Cargando. Por favor, espere

El precio del arrendamiento es deducible en IRPF del rendimiento obtenido por el subarriendo de esa vivienda como alquiler turístico

El precio del arrendamiento es deducible en IRPF del rendimiento obtenido por el subarriendo de esa vivienda como alquiler turístico

Consulta DGT V1483-22, de 21 Jun.

Diario La Ley, Nº 10125, 7 de Septiembre de 2022, Wolters Kluwer

LA LEY 5140/2022

En tanto las cantidades satisfechas por el arrendamiento son necesarias para la obtención del rendimiento del capital mobiliario, serán deducibles del rendimiento íntegro pero solo por el tiempo que dure el subarrendamiento.

  • ÍNDICE

Consulta Vinculante V1483-22, de 21 de Junio de 2022, de la SG de Impuestos sobre las Personas Físicas (LA LEY 1584/2022)

El arrendamiento de una vivienda para su posterior subarriendo como alquiler turístico, supone para el arrendatario un rendimiento de capital mobiliario. Para la determinación de este rendimiento podrá deducir todos los gastos necesarios para su obtención – aunque sólo los correspondientes al período de tiempo en que el inmueble haya estado subarrendado–.

Así las cantidades satisfechas al propietario por el arrendamiento del inmueble, en cuanto son necesarias para la obtención del rendimiento del capital mobiliario, pueden deducirse del rendimiento íntegro que origine el subarrendamiento.

En el caso expuesto no parece que en la actividad de subarriendo realizada concurran los requisitos para la consideración de dicha actividad como actividad económica, por lo que se parte de la consideración que las rentas derivadas del subarrendamiento tienen la calificación de rendimientos de capital mobiliario, y los gastos deducibles se rigen por lo previsto en el artículo 26.1.b) de la LIRPF (LA LEY 11503/2006) y por el artículo 20 del Reglamento del Impuesto. Con la particularidad de que el artículo 15 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre (LA LEY 25604/2020) de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria establece que el plazo de seis meses a que se refiere el número 2.º de la letra e) del artículo 13 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas quedará reducido a tres meses en los ejercicios 2020 y 2021.

Queremos saber tu opiniónNombreE-mail (no será publicado)ComentarioLA LEY no se hace responsable de las opiniones vertidas en los comentarios. Los comentarios en esta página están moderados, no aparecerán inmediatamente en la página al ser enviados. Evita, por favor, las descalificaciones personales, los comentarios maleducados, los ataques directos o ridiculizaciones personales, o los calificativos insultantes de cualquier tipo, sean dirigidos al autor de la página o a cualquier otro comentarista.
Introduce el código que aparece en la imagencaptcha
Enviar
Scroll