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Es aplicable el tipo general del IVA a la encuadernación de los presupuestos, actas y resoluciones de un Consistorio para su conservación

Es aplicable el tipo general del IVA a la encuadernación de los presupuestos, actas y resoluciones de un Consistorio para su conservación

Consulta DGT V1431-22, de 16 Jun.

Diario La Ley, Nº 10126, 8 de Septiembre de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 5476/2022

Este tipo de documentos propios de los Ayuntamientos aunque se encuadernen conjuntamente para su mejor conservación, no tienen la consideración de libro, y por tanto, tributan al régimen general del IVA.

  • ÍNDICE

Consulta Vinculante V1431-22, de 16 de Junio de 2022, de la SG de Impuestos sobre el Consumo (LA LEY 1533/2022)

El servicio de encuadernación que contrata un Ayuntamiento para conservar sus libros de presupuestos, libros de actas, libros de resoluciones administrativas y libros de órdenes de la Policía Local tributa al tipo general del IVA.

Para que sea aplicable el tipo reducido (4%) habrá que atenerse al concepto de libro contenido en la Ley 10/2007, siendo indiferente el soporte físico en el que aparezca el libro para que sea considerado como tal, siempre que se trate una obra científica, literaria o de cualquier otra índole con extensión suficiente para formar volumen.

Existen precedentes anteriores respecto a la cuestión planteada, como en la Consulta V2245-21, en la que se indicó que un libro de presupuestos, libro de actas, libro de resoluciones administrativas o libro de órdenes de la Policía Local, no pueden considerarse como "libros" a efectos del tributo; E igual criterio se ha mantenido respecto a otro tipo de “libros” tales como por ejemplo los libros de empresas que contienen información financiera o sobre las memorias corporativas.

Se plantea también si el servicio de diseño, maquetación, edición, impresión y encuadernación de las ordenanzas para su distribución gratuita entre empleados, asociaciones de vecinos y otras personas y entidades, puede considerarse o no como una prestación única. Con independencia de que se facture por un precio único o se desglose el importe correspondiente a los distintos elementos, debe considerarse como una prestación accesoria de la principal cuando no constituya para la clientela un fin en sí. En el supuesto, los servicios descritos constituyen una única prestación, que seguirán el régimen de tributación correspondiente a la operación de la principal.

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