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ORDEN FORAL 702/2022, de 29 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se prorroga el aplazamiento excepcional de deudas tributarias previsto en el Decreto Foral Normativo 2/2022, de 5 de abril, de medidas tributarias urgentes derivadas de la crisis energética, a aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de agosto y el 25 de octubre de 2022

Versión original

BOB 145/2022, 1 Agosto 2022

La irrupción de la guerra en Ucrania el pasado mes de febrero está impactando de lleno en nuestro territorio, mermando la capacidad y la competitividad de no pocas empresas de Euskadi, dando lugar a un escenario muy volátil que requiere de una actuación rápida y concisa desde el punto de vista tributario, todo ello a la espera de soluciones a nivel europeo y estatal para abordar los problemas de naturaleza más estructural, así como de las modificaciones coyunturales que en la imposición indirecta, sobre la que Bizkaia no tiene competencia, puedan ser abordadas.

La rápida reactivación del comercio mundial tras los confinamientos adoptados a comienzos de 2020 como consecuencia de la crisis sanitaria motivada por la COVID-19, provocó una fuerte congestión de las vías de transporte marítimo, afectando a la cadena de suministros en todo el mundo, y, por ende, inició una senda de aumentos significativos de los costes de transporte y del precio de ciertas materias primas. Desde la perspectiva de la oferta, estas disrupciones en las cadenas de suministro global han afectado especialmente al coste y a la disponibilidad de determinados bienes intermedios, como los semiconductores, que son fundamentales en la producción de un amplio abanico de productos finales.

Asimismo, en estos últimos trimestres, el precio del mercado mayorista de la electricidad en España ha marcado precios inusualmente altos, situación que se ha agravado en las últimas semanas. Estos precios crecientes en el mercado eléctrico están teniendo un enorme impacto en la actividad económica, con una reducción muy significativa en el empleo y un aumento en el número de consumidores vulnerables.

La conjunción de todos estos factores ha provocado que el sector productivo asuma la mayor carga inflacionaria de las últimas décadas. La clave de la actual crisis está en el déficit de energía y materias primas que sufre la economía a nivel global.

Esta intensa subida de precios genera un problema de competitividad para las empresas de Bizkaia, al tener que afrontar unos costes superiores que amenazan con reducir el atractivo de los bienes y servicios de nuestro entorno en los mercados internacionales.

Así, en este contexto y con la misma celeridad con que la Diputación Foral de Bizkaia viene actuando antes las situaciones de especial gravedad acontecidas en los últimos tiempos, se aprobó el Decreto Foral Normativo 2/2022, de 5 de abril, de medidas tributarias urgentes derivadas de la crisis energética, para responder al impacto económico negativo que se estaba produciendo sobre las actividades económicas afectadas por la coyuntura inflacionista, así como para prevenir un mayor impacto económico negativo en los operadores más vulnerables de la economía, como pueden ser las micro y pequeñas empresas y personas autónomas.

Mediante su aprobación, se introdujo un aplazamiento excepcional de deudas sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que podría ser solicitado por las personas autónomas, las micro y las pequeñas empresas, y que podría aplicarse en relación con aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalizara entre el 1 de abril y el 31 de julio de 2022.

La persistencia de la situación que motivó la introducción del mencionado aplazamiento excepcional y su afectación en el ámbito del cumplimiento de las obligaciones tributarias por los y las contribuyentes del Territorio Histórico de Bizkaia, aconseja la ampliación del ámbito temporal de la medida para su aplicación a las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de agosto y el 25 de octubre de 2022.

A fin de llevar a cabo esta nueva ampliación de plazo, la Disposición Final Segunda. Dos del mencionado Decreto Foral Normativo 2/2022, de 5 de abril, de medidas tributarias urgentes derivadas de la crisis energética, autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas para la prórroga del plazo de vigencia de las medidas tributarias contenidas en dicho Decreto Foral Normativo, así como para la modificación de todos los plazos de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los y las contribuyentes, mediante Orden Foral, cuando lo justifique el mantenimiento de las circunstancias excepcionales que motivaron su aprobación.

En uso de esta habilitación y de la conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,

DISPONGO:

Artículo Único Prórroga del aplazamiento excepcional de deudas cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de agosto y el 25 de octubre de 2022

Con efectos desde el 1 de agosto de 2022, de conformidad con la habilitación prevista en el apartado Dos de la Disposición Final Segunda del Decreto Foral Normativo 2/2022, de 5 de abril, de medidas tributarias urgentes derivadas de la crisis energética, el aplazamiento excepcional a que se refiere el artículo 2 del mencionado Decreto Foral Normativo se prorroga para las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de agosto y el 25 de octubre de 2022.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única Entrada en vigor

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y producirá los efectos expresamente previstos en su articulado.

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