: el 7 de octubre de 2022 (en lo relativo a las reformas del Código Penal y de la LECRIM).

    La LO 10/2022, de 6 de septiembre de garantía integral de la libertad sexual (LA LEY 19383/2022)pretende impulsar la prevención de las violencias sexuales y garantizar los derechos de todas las víctimas, para asegurar esa prevención, una respuesta efectiva y la sanción proporcional de estas conductas. Se confiere para ello una importancia central a la puesta en marcha de medidas integrales e interdisciplinares de actuación institucional y profesional especializada y coordinada.

    Se aplica a mujeres, niñas y niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales en España, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa; o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española.

    Entiende por violencias sexuales cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital. Se considera incluido en el ámbito de aplicación, a efectos estadísticos y de reparación, el feminicidio sexual, entendido como homicidio o asesinato de mujeres y niñas vinculado a conductas definidas en el siguiente párrafo como violencias sexuales.

    En todo caso, se consideran violencias sexuales los delitos de agresiones sexuales (arts. 178 y ss CP (LA LEY 3996/1995)), la mutilación genital femenina (art. 149.2 CP (LA LEY 3996/1995)), el matrimonio forzado (art. 172 bis CP (LA LEY 3996/1995)), el acoso con connotación sexual (art. 184 CP (LA LEY 3996/1995)) y la trata con fines de explotación sexual (art. 177 bis CP (LA LEY 3996/1995)) (art. 3·LO 10/2022 (LA LEY 19383/2022)).

    Dejando a un lado la multitud de modificaciones que efectúa esta norma (proceso penal, enjuiciamiento de menores, varios delitos sexuales) AQUÍ están las claves de la reforma de los delitos de agresión sexual.

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