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DECRETO FORAL 91/2022, de 26 de julio, de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el que se desarrollan determinados aspectos de la adhesión voluntaria al sistema BATUZ y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios

Versión original

BOB 143/2022, 28 Julio 2022

La Norma Foral 5/2020, de 15 de julio, por la que se establece un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mediante la modificación de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Norma Foral del Impuesto sobre Patrimonio y la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, a través de sus dos títulos, estableció los cimientos normativos de los tres pilares sobre los que se asienta el proyecto conocido como Batuz, modelo de gestión integral de todas las personas contribuyentes o entidades que desarrollan actividades económicas: el establecimiento de nuevos instrumentos tecnológicos en los sistemas de facturación mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas por parte de los y las contribuyentes; la equiparación de las obligaciones de información para todas las personas, sean físicas o jurídicas, que realizan actividades económicas, mediante el establecimiento de la obligación de llevanza de un libro registro de operaciones económicas para las personas jurídicas; y la puesta a disposición de los contribuyentes por parte de la Hacienda Foral de Bizkaia de borradores de declaraciones, a fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en relación con los principales impuestos que gravan los rendimientos de sus actividades económicas.

Circunstancias excepcionales dieron lugar a la aprobación de la Norma Foral 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema Batuz y otras modificaciones tributarias, cuyo Título II tuvo como objetivo establecer un equilibrio entre la firme apuesta de la Hacienda Foral de Bizkaia por la implementación del modelo Batuz y el proceso necesario de adaptación que los y las contribuyentes deben realizar para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su aplicación en el complejo contexto actual.

En línea con lo señalado anteriormente, y con un claro propósito por parte de la Diputación Foral de Bizkaia de reducir y simplificar el cumplimiento de las obligaciones vinculadas al sistema Batuz, mediante el presente Decreto Foral se adoptan una serie de medidas destinadas a facilitar el tránsito de los contribuyentes hacia el nuevo sistema cuando el mismo adquiera el carácter de obligatorio.

De esta forma, en primer lugar, se modifica el Decreto Foral 158/2021, de 14 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el que se determinan las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema Batuz para 2022 y 2023, así como la compensación aplicable y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios. Accediendo a la demanda planteada por el sector de los profesionales asesores en el ámbito tributario, se modifica su artículo 1 para ampliar al día 15 de los meses de diciembre, marzo, junio y septiembre el plazo para comunicar el ejercicio de la opción por la adhesión voluntaria al sistema Batuz.

Asimismo, se modifica la disposición transitoria segunda del mencionado Decreto Foral 158/2021, de 14 de diciembre, con el fin de exonerar de la obligación de presentación del Capítulo de movimientos contables al que se refiere el artículo 39 novodecies del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, también durante el periodo impositivo 2023, a los contribuyentes que se hayan acogido al cumplimiento voluntario de las obligaciones vinculadas al sistema Batuz.

A continuación, dada la existencia de determinados sectores en los que la realización de una actividad auxiliar a la principal puede conllevar el cumplimiento de obligaciones desproporcionadas en relación con el sistema Batuz, se introducen sendas modificaciones en los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para exonerar del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Normas Forales de los Impuestos en relación con las entregas de bienes y/o prestaciones de servicios de carácter meramente auxiliar o complementario de su actividad económica principal realizadas mediante máquinas o dispositivos automáticos que funcionen de forma desasistida, siempre que su volumen de ingresos del ejercicio anterior no supere el 15 por 100 del volumen de ingresos de dicho ejercicio de la actividad económica principal del o de la contribuyente.

Por último, y como medida destinada a facilitar el tránsito hacia la obligación para la generalidad de las y los obligados tributarios de relacionarse con la Administración Foral a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el artículo 3 se establece el 1 de agosto de 2023 como nueva fecha hasta la que las y los obligados tributarios podrán optar por seguir operando a través del servicio BizkaiBai.

Se debe señalar que la tramitación de este Decreto Foral se ha llevado a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, sobre la realización de la evaluación previa de impacto en función del género.

Asimismo, se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral 87/2021, de 15 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

Por lo expuesto, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de esta Diputación,

DISPONGO:

Artículo 1

Modificación del Decreto Foral 158/2021, de 14 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el que se determinan las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema Batuz para 2022 y 2023, así como la compensación aplicable y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral 158/2021, de 14 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, mediante el que se determinan las condiciones en las que deberá llevarse a cabo la adhesión voluntaria al sistema Batuz para 2022 y 2023, así como la compensación aplicable y se introducen ciertas modificaciones en diversos Reglamentos tributarios:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. La comunicación del ejercicio de la opción, que será irrevocable, tendrá efectos a partir del primer día del trimestre natural siguiente al del día en el que se presente, momento a partir del cual deberá darse cumplimiento efectivo a las obligaciones a las que se refiere este artículo. La comunicación a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse, por una sola vez, en alguno de los siguientes plazos:

