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Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 10/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Adaptar a la normativa tributaria de Álava diversas modificaciones introducidas por el Estado en varios Impuestos

Versión original

BOTHA 90/2022, 8 Agosto 2022

Véase N Foral 18/2022, 12 septiembre, de convalidación del D Normativo de Urgencia Fiscal 10/2022, 2 agosto, para adaptar a la normativa tributaria de Álava diversas modificaciones introducidas por el Estado en varios impuestos («B.O.T.H.A.» 23 septiembre).

El Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece en su artículo 23 quáter, en su artículo 26, en su artículo 33 y en su artículo 34 bis, que el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, el Impuesto sobre el Valor Añadido, los Impuestos Especiales y el Impuesto sobre las Transacciones Financieras, respectivamente, son tributos concertados que se regirán por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado.

El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, modifica el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto Especial sobre la Electricidad, por lo que es necesario adaptar la normativa alavesa en esas materias.

Por otra parte, la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, en su Disposición Final Sexta introduce modificaciones en la regulación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, por lo que es preciso adaptar la normativa tributaria de Álava a esos cambios.

De acuerdo con lo anterior, la presente disposición tiene por objeto adaptar al ordenamiento jurídico alavés las medidas tributarias adoptadas en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y en la Ley 12/2022, de 30 de junio, incorporando así las modificaciones aludidas, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 23 quáter, 26, 33 y 34 bis del Concierto Económico.

Visto el informe de impacto normativo abreviado emitido al respecto por el Servicio de Normativa Tributaria.

En su virtud, a propuesta de la Primera Teniente de Diputado General y Diputada Foral titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada por el mismo, en el día de hoy, en uso de las atribuciones que concede a la Diputación Foral el artículo 8 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava y la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre -de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava-, por razones de urgencia,

DISPONGO

Artículo Primero Norma Foral 24/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica

Con efectos desde el 27 de junio de 2022, se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 24/2014, de 9 de julio, del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica:

Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

«Artículo 6 Base imponible

1. La base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo.

A estos efectos, en el cálculo del importe total se considerarán las retribuciones previstas en todos los regímenes económicos que se deriven de lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el período impositivo correspondiente, así como las previstas en el régimen económico específico para el caso de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica en los territorios insulares y extrapeninsulares.

Cuando se realicen operaciones entre personas o entidades vinculadas, conforme a lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, la retribución no podrá ser inferior al valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia. A estos efectos, para la determinación del valor de mercado se aplicará cualquiera de los métodos recogidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades. »

Articulo Segundo Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes en el ámbito energético y otras medidas tributarias

Con efectos desde el 1 de julio de 2022, se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 1/2022, de 1 de febrero, por el que se aprueban medidas urgentes en el ámbito energético y otras medidas tributarias:

  • Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:

    «Artículo 1 Prórroga de medidas tributarias

    1. La aplicación del tipo impositivo del 0,5 por ciento del Impuesto Especial sobre la Electricidad establecida en la disposición adicional segunda del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 7/2021, de 2 de noviembre, que adapta a la normativa tributaria alavesa las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y la adopción de medidas urgentes en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y en el Impuesto sobre la Electricidad, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022.

    2. La aplicación del tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 24 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 14/2020, de 1 de diciembre, que aprueba las medidas tributarias para 2021 para paliar los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022.»

  • Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

    «Artículo 2 Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica durante el ejercicio 2022

    Para el ejercicio 2022 la base imponible del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio.

    A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres de 2022, el valor de la producción de la energía eléctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante dicho periodo será de cero euros.»

Artículo Tercero Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica

Con efectos desde el 1 de julio de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

  • a) Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 €/MWh.
  • b) Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Artículo Cuarto Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2022, de 15 de marzo, que aprueba el Impuesto sobre las Transacciones Financieras

Con efectos desde el 2 de julio de 2022, se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 4/2022, de 15 de marzo, que aprueba el Impuesto sobre las Transacciones Financieras:

  • Uno. Se añade una letra m) al apartado 1 del artículo 5, con el siguiente contenido:

    «m) Las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro».

  • Dos. Se añade una letra i) al apartado 2 del artículo 5, con el siguiente contenido:

    «i) Respecto de la exención recogida en la letra m) del apartado 1, la identificación del Fondo de pensiones de Empleo, de la Mutualidad de Previsión Social o de la Entidad de Previsión Social Voluntaria».

DISPOSICIONES FINALES

Primera Entrada en vigor

La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, sin perjuicio de lo dispuesto en su articulado.

Segunda Habilitación

Se autoriza a la Diputación Foral de Álava para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición general.

Tercera Remisión a Juntas Generales

Este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal se someterá a las Juntas Generales de Álava para su convalidación o revocación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

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