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El TS se pronuncia sobre el ámbito de aplicación del complemento de ex alto cargo

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 14 Julio 2022

Diario La Ley, Nº 10126, Sección La Sentencia del día, 8 de Septiembre de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 5080/2022

No es aplicable a los que fueron altos cargos de la Administración local. El tenor literal del art. 33.2 LPGE 1991 es inequívoco, pues solo prevé el complemento para los ex altos cargos de la Administración del Estado y de la Seguridad Social, y tampoco cabe una aplicación analógica del mismo.

  • ÍNDICE

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1004/2022, 14 Jul. Rec. 7104/2020 (LA LEY 149210/2022)

El Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado y ha anulado la sentencia del TSJ Asturias (LA LEY 90358/2020) que reconoció a un funcionario de carrera del Cuerpo Técnico de Hacienda el derecho a percibir el complemento de ex alto cargo que había solicitado al reingresar al servicio activo después de haber desempeñado durante casi 7 años el puesto de Director General Económico-Financiero del Ayuntamiento de Gijón.

Rechaza así que el complemento retributivo previsto en el art. 33.2 LPGE 1991 (LA LEY 3452/1990) sea aplicable a los ex altos cargos de la Administración local, ni siquiera por la vía de la aplicación analógica de la norma.

Pone de manifiesto que el tenor literal del precepto resulta inequívoco, pues prevé el complemento exclusivamente para los ex altos cargos de la Administración del Estado y de la Seguridad Social, sin decir nada sobre los ex altos cargos de otras Administraciones públicas.

Añade que algo parecido sucede con el art. 87.3 EBEP (LA LEY 16526/2015), relativo a la situación administrativa de servicios especiales, que dispone que quienes reingresen al servicio activo tras haber sido altos cargos no deben sufrir menoscabo en su carrera profesional, habiendo de recibir el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que el que se establezca para quienes hayan sido directores generales y otros cargos superiores de la correspondiente Administración Pública. Remarca que, para el ámbito municipal, sólo contempla a los alcaldes y a condición, además, de que sean retribuidos y con dedicación exclusiva, por lo que tampoco puede servir de base por sí solo para reconocer el derecho al complemento retributivo de ex altos cargos a quienes lo han sido en la Administración local.

Seguidamente, en cuanto a la aplicación analógica del art. 33.2 LPGE 1991 (LA LEY 3452/1990), la Sala considera pertinente la invocación del principio de legalidad presupuestaria hecha por el Abogado del Estado, ya que entiende que no es evidente que quepa la analogía a la hora de apreciar si concurre un hecho o acto susceptible de generar obligaciones con cargo a la Hacienda. A ello agrega que no existe suficiente similitud entre los ex altos cargos de la Administración del Estado y los de la Administración local, ni siquiera cuando de municipios de gran población se trata, pues la posición constitucional y la esfera competencial de las entidades locales tienen rasgos específicos y, desde luego, diferentes de los propios del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Para terminar, la Sala fija doctrina en interés casacional y declara que el complemento retributivo previsto en el art. 33.2 LPGE 1991 (LA LEY 3452/1990) no es aplicable a los ex altos cargos de la Administración local.

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