  • a) Entre el 1 de octubre y el 15 de diciembre, para el inicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones el primer día del primer trimestre del periodo impositivo, cuando el ejercicio económico coincida con el año natural o para el inicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones durante el primer trimestre natural, cuando el período impositivo no coincida con el año natural.
  • b) Entre el 1 de enero y el 15 de marzo, para el inicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones el primer día del segundo trimestre del periodo impositivo, cuando el ejercicio económico coincida con el año natural o para el inicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones durante el segundo trimestre natural, cuando el período impositivo no coincida con el año natural.
  • c) Entre el 1 de abril y el 15 de junio, para el inicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones el primer día del tercer trimestre del periodo impositivo, cuando el ejercicio económico coincida con el año natural o para el inicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones durante el tercer trimestre natural, cuando el período impositivo no coincida con el año natural.
  • d) Entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, para el inicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones el primer día del cuarto trimestre del periodo impositivo, cuando el ejercicio económico coincida con el año natural o para el inicio del cumplimiento voluntario de las obligaciones durante el cuarto trimestre natural, cuando el período impositivo no coincida con el año natural.»

Dos. Se modifica la disposición transitoria segunda, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición Transitoria Segunda Capítulo de movimientos contables

Los y las contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que se acojan al cumplimiento voluntario de las obligaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de este Decreto Foral no estarán obligados a presentar el Capítulo de movimientos contables al que se refiere el artículo 39 novodecies del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, correspondiente a los períodos impositivos 2022 y 2023.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no impedirá la aplicación de la compensación a que se refiere el artículo 3 de este Decreto Foral siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos para ello.»

Artículo 2 Actividad económica auxiliar o complementaria

Uno. Se añade un tercer párrafo al apartado 4 del artículo 47 bis del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Decreto Foral de la de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre, en su redacción dada por el Decreto Foral 82/2020, 8 septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto BATUZ, mediante la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que queda redactado en los siguientes términos:

«Igualmente, los contribuyentes quedarán exonerados del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 122 bis de la Norma Foral del Impuesto en relación con las entregas de bienes y/o prestaciones de servicios de carácter meramente auxiliar o complementario de su actividad económica principal realizadas mediante máquinas o dispositivos automáticos que funcionen de forma desasistida, siempre que el volumen de operaciones de estas operaciones del ejercicio anterior no supere el 15 por 100 del volumen de operaciones de dicho ejercicio de la actividad económica principal del contribuyente, que será aquella que tenga un mayor volumen de operaciones en dicho ejercicio. En el supuesto de inicio en el ejercicio de la actividad, se presumirá el cumplimiento de este requisito.»

Dos. Los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 113 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril, en su redacción dada por el Decreto Foral 82/2020, 8 septiembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las obligaciones tributarias del proyecto BATUZ, mediante la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, pasan a ser, respectivamente, los apartados 4, 5, 6 y 7, y se da nueva redacción al citado apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:

«3. Los y las contribuyentes quedarán exonerados del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 1 del artículo 113 bis de la Norma Foral del Impuesto en relación con las entregas de bienes y/o prestaciones de servicios de carácter meramente auxiliar o complementario de su actividad económica principal realizadas mediante máquinas o dispositivos automáticos que funcionen de forma desasistida, siempre que su volumen de ingresos del ejercicio anterior no supere el 15 por 100 del volumen de ingresos de dicho ejercicio de la actividad económica principal del o de la contribuyente, que será aquella que tenga un mayor volumen de operaciones en dicho ejercicio. Si el ejercicio anterior fuese inferior a un año, el volumen de operaciones de las entregas de bienes y/o prestaciones de servicios realizadas mediante máquinas o dispositivos automáticos que funcionen de forma desasistida y de la actividad económica principal serán el resultado de elevar al año las operaciones realizadas durante el ejercicio. En el supuesto de inicio en el ejercicio de la actividad, se presumirá el cumplimiento de este requisito.»

Artículo 3 Modificación del Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración electrónica

Las referencias realizadas al 1 de agosto de 2022 en el título, en el párrafo segundo del apartado 1 y en el párrafo tercero del apartado 2, todos ellos de la Disposición transitoria primera del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 100/2020, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración electrónica, se entenderán realizadas al 1 de agosto de 2023.

No obstante lo indicado en el párrafo anterior, desde el 1 de agosto de 2022, las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos que deba realizar el Departamento de Hacienda y Finanzas se practicarán únicamente por medio de comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, en los términos establecidos en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título III del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio, en su redacción vigente desde el 1 de agosto de 2021, y no a través del Servicio BizkaiBai.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Habilitación

Se autoriza al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.

Final segunda.-Entrada en vigor

Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

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