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DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2022, de 26 de julio, por el que se adaptan determinadas medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania

Versión original

BOB 148/2022, 4 Agosto 2022

Véase Acuerdo adoptado en el Pleno 19 octubre 2022 por el que se ratifica el D Foral Normativo 4/2022, 26 julio, por el que se adaptan determinadas medidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania («B.O.B.» 10 noviembre).

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma Vasca, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece en su artículo 23 quáter y en su artículo 26, que el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica y el Impuesto sobre el Valor Añadido, respectivamente, son impuestos concertados que se regirán por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.

En relación con los mencionados impuestos, cabe señalar que, para dar respuesta a la situación generada por el incremento de los precios de la electricidad, ya desde el pasado año, a través de la aprobación de sucesivos reales Decretos-leyes, en el ámbito de territorio común se establecieron determinadas medidas excepcionales y transitorias que se han ido prorrogando, entre las que se encuentran las que se mencionan a continuación.

Por un lado, se redujo desde el 21 al 10 por ciento el tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica, con el objeto de reducir su importe, para los contratos de energía eléctrica cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 euros/MWh, y se rebajó al 10 por ciento el tipo impositivo del IVA aplicable a la factura eléctrica de los y las titulares de contratos de suministro de electricidad que fueran perceptores del bono social y, además, tuvieran reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia establecido, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

Por otro lado, y en relación con el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, se ha ido exonerando del mismo a las instalaciones que producen electricidad y la incorporan al sistema eléctrico.

En este contexto, la crisis de precios de la energía que viene sufriendo Europa desde el segundo semestre del año 2021 se ha visto agravada con la invasión de Ucrania por Rusia el pasado 24 de febrero de 2022, que ha impulsado abruptamente al alza la cotización del gas natural en los principales mercados organizados europeos y el precio de la electricidad en los mercados mayorista hasta niveles nunca antes registrados.

En un escenario marcado por la incertidumbre y la alta volatilidad de los precios de la electricidad, la situación descrita se caracteriza por la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar medidas encaminadas en el corto plazo a reducir el precio de la electricidad en el mercado mayorista y a prestar apoyo a los consumidores domésticos y a las empresas a hacer frente a los elevados precios de la energía.

A este respecto, mediante la disposición final trigésima sexta del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, de forma excepcional y transitoria, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2022 la aplicación del tipo reducido del 10 por ciento, prolongándose, asimismo, la exención del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante los dos primeros trimestres del ejercicio 2022.

Transcurridos más de cuatro meses desde la invasión, la persistencia del conflicto continúa tensionando el nivel general de precios, con especial incidencia en el gas natural, los carburantes y los alimentos. La continuación de determinadas situaciones sociales adversas, y la inminente finalización de la vigencia extendida de las medidas contenidas en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, citado con anterioridad, determinan la necesidad de prorrogar el plazo de algunas de ellas, de modo que permitan seguir haciendo frente a estas situaciones de vulnerabilidad social y económica. Dicha prorroga se ha articulado con la aprobación del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

De esta forma, en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, de forma excepcional y transitoria, hasta el 31 de diciembre de 2022, será de aplicación el tipo reducido del 5 por ciento del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 kW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 €/MWh y para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social, para favorecer la reducción de la factura final eléctrica a los consumidores domésticos, con especial incidencia de los consumidores vulnerables.

Adicionalmente, se considera necesario prorrogar la suspensión temporal del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica en el segundo semestre de 2022. En consecuencia, con esta nueva prórroga se modifica el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.

Con independencia de lo anterior, dado que se mantiene la obligatoriedad de la utilización de la mascarillas como medida de prevención frente a la COVID-19 en ciertos ámbitos públicos, se prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2022, la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020.

Asimismo, en relación con el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, se determina que, cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, conforme a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, el precio pactado entre las partes, a efectos de calcular la base imponible del Impuesto, no podrá ser inferior al valor de mercado. Para determinar el valor de mercado se deberá aplicar cualquiera de los métodos recogidos en dicha normativa.

Para finalizar, la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha modificado la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido para cambiar el tratamiento fiscal que reciben en este impuesto las donaciones de productos a las entidades sin fines lucrativos, siempre que estas entidades destinen estos productos a sus fines de interés general.

