El documento tardará unos segundos en cargarse. Espere, por favor.

Decreto Foral 36/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Aprobar la modificación del Decreto Foral 40/2014, de Consejo de 1 de agosto

Versión original

BOTHA 90/2022, 8 Agosto 2022

La Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dedica el capítulo II de su título XII a los pagos a cuenta, que son objeto de más amplio detalle en el título VII del Reglamento del citado Impuesto, aprobado mediante Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto aprobar una nueva tabla de retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable a los rendimientos de trabajo ajustada a las modificaciones contenidas en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal por el que se aprueban medidas tributarias para hacer frente a la actual situación inflacionista que ha sido aprobado en el Consejo de Gobierno de hoy mismo.

La tabla de retenciones objeto del presente Decreto Foral será de aplicación desde el 1 de septiembre de 2022.

La presente normativa respeta el principio de proporcionalidad, y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se pretende cubrir con esta disposición. No existen para el objetivo propuesto otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las destinatarias y los destinatarios.

Esta iniciativa garantiza el principio de seguridad jurídica y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, estatal y de la Unión Europea.

En la tramitación del presente Decreto Foral, se ha seguido el principio de transparencia regulado en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Según lo previsto en el párrafo tercero del artículo 3 del Reglamento Orgánico de la Comisión Consultiva de la Administración Foral de Álava, no es preceptivo el informe de la citada Comisión.

Visto el informe de impacto normativo abreviado emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada por el mismo, en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo único Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Con efectos a partir del 1 de septiembre de 2022, se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 84 del Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedando redactados de la siguiente forma:

«1. Tabla general de porcentajes de retención.

IMPORTE RENDIMIENTO ANUAL (EUROS)NÚMERO DE DESCENDIENTES
DESDEHASTA012345MÁS
0,0014.000,000000000
14.000,0115.070,005300000
15.070,0115.830,006410000
15.830,0116.880,007530000
16.880,0118.150,008640000
18.150,0119.540,009752000
19.540,0121.050,0010873000
21.050,0122.760,00111085100
22.760,0124.070,00121196300
24.070,0126.080,001312108400
26.080,0128.330,001413119620
28.330,0130.990,0015141310840
30.990,0134.210,0016151412960
34.210,0138.650,00171615131180
38.650,0142.060,001817161513103
42.060,0145.340,001918171614125
45.340,0149.170,002019181715137
49.170,0152.920,002120201817159
52.920,0157.270,0022212119181611
57.270,0160.980,0023222221191812
60.980,0165.050,0024232322211914
65.050,0169.670,0025252423232016
69.670,0174.950,0026262524232217
74.950,0180.720,0027272625242319
80.720,0185.740,0028282726252420
85.740,0191.450,0029292827272522
91.450,0197.970,0030302929282723
97.970,01105.500,0031313030292825
105.500,01113.490,0032323131302926
113.490,01122.900,0033333232313028
122.900,01134.030,0034343333323229
134.030,01146.790,0034353434333331
146.790,01160.770,0036363635353432
160.770,01177.700,0037373736363533
177.700,01198.600,0038383837373635
198.600,01220.450,0039393938383736
220.450,01En adelante40404039393937»

«4. Personas trabajadoras activas discapacitadas.

A las personas trabajadoras activas discapacitadas les será de aplicación la tabla general de porcentajes de retención a que se refiere el apartado 1 de este artículo. Este porcentaje de retención que resulte de la aplicación de la tabla general se minorará en los puntos que señala la siguiente escala, según que la referida persona trabajadora se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  • a) Personas trabajadoras activas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento.
  • b) Personas trabajadoras activas discapacitas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tal las que se encuentren incluidas en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B o C del baremo que figura como anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad o que obtengan 7 o más puntos en las letras D, E, F, G o H del citado baremo.
  • c) Personas trabajadoras activas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento.
    MPORTE RENDIMIENTO ANUAL (EUROS)GRADO DE DISCAPACIDAD
    DESDEHASTAAPARTADO 4.A)APARTADO 4.B) Y APARTADO 4.C)
    0,0124.070,00912

    24.070,01

     

    30.990,00

     

    712

    30.990,01

     

    45.340,00

     

    610

    45.340,01

     

    52.920,00

     

    510

    52.920,01

     

    74.950,00

     

    48

    74.950,01

     

    113.490,00

     

    36

    113.490,01

     

    177.700,00

     

    25

    177.700,01

     

    En adelante

     

    1

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, con los efectos establecidos en su articulado.

ResultadoVacioVacioVacioVacioVacio"0 votos"
Los productos que se integran en un paquete comercial, conjuntamente con una Base de datos y/o una publicación, pueden ser adquiridos también de forma individual. Puede obtener las condiciones comerciales aplicables a la venta separada de estos productos llamando al 91 903 90 27. En el caso de publicaciones en papel o digitales o productos de e-learning, puede también consultar estos precios en Tienda LA LEY