De acuerdo con esta modificación, a partir de la entrada en vigor de la misma, a las donaciones de bienes que se realicen a entidades sin fines lucrativos se les aplicará un tipo impositivo del cero por ciento, siempre que dichos bienes se destinen a los fines de interés general que desarrollan dichas entidades.

Además, se establece una presunción de deterioro total en la valoración de los bienes objeto de autoconsumo externo cuando sean adquiridos por entidades sin fines lucrativos siempre, del mismo modo, que dichos bienes se destinen a los fines de interés general que desarrollan dichas entidades.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los mencionados artículos 23 quater y 26 del Concierto Económico, se hace necesario introducir en el ordenamiento tributario de Bizkaia las modificaciones aludidas, adaptando de esta forma el régimen jurídico de los impuestos afectados mediante el presente Decreto Foral Normativo.

Por ello, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en la que se recoge que la Diputación Foral podrá dictar disposiciones normativas con rango de Norma Foral en materia tributaria denominadas Decretos Forales Normativos en el supuesto de que su objeto sea exclusivamente la adaptación de la legislación del Territorio Histórico de Bizkaia, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico, deban regir en dicho Territorio Histórico las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de régimen común, a propuesta del diputado foral de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación de la Diputación Foral

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación de la Norma Foral 6/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica

Con efectos desde el 27 de junio de 2022, se modifica el artículo 7 de la Norma Foral 6/2014, de 11 de junio, del Impuesto sobre la Producción de la Energía Eléctrica, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7 Base Imponible

1. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el periodo impositivo.

A estos efectos, en el cálculo del importe total se considerarán las retribuciones previstas en todos los regímenes económicos que se deriven de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el periodo impositivo correspondiente, así como las previstas en el régimen económico específico para el caso de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares.

Cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, la retribución no podrá ser inferior al valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. A estos efectos, para la determinación del valor de mercado se aplicará cualquiera de los métodos recogidos en la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre.

2. La base imponible definida en el apartado anterior se determinará para cada instalación en la que se realicen las actividades señaladas en el artículo 4 de esta Norma Foral.»

Artículo 2 Modificación del Decreto Foral Normativo 1/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19 y por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

Con efectos desde el 1 de julio de 2022, se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Foral Normativo 1/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19 y por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica:

Uno. Se modifica el número 2 del apartado Segundo del artículo 1, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. La aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 2 del Decreto Foral Normativo 1/2021, de 12 de enero, de medidas adicionales en el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la COVID-19, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022.»

Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 2 Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2022 Para el ejercicio 2022 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio.A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres de 2022, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo será de cero euros.»

Artículo 3 Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica

Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

  • a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (termino fijo de potencia) sea inferior o igual a 10kw, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
  • b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Artículo 4 Modificación de la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Con efectos desde el 10 de abril de 2022, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:

Uno. Se da nueva redacción al número 3 del apartado Tres del artículo 79, que queda redactado como sigue:

«3. No obstante, si el valor de los bienes entregados hubiese experimentado alteraciones como consecuencia de su utilización, deterioro, obsolescencia, envilecimiento, revalorización o cualquier otra causa, se considerará como base imponible el valor de los bienes en el momento en que se efectúe la entrega.

A los efectos de lo dispuesto en esta regla 3, se presumirá que ha tenido lugar un deterioro total cuando las operaciones a que se refiere el presente apartado Tres tengan por objeto bienes adquiridos por entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo que les resulte de apli cación, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo que disponga la normativa que les resulte de aplicación en esta materia.»

Dos. Se adiciona un nuevo apartado Cuatro al artículo 91 con el siguiente contenido:

«Cuatro: Se aplicará el tipo del 0 por ciento a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo que les resulte de aplicación, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo que disponga la normativa que les resulte de aplicación en esta materia.»

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera Entrada en vigor

El presente Decreto Foral Normativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con los efectos establecidos en su articulado.

Disposición Final Segunda Habilitación

Se autoriza a la Diputación Foral de Bizkaia y al diputado foral de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral Normativo.

Disposición Final Tercera Remisión a Juntas Generales

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, y en el artículo 11 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, de la aprobación del presente Decreto Foral Normativo se dará cuenta a las Juntas Generales para su posterior ratificación.

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